La forma de legislar a la que me refiero consiste en dictar leyes o normas que después no consiguen cumplirse, ni cumplir su efecto propio, pero que han conseguido un objetivo social genérico positivo.

Hay dos ejemplos de esta tendencia, sin perjuicio de otros muchos, ilustrativos, para basar las reflexiones teóricas en la realidad: el primer ejemplo trata de las sanciones en tiempos de pandemia; proliferan noticias de periódico aludiendo a que el 90% de las multas que se han impuesto por razón del Covid-19 se han anulado después por los tribunales. Cierto. Nada que objetar. Un fracaso jurídico. Pero el caso es que esta forma de legislar, a pesar de ser improcedente desde punto de vista subjetivo de los ciudadanos afectados, y de los fines concretos propuestos, y por tanto del Derecho, sin embargo ha causado en el plano objetivo de la colectividad de los ciudadanos un efecto implícito positivo, esto es, el relativo a que, gracias a las sanciones referidas, se ha podido conseguir el propósito normativo final, relativo a que no más personas pueden haberse contagiado por esa enfermedad. Estamos ante un fracaso desde el punto de vista jurídico, a priori, pero ante un triunfo encubierto, en cierta medida, en cuanto al planteamiento global del mecanismo en cuestión empleado. Por tanto, estamos ante una nueva forma de legislar, aceptable en tanto en cuanto “a peso” termina legitimándose, aunque en términos estrictamente jurídicos haya sido inaceptable. El problema es si se toma consciencia de este fenómeno y se generaliza.

El segundo ejemplo lo propicia el experimento de la promulgación de la LRSAL 2013 (Ley 27/2013, de 27 de diciembre). Como es bien sabido, en esta Ley se imponían a las administraciones locales determinadas obligaciones para la racionalización y sostenibilidad del gasto. A estas alturas, bien podemos decir que esta ley a priori es un rotundo fracaso, porque no consigue su aplicación en prácticamente ninguno de los objetivos que se propuso, ni por tanto de los distintos preceptos concretos que contiene. No consiguió aplicarse en su sentido propio, ni tampoco consiguió que (por ser más eficiente y rentable la actuación de la Diputación) se impusiera ésta en ámbitos municipales, por ser más eficiente, ni las fusiones de municipios para rentabilizar gastos, etc etc. Sin embargo, en términos generales creó una mentalidad, actitud o ratio de ahorro que, curiosamente, como práctica general, en términos globales, consiguió el efecto general pretendido, de reducir el gasto público.

En conclusión, estamos ante un fenómeno curioso, en virtud del cual los efectos concretos pretendidos no se cumplen, sobre todo por referencia a los sujetos a los que va dirigida la norma, pero consiguiendo empero -en términos globales- unos objetivos generales positivos. Porque al final el efecto esencialmente pretendido a través de un fenómeno punitivo, para que la población no se contagie, o el efecto globalmente considerado de que se ahorre para que las arcas públicas puedan mejorarse y sanearse, sí se han conseguido.

En definitiva, fracasa legislador, pero triunfa. ¿Una curiosa forma de apreciar que lo que está mal en Derecho, pero bien al final socialmente? Una nueva perspectiva del Derecho que creo no se observa y que acaso merecería alguna calificación, no sé si por un jurista o por un psiquiatra. 

En suma, la crítica acaso desde esta perspectiva, gobierne quien gobierne, deba atenuarse, o deba tenerse en cuenta estas formas del Derecho subrepticio; porque aunque el fin pretendido inicial no se cumple, se cumple el fin último. El efecto social persuasivo de toda ley por definición persigue, se cumple, pese a ser un fracaso jurídico. “Regular grosso modo”, he ahí una nueva tendencia. ¡Aceptable!

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