El motivo de redactar en unas líneas amanuenses, es como consecuencia del malestar continuado que se ha inoculado en los operadores jurídicos y económicos desde el comienzo de esta cansina y variable pandemia.
Virus maligno que ha puesto en entredicho, no solo la fragilidad del ser humano, sino también, y de forma simultánea, las grandes posibilidades en la investigación cientificista, que respetando la bioética, pueda hallar mecanismos de curación, sin necesidad que el final sea coger la mortaja e irse a la ultratumba.
Y, por otro lado, en lo que respecta al presente y sucinto artículo, el “totum revolutum” en el hacer de las diferentes Administraciones Públicas, que han debido de adoptar decisiones urgentes, transversales y verticales con giros Copérnico, produciendo desajustes y disociaciones en las demandas e inquietudes de los ciudadanos y en quienes les representan en el ámbito jurídico: abogados, graduados sociales, procuradores, gestores administrativos, economistas,…
No podemos estar todo el año con una concatenación, entre otras normas, las relativas al Derecho Laboral y de la Seguridad Social, que lo único que hacen es sumar, aún más, incertidumbre y desconfianza en la sociedad civil y en el tejido social, incorporándose todos los días procedimientos nuevos y desconocidos para su correcta implementación, lo que nos lleva a una silenciosa desesperación emocional, el querer y no poder, ante tal magnitud de burocracia maquinal.
Los empleados públicos difícilmente pueden coadyuvar ante este apesadumbramiento, ya que a quienes corresponden la gobernanza política y la gestión pública son los únicos que pueden poner un poco de sentido común a quienes tienen la potestad de cuándo y cómo decidir, y aquí algo más debería de decir el propio Defensor del Pueblo y otros órganos consultores o fiscalizadores de las actuaciones de la Administración Pública.
Estamos a medidos de febrero, llegando al carnaval y en las vísperas de la cuaresma, y el Gobierno de la Nación, de España, decide con el superior criterio establecido en el ordenamiento constitucional y demás normas de aplicación legislativa, subir el Salario Mínimo Interprofesional con efectos retroactivos, lo que ello suponen, junto con las instrucciones reguladoras de la aplicabilidad de las normas, retroceder para que se pueda llevar a puro y debido efecto. Y no todo lo resuelve la mecanización, especialmente, por las ingentes lagunas a la hora de interpretar determinadas normas que dan lugar a una variopinta casuística administrativa.
Ahora, igualmente, se ha puesto de moda, el dictar normas, generalmente reales decretos leyes, que tienen un gran eco político por el número de personas que pueden verse afectadas, pero que se realizan estando a nivel autonómico en elecciones, lo que puede suponer un bien para la sociedad civil y un impacto en un sentido u otro en las urnas, viéndose unos más favorecidos que otros por un uso del poder con fines estrictamente electoralistas.
Hay que decirle al Gobierno de la Nación y a sus coetáneos autonómicos, que dejen de dictar normas con carácter retroactivo, ya que en muchas ocasiones suponen una gran carga de trabajo retrotraer actuaciones técnicas, y porque esta fórmula debería de ser por alguna causa excepcional o de fuerza mayor; por otro lado, que las mismas no se hagan público durante los periodos del calendario electoral publicitario de una comunidad autónoma, por ser más propio este tipo de proclamas de países con atrofamiento de los verdaderos sentires democráticos.