Dice el art. 6.1 de nuestro inveterado Código Civil que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Y es que hace poco recuperé un comentario de hace bastante tiempo de un Arquitecto que mostraba su desesperación al respecto. Diré, por citar la fuente, que se trataba de D. Enrique Tejero Juez que, harto de disposiciones inescrutables pero con todo el respeto, trataba de comprender una más, la Directiva 89/106/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la “aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción”. Por curiosidad la he buscado y la he encontrado y reproduzco un párrafo deliciosamente ininteligible hasta para el más avezado y experimentado practicante de sudokus. Ahí va:
“4. Cuando un fabricante o su mandatario establecido en la Comunidad no haya aplicado, o sólo haya aplicado parcialmente, las especificaciones técnicas existentes mencionadas en el apartado 2, de acuerdo con las cuales, y conforme a los criterios expuestos en el apartado 4 del artículo 13, el producto debe someterse a una declaración de conformidad con arreglo al inciso ii) del punto 2 del Anexo III, 2a y 3a posibilidades, serán de aplicación las decisiones correspondientes con arreglo al apartado 4 del artículo 13 y al Anexo III, y la aptitud de dicho producto para su uso con arreglo al apartado 1 del artículo 2 se determinará de acuerdo con el procedimiento del inciso ii) del punto 2 del Anexo III, 2a posibilidad.”
Da igual, no lo intente leer varias veces, le va a dar igual. Para entender ese párrafo haría falta mucho rato, buscar concordancias y hacer varios esquemas con la mente despejada.
Argumentaba el autor que estamos ante una norma de obligado cumplimiento y se quejaba haciendo unos simples números: “un lector avezado consigue leer una página en unos dos minutos, con ello se entera del argumento. Lo que sucede es que las normas no son para consultar, cuando son técnicas no basta con leer, hay que compararlas con las anteriores para ver qué es lo que ha cambiado, relacionarlas …/… como mucho se pueden llegar a asimilar tres páginas por hora.” Afirma que en 1998 se habían publicado entre textos legales y las normas UNE del orden de 3.800 páginas. …/… Como muchos e pueden asimilar 3 páginas por hora. 3800 páginas suponen del orden de 1267 horas que, a un promedio de 7,5 horas diarias… alcanzan a unos 169 días de trabajo. Contando con una semana de 5 días hay que dedicar 38 semanas al estudio de la normativa. De las 52 semanas del año al menos hay que descontar 4, aunque sólo sea por salud mental, lo que quiere decir que, en este año, los técnicos dedicados a la edificación hemos debido dedicar del orden del 70 % de nuestro tiempo, exclusivamente, al estudio de normas técnicas de obligado cumplimiento”.
Dice recientemente el vecino de este blog Francisco Javier Vázquez Matilla a propósito de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible que ya está en vigor desde el domingo 6 de marzo y que la norma consta de 114 artículos, 15 disposiciones adicionales, 10 transitorias, 60 disposiciones finales y como características fundamentales podemos destacar su contenido heterogéneo.
Estamos ante un problema más serio de lo que parece, puesto que en los Ayuntamientos, y sobre todo en los pequeños y medianos, no hay posibilidad de conocer todo el inmenso, farragoso, oscuro y asistemático corpus normativo. Pero a pesar de todo, se supone que hay que cumplirlo, lo cual hacemos con más voluntad que éxito y a trancas y barrancas, sumidos en un desánimo general. El mismo abatimiento que puede tener a las primeras de cambio el excursionista novel que, inconsciente de lo que tiene por delante, pretende escalar el Everest a pelo. Estamos sumidos las más de las veces en una inquietante inseguridad, preguntándonos día a día qué es lo que hacemos bien o mal y qué deberíamos hacer o no hacer.
He de reconocer que cuando vi la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible en el BOE, mi primer impulso fue imprimirla para echarle un vistazo con técnicas de lectura rápida y en diagonal en algún momento, pero me di cuenta que la edición en pdf tiene 203 páginas. Creí un crimen contra el medio ambiente y casi contra la humanidad gastar tanto papel. Así que me limité a echar una ojeada. En este tipo de leyes lo único que puedo hacer es, a base de buscadores avanzados, tratar de detectar palabras clave para ver de un modo grosero, las posibles afecciones a la administración local. Busco palabras como “Ayuntamiento” (sale 3 veces), “Alcalde” (sale 0 veces) “Haciendas Locales” (sale 7 veces), “Ley 7/1985” (sale 5 veces). Y así. Ya sé que es una lamentable técnica el estudiar por muestreo o limitándose a tener una ligera idea, pero ya se sabe, hay que optimizar tiempo.
Ya lo dijo alguien, los Secretarios son especialistas de lo general. O sea, de nada.
Habría que recordar al legislador los conceptos «recopilación», compilación y «codificación». Aunque eso de «legislador» puede sonar a chufla cuando se trata de los señores diputados…
Y me pregunto… ¿no tenemos en nómina un estupendo cuerpo de letrados en las Cortes?. ¿No sería interesante que alguien se ocupase de la técnica legislativa, de facilitar la lectura y comprensión de la norma, de -en suma- pensar en el ciudadano?.
Sí, y aunque no haya elecciones cerca…
La verdad es que es imposible, y más si tenemos en cuenta que los mismos que aprueban las leyes las incumples constantemente.
Un ejemplo práctico:
Por la Ley 2/2011 de 28 de enero, que modifica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General LOREG 5/1985, entre otros artículos afecta al siguiente:
El artículo 53. “Período de prohibición de campaña electoral” se modifica su redacción
A tal fin se circunscribe la publicidad al periodo estricto de los quince días de la campaña electoral.
“desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior”.
Y resulta que nuestras ciudades están llenas de carteles con campañas institucionales, las fotografías y eslóganes de los principales partidos, y cada día que pasa hay más carteles.
Después de ocho días de enviar y reenviar mi artículo «Auditoría en contracorriente» al administrador del blog e involucrar a diferentes instancias del mismo, ante el silencio, pareciera que Espublico está llevando a cabo: El desconocimiento del autor.
Efectivamente, no se que pasa , pero este Blog ha cambiado de régimen y ya no es lo que era. Aquí se ha producido una involución: desaparecen títulos y trozos de comentarios, no es posible localizar muchos de ellos, hay chapuzas, arbitrariedades y falta de información y de atención a los usuarios. Ya parece como una Administración Pública Española.
Lo siento por los compañeros que habíamos encontrado aquí un lugar de reunión y de intercambio de ideas.
Sentimos la sensación transmitida.
En administracionpublica.com no solo hemos cambiado el diseño estético, además se ha visto afectado por un cambio de plataforma completo al pasar de Joomla a WordPress como gestor de contenidos.
Sin duda vamos a revisar con cuidado el traspaso de información, búsquedas y completa usabilidad.
Así mismo, tomamos nota del comentario en toda su extensión.
Mario y Francisco, agradecemos las observaciones. Nos sirven para mejorar.
Sr francisco gonzalez Benito,perdon por abusar de su generosidad en contestar.Quisiera si fuese posible me informase que se puede hacer contra la decison de el Alcalde de no concedernos sillas para estar como publico en un pleno donde estabamos 4 personas,cuando en la biblioteca que esta al lado si las habia¿puede el Alcalde,en unpleno que es publico ,hacer tales cosas¿
Muchas gracias
En España la administración quiere resolverlo todo a base de leyes escritas como se indica, que hacen referencias en bucle a otras: ilegibles. El problema sólo puede resolverse en el medio plazo estableciendo asignaturas de escritura académica en las carreras de Derecho. Los graduados (y aquí entran todos los futuros legisladores, letrados, los abogados del Estado, los jueces, todos) sólo saben escribir como hablan y creen que lo importante es desarrollar un metalenguaje de gremio que les haga imprescindibles, no escribir para que el lector (el juzgado, el administrado, el ciudadano) les comprenda. Todo está inventado: los países adelantados, por ejemplo Estados Unidos, tienen manuales de estilo para escribir en la Administración y obligan a que las leyes se redacten de modo que seán fácilmente legibles por el ciudadano, que es el destinatario real de la acción de gobernar. Eso es democracia: que te entiendan. Aquí al letrado el ciudadano lector le importa un pito y escribe así porque todos sus colegas lo hacen igual y no hay que ser diferente. En materia de escritura de leyes seguimos en el paleolítico.
Cuanta razón tiene el autor de este artículo. Y no solo es la Ley de Economía Sostenible, sino también las Leyes Orgánicas 2 y 3/2011. Por cierto al haberse modificado el art. 197 LOREG ha desaparecido el apartado f) que hacía referencia a la mayoría absoluta para la moción de censura al Alcalde. ¿Cual es la mayoría necesaria ahora? Y del mismo modo se ha modificado el 179 para establecer 3 concejales a los muncipios de menos de 100 habitantes, pero no se ha modificado el 196 sobre elección del Alcalde que no los contempla ¿como se elige al Alcalde en los de menos de 100 habitantes?
En cuanto a la arbitrariedad comentada por Francisco Martín, si se puede demostrar en juicio, porque hay grabación de la sesión plenaria o se ha hecho constar en acta, se podría intentar una denuncia por prevaricación.