El Fondo Estatal de Inversión Local. Tramitación de la Solicitud

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El Fondo Estatal de Inversión Local. Tramitación de la SolicitudCuando éramos pequeños las Navidades eran tiempos serenos y llenos de ilusión; luego creces, te haces Secretario-Interventor y el final de año es una pesadilla. No entraré en detalle porque no es cuestión de sangrar la herida, pero por si no fuera suficiente con la contabilidad, presupuesto, ordenanzas y líos varios, llega siempre ese temido día en el que ya estas pensando en esas merecidas vacaciones y aparecen publicadas ¡LAS SUBVENCIONES!, que puntualmente y en los momentos mas inoportunos nos envían los DIOSES para complicarnos la vida y hacer que durante las Navidades no podamos dejar de pensar en memorias valoradas, proyectos, presupuestos y procedimientos imposibles. Este año además estamos de suerte porque tenemos la SUPERSUBVENCIÓN: esa inventada para regodeo de los políticos en épocas de crisis, no vaya a ser que al final se vean también afectados los sagrados votos de los ciudadanos y la liemos. Pues aquí está, un Fondo Estatal de Inversión Local dotado con 8.000 millones de Euros para dar a los Ayuntamientos un empujón: lo que no está claro es hacia donde nos han empujado.

Por REAL DECRETO-LEY 9/2008, de 28 de noviembre, se crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación por un total de 11.000 millones de euros con cargo al Presupuesto de 2008, de los cuales 8.000 millones corresponden al primero de estos fondos y los restantes 3.000 millones, al segundo.

La exposición de motivos, que, como debe ser, explica las razones por las que se aprueba esta norma, en un tono paternalista nos recuerda en primer lugar que estamos en crisis “Como consecuencia de la intensificación durante los últimos meses de la crisis financiera iniciada en agosto de 2007, las principales economías del mundo están experimentando en este momento una grave contracción en su actividad económica, que también afecta a la economía española (…)”.

Y a continuación, nos sorprende con la grata noticia de la creación de un Fondo para ayudarnos en estos difíciles momentos de penuria mundial: “ … el Fondo Estatal de Inversión Local tiene por objeto aumentar la inversión pública en el ámbito local mediante la financiación de obras de nueva planificación y ejecución inmediata a partir de comienzos del 2009 y que sean competencia de las propias entidades locales. En concreto, con esta medida el Gobierno trata de favorecer aquellas inversiones que contribuyan a dinamizar a corto plazo la actividad económica, incidiendo directamente en la creación de empleo, al tiempo que reforzar la capitalización de los municipios. De este modo, la financiación prevista en este fondo extraordinario estará dirigida hacia proyectos que conlleven mejoras en las dotaciones municipales de infraestructuras, tanto productivas como de utilidad social. Por tanto, la naturaleza de los proyectos que son objeto de esta medida extraordinaria comportará el empleo de trabajadores y la movilización de recursos que, en gran medida, procederán de los excedentes a que ha dado lugar el ajuste tan brusco en el sector de la construcción que nuestra economía está experimentando. Lógicamente, cabe esperar que este Fondo favorezca, asimismo, la viabilidad y el empleo de pequeñas y medianas empresas que centran sus actividades en áreas anexas a la construcción, como los servicios de ingeniería, arquitectura, logística, así como la producción y movilización de materiales, maquinaria y equipamiento diverso”… BLA, BLA, BLA…

Bueno, la cosa en principio no parecía pintar mal: una subvención al cien por cien para financiar obras de competencia municipal incluidas en el artículo 3 del REAL DECRETO-LEY 9/2008 (y por supuesto en el art. 6 LCSP) cuyo amplio objeto cubre la práctica totalidad de las necesidades municipales en ese ámbito.

En fin, ya que te van a dar dinero no vas a exigir además que tengan en cuenta las fechas: final de año y Navidades. El mejor momento para preparar acuerdos de pleno, proyectos/memorias/valoraciones… El mejor momento para no poder localizar a todos aquellos que tienen la mala costumbre de querer pasar las vacaciones en familia o sencillamente, ejercer su derecho a vacaciones. El mejor momento para …

De todas formas, supongo que es mi percepción de la realidad la que está equivocada porque la moda de “lanzar” convocatorias de subvenciones a fin de año empieza a convertirse en una costumbre más que irritante. Supongo que la idea es tener entretenidos a los Secretarios, y sobretodo a los Secretarios-Interventores: lo digo porque en los municipios en los que hay Secretario-Interventor y se le ocurre la idea de ponerse con gripe unos días, si además se le queda el pueblo incomunicado por una oleada de frío como la de estos días y no puede ir a trabajar es muy seguro que pierda la subvención; porque, en estos casos: ¿quién solicita la subvención, quién prepara la memoria si el Técnico está de vacaciones (porque ellos sí que tienen vacaciones), quién va a correos a echar la solicitud si el cartero ese día también está con gripe (porque ellos si pueden ponerse enfermos)… Lo dejamos ahí.

Estos “problemas menores” no son ni con mucho los peores con los que nos podemos encontrar: porque todo se empezó a complicar desde el momento en que se quiso hacer sencillo. No se los lectores, pero personalmente me alteran en especial las frases que empiezan “aquí sólo tienes que…”: ese comienzo siempre, siempre, me complica la vida.

En este caso, “SOLO” era necesario presentar la solicitud y la “memoria explicativa del proyecto de inversión” según el modelo del Anexo de la RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes, las condiciones para la tramitación y la justificación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto ley 9/2008, de 28 de noviembre.

Y para facilitar al máximo ¡sorpresa!: “sólo” se van a admitir las presentadas por vía telemática, que es la cosa más sencilla del mundo; sigues las instrucciones y al final le das a “aceptar”.

En fin… sin comentarios. No voy a insistir más en el día a día que todos conocemos y sufrimos, pero si quiero desde aquí compartir ciertas vivencias que no pretenden adoptar la forma de consejos sino de simples señales de alarma y avisos para “navegantes” (nunca mejor dicho):

A) En primer lugar debemos, por necesidad y por salud mental quitarnos el miedo del cuerpo y vencer el vértigo de la administración electrónica: si intentamos hacer algo y no lo conseguimos el MAP ha habilitado un número de teléfono para resolver las incidencias técnicas (900 814 933) llamad y ser pesados. Si vosotros estáis perdiendo el tiempo y preocupados por resolver el problema que alguien más lo pierda y se preocupe. Esos teléfonos tienen que solucionar problemas y hasta que no os lo solucionen continuad llamando. Un problema concreto que se plantea y que impide el acceso a la aplicación se soluciona descargando la versión 1.5.2 (o superior) de Java. Si la consulta no es técnica remitid las dudas a fondoinversionlocal@map.es

En cualquier caso, si como yo, tratáis mejor con personas que con aplicaciones informáticas y correos electrónicos, los servicios de Diputación Provincial (en Zaragoza 902 077 292) y las Subdelegaciones del Gobierno (en Zaragoza 976 999 586) han puesto a nuestra disposición personal cualificado y con muchísima paciencia para resolver los problemas y dudas de todo tipo que puedan ir surgiendo. Además, como sabéis, las Diputaciones también han habilitado determinados lugares para ayudar con la tramitación de las solicitudes de aquellos municipios que bien por carecer de medios (como no tener lector de DNI electrónico) o porque deseen usar dicho servicio acudan a estos lugares.

B) En segundo lugar, si todavía no habéis adoptado el acuerdo de Pleno/Junta de Gobierno prepararlo cuanto antes porque al ir a tramitar la solicitud os podéis encontrar con algunas dificultades técnicas:

  • Hay que tener en cuenta la ya comentada que impide el acceso a la aplicación: llamad al 900 814 933 (MAP).
  • Se han planteado algunas dificultades con el reconocimiento del DNI de los Alcaldes que tenían su causa en determinados desajustes informáticos que se produjeron en el MAP: el asunto parece resuelto pero por si acaso es conveniente tener preparado uno de esos certificados que acreditan al Alcalde como tal porque es posible que la aplicación os lo pida para validad la acreditación. Otra solución es usar el DNI del Secretario que en principio da menos problemas (precaución los Secretarios que acaban de cambiar de destino).
  • Si hay tiempo y podéis, otra posibilidad es tramitar el Certificado de persona jurídica en la Agencia Tributaria. Se puede solicitar por internet y en este caso hay que tener preparados los certificados de acreditación del Alcalde y del Secretario (que se acreditan mutuamente).
  • Finalmente y si habéis logrado salvar estos obstáculos ya “SOLO” es cuestión de seguir el “Manual de funcionamiento para la presentación de solicitudes” que puede consultarse en el sitio oficial de la Exma. Diputación de Zaragoza (http://www.dpz.es/municipios/fondo_estatal.asp). En realidad a partir de aquí es sencillo siempre que:

— En el acuerdo de Pleno/Junta de Gobierno se apruebe también el Anexo denominado “memoria explicativa del proyecto de inversión” con todos los campos contestados porque de lo contrario será el Secretario-Interventor el que diga cuantos trabajadores se van a contratar, fecha previstas de adjudicación, inicio y fin de ejecución de ejecución… Cuidado que en el campo “Tipología de actuaciones”  hay que referirse concretamente a una de las del artículo 3 del REAL DECRETO-LEY 9/2008. Y recordad que, salvo que se varíe el criterio solamente tienen que ser trabajadores desempleados los de nueva contratación no los que ya tengan contrato con la empresa en la fecha de la adjudicación.

— El presupuesto hay que introducirlo sin el IVA pero inmediatamente la aplicación lo calcula y aquí MUCHO CUIDADO: el prepuesto TOTAL (IVA INCLUIDO) de la obra o de la totalidad de obras a solicitar NO PUEDE SUPERAR NI EN UN CÉNTIMO LA CANTIDAD ASIGNADA (http://www.dpz.es/municipios/fondo_estatal.asp), porque si la supera la aplicación da ERROR indicando que estas excediendo del importe. Hay que prestar especial cuidado en esto porque implica dos cosas: en primer lugar que NO ESTÁ PERMITIDA LA COFINANCIACIÓN en esta subvención, y en segundo lugar que no es recomendable usar la comúnmente conocida como subasta (procedimiento abierto con un criterio de adjudicación) porque en tal caso se va a PERDER PARTE DE LA SUBVENCIÓN YA CONCEDIDA al tener que adjudicar al menor precio. Y en este punto hay que tener especial cuidado, ya que al NO PERMITIRSE LA COFINANCIACIÓN el acuerdo de Pleno/Junta de Gobierno no puede aprobar mas cantidad que la que luego se va a solicitar en la aplicación informática porque en este caso será Subdelegación del Gobierno quien no podrá validar la Inversión: todas las cifras tienen que cuadrar y tienen que hacerlo con la cantidad concedida (o ser inferior a esta cantidad).

Y como dijo el filósofo que tenia todas las pintas de ser un dibujo animado “eso es todo amigos”.

Buena suerte con el resto de la tramitación, porque ahora si que sí SOLO hay que darle a “aceptar”.

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