Él no lo haría

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Según estudios nuestros fieles amigos los perros vienen acompañando al ser humano desde hace más de 10.000 años, todo ello ha contribuido a certificar el popular dicho de que el perro es el mejor amigo del hombre, pero quizás este “amigo” como sucede en las relaciones humanas se debiera pensar en mucho casos ¿pero que he hecho yo para merecer este tipo de amistad?

El abandono del llamado “mejor amigo del hombre” es una práctica realizada por auténticos desaprensivos que, en no pocas ocasiones tiene lugar en nuestras carreteras y municipios. Al hecho en si lamentable del abandono, hay que añadir el consiguiente peligro para los ciudadanos al sufrir situaciones provocadas por estos pobres animales soltados a su suerte, que el ciudadano no tiene por qué soportar.

Los atropellos de perros se producen de manera más habitual en la carretera o en municipios pequeños rurales, donde los canes acostumbran a ir sueltos; según los datos de la Dirección General de Tráfico, cada año se registran cerca de 3.700 accidentes automovilísticos en las carreteras españolas en los que hay un perro implicado.

Así mismo, los excrementos que dejan dichos canes en las aceras de nuestros municipios pueden ser fuente de enfermedades. Los perros que no están desparasitados pueden eliminar a través de las heces parásitos intestinales. Los excrementos de perro también pueden provocar caídas a los viandantes y, cuando se quedan adheridos a los zapatos, las bacterias que contienen se llevan a casa.

Como sabemos, corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación (artículo 57 LTCVMSV y correspondientes ordenanzas). Dentro de esta obligación se incluye, por tanto, que en dichas vías no haya animales abandonados, ni excrementos o deposiciones susceptibles de ser pisados creando el riesgo de resbalar y caer.

La intervención administrativa sobre las vías públicas urbanas alcanza en el ordenamiento jurídico el grado máximo, al ser los viales zonas de dominio y uso público. Ello obliga a los Ayuntamientos a tener que recoger los animales abandonados, no sólo velando por la integridad de éstos sino también, desgraciadamente, de forma interesada por la responsabilidad patrimonial que puede generar al municipio los daños y perjuicios que estos puedan causar, debiendo mantenerse la seguridad vial de acuerdo con una exigencia de normalidad tanto en la prestación del servicio público como de utilización por los usuarios.

Si bien es cierto que existen sentencias que defienden que el hecho de que irrumpa un animal en la calzada es inevitable por lo que no implica un funcionamiento normal o anormal de los servicios público, cierto es que muchas decisiones suelen estar condicionada al resultado lesivo que dicha irrupción haya podido generar y el lugar donde concretamente suceda el accidente; lo cierto es que existen otras en las que responsabilizan al Ayuntamiento de estos hechos. De este modo, recordemos una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (febrero del 2015) en el que si bien se desestimó la reclamación de un motorista contra la Administración por las consecuencias dañosas (84.443,00.- €) de un accidente de circulación acaecido cuando irrumpió un can en la vía urbana por donde transitaba al no haber podido probar que realmente el animal produjera el siniestro, ni que vagara sin control; lo cierto es que dicha sentencia vino a recoger que en caso de haber sido probados estos supuestos, «la pasividad» del Ayuntamiento habría sido motivo de imputación dado que, «de haber actuado correctamente y ordenando la recogida del animal, se habría eliminado el riesgo de su súbita irrupción en la calzada, y por ende, el accidente”.

Por ello que las Administraciones locales hayan tomado conciencia de este problema y hayan buscado soluciones para evitar estas situaciones.

Tal y como está definido en diversas legislaciones territoriales: “Se considera animal abandonado aquel que no lleve ninguna identificación del origen o del propietario, ni vaya acompañado de persona alguna”.

Los canes encontrados en las vías urbanas son recogidos por los servicios municipales y son trasladados a la perrera municipal. Si el animal lleva identificación, se avisa al propietario y éste suele tener un plazo prudencial habitualmente de diez días para recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya originado su mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiere recuperado, el animal se entiende abandonado. En caso de que los animales abandonados no sean identificados ni acogidos, podrán desgraciadamente ser sacrificados, mediante procedimientos eutanásicos humanitarios y por personal veterinario.

Sin embargo, estas obligaciones legales frecuentemente son imposibles de cumplir cuando se trata de municipios pequeños con escaso o nulo servicio destinado a tal efecto. Por ello las Diputaciones Provinciales y Federaciones de Municipios han venido a firmar convenios de colaboración que busca impulsar la adhesión de pequeños municipios de las respectivas comunidades autónomas a programas de recogida de animales.

Se trata de programas que buscan proteger la salubridad pública, ya que la existencia de perros abandonados o vagabundos, como decimos, representa un riesgo potencial para la salud humana y una amenaza a la seguridad de las personas, siendo las enfermedades más peligrosas que pueden transmitir al hombre la rabia y la hidatidosis.

Estos programas tiene como finalidad beneficiar a numerosos municipios, a los que en principio, las leyes territoriales atribuyen la competencia de recoger perros perdidos o extraviados, abandonados o vagabundos, debiendo hacerse cargo de ellos hasta que sean recuperados, cedidos o sacrificados y que, sin embargo, no todos estos ayuntamientos tienen capacidad, medios ni instalaciones para asumir correctamente esa responsabilidad y por ello que las administraciones autonómicas les ofrezca la posibilidad de adherirse a estos convenios lo que supone tanto un ahorro para los consistorios como una mejora de la salud pública para los vecinos de estas localidades.

De este modo con un costo que se calcula en función al número de habitantes, puede oscilar entre los 200 euros de los municipios más pequeños y los 2.500 de los mayores los municipios proceden a avisar a dichos servicios cuando observan la presencia de algún perro perdido, extraviado, abandonado o vagabundo. Con dicho aviso, jurisprudencialmente se suele eximir de responsabilidad patrimonial a los municipios cuando acaecen accidentes a consecuencia de la presencia de estos animales en las vías públicas. Este es el precio que hay que pagar por librarse de nuestros mejores amigos.

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