Tras muchos anuncios, ya tenemos el nuevo FEIL, ahora llamado Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, y que se regula en el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre (BOE de 27 de octubre). No hemos terminado con la justificación de todas las obras del FEIL y ya nos encontramos un nuevo Fondo, con algunas novedades. Aunque hay tiempo para ir analizándolo con más profundidad, sí me gustaría avanzar algunos elementos esenciales del FESL.
1. Está adscrito al Ministerio de Política Territorial, y como el anterior, carece de personalidad jurídica, gestionándose por la Dirección General de Cooperación Local, y contando con la colaboración de los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Se contempla la posibilidad de crear Comisiones Informativas en el nivel estatal periférico de ámbito autonómico y provincial.
La comunicación Estado-Ayuntamientos será nuevamente por vía electrónica.
2. Se pueden financiar con cargo al mismo (objeto financiable mucho más amplio que en el FEIL):
a) Los contratos de obras de competencia municipal definidas en el artículo 9º, y, en su caso, el contrato de redacción del proyecto y dirección de dichas obras, así como los contratos de suministro para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto de dichos contratos de obras, de acuerdo con lo previsto en el mismo artículo.
b) Los contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas; y los contratos de servicios que tengan por objeto la implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos dirigidos a dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, quedando excluidos los servicios de mantenimiento.
c) Gastos corrientes vinculados a programas de actuación en el ámbito educativo y otros de carácter social de competencia municipal: hasta un montante equivalente al 20% de los fondos que correspondan a cada Ayuntamiento.
Podrán atenderse con cargo a las dotaciones del Fondo los gastos que ocasione a la Administración General del Estado su gestión, que incluirá la implantación y desarrollo de sistemas informáticos, así como la comunicación institucional: estos gastos no podrán superar el 0,2% del Fondo.
3. Criterios de reparto: nuevamente poblacional. El MPT publica en su página web la relación de Ayuntamientos con la cuantía máxima asignada (según
4. Plazo de presentación de solicitudes de financiación: 3 meses contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOE de la resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial en la que se establezca el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para su tramitación.
5. En cuanto a los contratos de obra financiables con cargo al FESL, se especifican en el artículo 9.1º. A destacar que los relativos a obras de mejora de las redes viarias y de adecuación, rehabilitación o regeneración de entornos y espacios públicos urbanos, sólo se admiten para Ayuntamientos con población no superior a 2.000 habitantes.
6. Se contempla expresamente el destino de la diferencia entre el importe final de adjudicación y el importe inicial autorizado, consecuencia de las bajas realizadas por los licitadores (artículo 10.5º).
7. Las obras financiables deben ser de nueva planificación (aquéllas cuya ejecución no esté prevista en el presupuesto consolidado de la entidad ni para 2009 ni 2010), y de ejecución inmediata (aquéllas cuya licitación comience antes de que transcurra 1 mes desde la publicación en la página web del MPT de la resolución de autorización para su financiación por el Fondo).
8. La solicitud de financiación adjuntará, junto a otra documentación, una memoria explicativa de la inversión (está claro que no el proyecto de obra, como con el FEIL se plantearon muchos Ayuntamientos).
9. Una vez adjudicado el contrato, la Dirección General de Cooperación Local librará el 85% del importe de adjudicación de las obras, servicios o suministros del artículo 9.4º, y en su caso, de los gastos de elaboración del proyecto y dirección de obra.
10. La fecha límite de ejecución de las obras, y de adquisición de los servicios y suministros, será el 31 de diciembre de 2010. Cabe una prórroga por 6 meses, a solicitud razonada y debidamente motivada del Ayuntamiento.
11. Una vez justificada la obra, suministro o servicio (nuevamente, la memoria de actuación), se librará la última remesa de fondos por la diferencia restante.
12. Las especialidades en la contratación son similares a las del FEIL (artículo 17): de nuevo, tramitación urgente y las especialidades procedimentales que ya conocemos (si bien el plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional, ahora 10 días hábiles). Y de nuevo el criterio de adjudicación y la condición especial de ejecución del fomento del empleo. Para el tema de la contratación de trabajadores, debemos estar a la Disposición Adicional 1ª.
13. Gastos corrientes financiables: los relativos a educación, atención a personas en situación de dependencia, y derivados de prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social (artículos 18 a 21).
14. Carteles: deben reutilizarse los carteles anunciadores de las obras procedentes del FEIL, y atentos porque “A tal fin los Ayuntamientos facilitarán a las empresas contratistas los mencionados carteles”.
Al no ser usuario experimentado de ordenador no se si curse el mensaje anterior por lo que al aparecerme de nuevo mi filiación lo intento de nuevo.
Soy teniente de alcalde de un municipio pequeño y quisiera comentar con usted un asunto que para mi es de importancia.
agustinhernandezh@hotmail.com
Gracias anticipadas.