El Nuevo RDLCSP de 2009 (III): La Mesa de Contratación

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El Nuevo RDLCSP de 2009 (III): La Mesa de ContrataciónContinuamos con el serial que iniciamos hace unos días sobre el nuevo RDLCSP 2009. En esta ocasión, abordamos su Capítulo III, Las Mesas de Contratación, regulación que dentro del Reglamento es de lo que más directamente nos afecta al ámbito administrativo local. Son cuatro artículos: sobre la composición de las Mesas de Contratación (artículo 21) y sus funciones (artículo 22); la Mesa del Diálogo Competitivo (artículo 23); y la Mesa de Contratación del sistema estatal de contratación centralizada (artículo 24). No obstante, para el ámbito local, debe tenerse muy presente también la Disposición Adicional 2ª LCSP, en su apartado 10º, con normas específicas para las Entidades Locales.

1. Composición de la Mesa de Contratación.

Según el artículo 21.1º RDLCSP, los órganos de contratación estarán asistidos “en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una mesa de contratación que será competente para la valoración de las ofertas”. Contrasta con el artículo 295.1º LCSP, que impone la asistencia de la Mesa de Contratación “en los procedimientos de adjudicación abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 161.1 (…)”. No parece que un precepto de naturaleza reglamentaria pueda ampliar el sentido de aquel precepto legal, planteándose de este modo una discordancia que debería interpretarse en el sentido del artículo 295.1º LCSP. En todo caso, las disposiciones contenidas en este artículo 21 serán aplicables, igualmente, a las Mesas de Contratación que se constituyan para intervenir en procedimientos de adjudicación en que no sea preceptiva su constitución.

Como especifica ahora el artículo 21.2º RDLCSP, las Mesas de Contratación estarán compuestas por un Presidente, un Secretario (que deberá ser un funcionario que preste sus servicios en el órgano de contratación; cuando no sea posible designar un funcionario, se hará la designación entre los de otro tipo de personal que dependan del órgano de contratación) y, al menos, cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tengan encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de cualquiera de éstos, quien tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económico-presupuestario del órgano. La designación de los miembros de la Mesa de Contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

No obstante, recordemos que para la Administración Local, la Disposición Adicional 2ª LCSP precisa que la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. En las entidades locales municipales podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades autónomas uniprovinciales.

La composición de la Mesa de Contratación debe publicarse también, y esto es una novedad que introduce el RDLCSP, en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación a que refiere el artículo 130.1º LCSP. Y, tratándose de una Mesa permanente, o si se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse además en el B.O.P., si hablamos de la Administración Local.

A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Para la válida constitución de la mesa, se exige la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, del Presidente, del Secretario y de los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.

2. Funciones de la Mesa de Contratación.

El artículo 22 RDLCSP, en cuanto a las funciones de la Mesa de Contratación, distingue en sus tres apartados según nos encontremos ante un procedimiento abierto, restringido o negociado, respectivamente:

A) Procedimiento abierto:

Sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuyan la LCSP y sus disposiciones complementarias, la mesa de contratación desempeñará las siguientes funciones en los procedimientos abiertos de licitación:

a) Calificará la documentación de carácter general a que se refiere el artículo 130.1º LCSP, así como la garantía provisional en los casos en que se haya exigido. A tal fin se reunirá con la antelación suficiente, previa citación de todos sus miembros.
b) Determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 182.4º LCSP.
c) Cuando el procedimiento de valoración se articule en varias fases, determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
d) Valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en los artículos 134 y 135 LCSP, clasificándolas en orden decreciente de valoración, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere preciso.
e) Cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo136.º LCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
g) Fuera del caso previsto en la letra anterior propondrá al órgano de contratación la adjudicación provisional a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.

B) Procedimiento restringido:

La mesa de contratación examinará la documentación administrativa en los mismos términos indicados en el apartado anterior. La selección de los solicitantes corresponderá al órgano de contratación, quien puede, sin embargo, delegar en la Mesa esta función haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Una vez hecha la selección de candidatos y presentadas las proposiciones, corresponderán a la mesa de contratación las mismas funciones establecidas en los apartados c), d), e), f) y g) anteriores.

C) Procedimiento negociado:

La mesa, en los casos en que intervenga, calificará la documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refiere el artículo 130.1º LCSP. Y, una vez concluida la fase de negociación, valorará las ofertas de los licitadores, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación provisional.

3. Mesa de diálogo competitivo.

El artículo 296.1º LCSP establece, para los procedimientos de diálogo competitivo que se sigan por las Administraciones Públicas estatales, que además de la misma composición de la mesa de contratación, se incorporen con voz y voto, personas especializadas en la materia sobre la que verse el diálogo en un número no inferior a un tercio del número de vocales de la mesa. El artículo 23.1º RDLCSP detalla, para la Administración general del Estado, que esta Mesa especial se compondrá por los mismos miembros a que se refiere el artículo 21 RDLCSP, a los que se incorporarán, como miembros con voz y voto, personas con competencia técnica en la materia a que se refiera el contrato que haya de ser objeto de licitación, designadas por el órgano de contratación. El número de estos miembros no deberá ser inferior a tres ni representar menos de la tercera parte de los miembros de la mesa.

La mesa de diálogo competitivo ejercerá las siguientes funciones:

a) Con carácter previo a la iniciación de cualquier expediente de contrato de colaboración entre el sector público y el privado, la elaboración del documento de evaluación previa (ver artículo 118 LCSP al respecto).
b) En la fase de selección de candidatos, la mesa de diálogo competitivo examinará la documentación administrativa en los mismos términos previstos en el artículo 22.2 RDLCSP para el procedimiento restringido.
c) Durante el diálogo con los licitadores, los miembros de la mesa con competencia técnica en la materia sobre la que versa el contrato podrán asistir al órgano de contratación, a petición de éste.
d) Si el procedimiento se articula en varias fases, la mesa determinará el número de soluciones susceptibles de ser examinadas en la siguiente fase, tomando como fundamento el acuerdo que el órgano de contratación haya adoptado en tal sentido mediante la aplicación de los criterios indicados en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo.
e) Una vez determinada la solución o soluciones que hayan de ser adoptadas para la última fase del proceso de licitación por el órgano de contratación, propondrá que se declare el fin del diálogo, salvo aquellos casos en que tuviera delegada la facultad para declararlo por sí misma.
f) Valorará las distintas proposiciones, clasificándolas en orden decreciente de valoración.
g) Podrá requerir al licitador cuya oferta se considere económicamente más ventajosa para que aclare determinados aspectos de la misma o ratifique los compromisos que en ella figuran.
h) Propondrá al órgano de contratación la adjudicación provisional a favor de aquel de los licitadores que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa.

4. Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.

A la misma se refiere el artículo 297 LCSP, y se desarrolla en el artículo 24 RDLCSP. Estará presidida por el Director General del Patrimonio del Estado, siendo Vicepresidente el Subdirector General de Compras. Y formarán parte de ella como Vocales (composición interdepartamental): un representante del Ministerio de la Presidencia, otro del Ministerio de Economía y Hacienda y otro del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Abogado del Estado que tenga encomendado el asesoramiento jurídico de la Dirección General del Patrimonio del Estado, el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Economía y Hacienda y dos funcionarios de la citada Dirección General nombrados por la Directora General del Patrimonio del Estado. Actuará de Secretario un funcionario de la Subdirección General de Compras. 

A sus reuniones podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

En función del orden del día a tratar en cada sesión, se incorporarán a la reunión de la mesa representantes de los Departamentos Ministeriales u Organismos interesados quienes actuarán con voz y voto.

1 Comentario

  1. Me surge una duda, las mesas de contratación, son publicas en su totalidad, es decir, puede acudir cualquiera a verlas desde su comienzo hasta que finalicen ( incluidas votaciones si las hubieran)??

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