El procedimiento administrativo, a pesar de lo que muchos piensan, no es una carrera de obstáculos colocados para fastidiar al ciudadano, molestarle o impedirle cosas. Es un pilar del estado de derecho, básicamente es una garantía jurídica que tiene el ciudadano frente a una posible actuación arbitraria de la administración. Es un método legal previamente establecido que pretende determinar una metodología de acción administrativa frente a las distintas situaciones que se van creando, ya que si los escenarios no siempre son iguales, no pueden serlo, los procedimientos o los principios procedimentales de resolución de problemas y de toma de decisiones, sí deben serlo. Principios como la participación de los interesados mediante notificaciones y audiencia previa, los informes preceptivos, identificación de funcionarios, no presentación de documentos que la administración ya tenga, acceso a registros, recursos administrativos, etc.
Creo pues que, todo aplicador del derecho, no debería olvidar cuál es el objetivo del procedimiento porque, caso contrario, se puede caer fácilmente en una laxitud tal que obvie la aplicación de los más elementales principios legales con los subsiguientes riesgos de indefensión y por otro lado se puede correr el riesgo de creer que el procedimiento es un fin en sí mismo que hay que cumplir, el objetivo a lograr sería rellenar el complicado formulario en todas sus partes terminando ahí la importancia del mismo, cuando éste no debería sino facilitar la labor del ciudadano por una parte, al permitir que el mismo sistematice y presente completa la documentación que se exige normativamente y facilitar la labor de la administración por otra al normalizar procedimientos, lo cual le permite ser más eficiente y más justo al mismo tiempo en la adopción de decisiones. Porque el formulario y el procedimiento en sí mismo no son más que medios encaminados a la obtención de un fin, permitir que una administración se pronuncie, que emita su voluntad mediante la producción de actos administrativos. Recuerdo el acento que el Profesor Boquera Oliver ponía en determinados aspectos del acto administrativo: una manifestación de voluntad, la administración se pronuncia mediante actos, que además gozan de presunción iuris tantum de legalidad.
Y a propósito de todo lo anterior, quisiera hacer mención a lo absurdo de ciertas formas que la administración tiene de comunicarse con los ciudadanos a través de los trámites de información pública o mediante notificaciones a través de boletines (sí, ya sé eso de dura lex, sed lex). Ciertamente no existe quizás otro medio adecuado para poder comunicarse con una pluralidad indeterminada de personas en ocasiones si no es a través de una publicación periódica y estructurada. Los Boletines Oficiales tienen como misión ser un medio de transmisión de información a través de una publicación de acceso libre en la que aparezcan las normas de carácter general y para posibilitar la información pública o lo que es lo mismo, para procurar la participación ciudadana en los asuntos públicos o en aquellos asuntos que les puedan afectar. Y para notificar actos administrativos a interesados a los que no ha sido posible notificar.
En el sentido apuntado es práctica habitual de algunas administraciones dar por cumplido el trámite de notificaciones de sanciones de tráfico de ciudadanos a los que no ha podido notificar de otra forma, mediante publicaciones de larguísimas listas que, desordenada y crípticamente, aparecen en el Boletín Oficial de la Provincia. Desconozco si se hace así en todas las provincias, pero la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza publica en el BOP-Za extensísimas listas en letra tamaño times 8 ó menos, que invitan a coger una lupa y sin ninguna ordenación, al menos aparente. Es decir, en el mejor de los casos, si una persona espera o intuye que “va a salir” publicado en el BOP o va a ser notificado a través del mismo porque en su momento no recogió la notificación (quizás no siempre es que no quiso, es posible que no pudiese), si es un habitual lector del Boletín, tratará de “buscarse” en sus virtuales páginas y probablemente, a no ser que “se busque” mediante la ordenación de criterios informáticos (búsquedas en pdf o en html), será harto improbable que “se encuentre”. Así que el BOP se convierte en papel mojado, o por mejor decir ya que ya no se publica en papel, en códigos binarios mojados (a guisa de ejemplo de lo dicho véase por ejemplo el BOP de 29/11/07, págs. 2 y ss. o el del día siguiente 30/11/07, págs. 5 y ss.). No sería ciertamente nada difícil –al menos- ordenar por apellidos a los ciudadanos que, desgraciadamente para ellos, tienen que aparecer en el BOP, no hay más que (digo yo desde mi ignorancia), tomar uno de los campos y ordenarlo informáticamente de la A a la Z. En esas notificaciones figuran diez campos: nº de expediente, sancionado, DNI o Tarjeta, Localidad (se desconoce cuál, si la del domicilio o la de los hechos que se sancionan), fecha (también se desconoce si de la infracción o cuál), importe, suspensión, norma, artículo norma, puntos y “req” (?). En este punto, aun no se sabe si la ordenación es aleatoria o qué criterio se sigue.
El trámite sí, se ha cumplido. Pero el ciudadano no se ha enterado de nada. Convertimos el BOP en un papel más que, evidentemente desde la administración, no se puede obviar ni saltar y que también evidentemente, no sirve para nada. Es probable que sea la única forma de notificar por el momento, pero sin embargo deberíamos probablemente imaginar otros medios.