El proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración Pública.

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El Gobierno ha aprobado en Consejo de Ministros extraordinario el proyecto de Ley de Función Pública y en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 24 de marzo de 2023 se publicó dicho proyecto.

Esta Ley se aplica a la Administración del Estado y tiene por objeto el desarrollo legislativo recogido en el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el anteproyecto de Ley se preveía en la disposición adicional cuarta que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, se procedería a adoptar los procedimientos de selección del personal en la Administración Local. Esta disposición se ha suprimido y ahora en la Disposición final cuarta prevé que la Ley será aplicable con carácter supletorio al personal funcionario al servicio de la Administración Local en los términos previstos en el artículo 92.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, de acuerdo con las peculiaridades del régimen local y la potestad de autoorganización, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

Las principales novedades que presenta el proyecto son:

-El grupo B.

Se añade el grupo B y para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo B se exigirá estar en posesión del título de técnico de grado superior de formación profesional

-La evaluación del desempeño.

Cabe destacar que en cuanto a la evaluación del desempeño la Ley será objeto de desarrollo reglamentario, esto ha sido muy criticado por los técnicos del Ministerio de Hacienda, ya que, al remitirse al desarrollo de posteriores reglamentos para concretar aspectos esenciales de la ley, difumina y desluce su contenido.

La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual anualmente se valora la conducta profesional y se mide el rendimiento o el logro de resultados de los empleados, con la finalidad de mejorar la productividad de las diferentes unidades y la calidad de los servicios públicos.

La participación en los procesos de evaluación del desempeño será obligatoria para todo el personal que se encuentre en situación de servicio activo o asimilada.

La conducta profesional se valorará conforme al código de conducta establecido en el capítulo VI del Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y se presumirá positiva salvo valoración negativa expresa y motivada.

Desaparece del proyecto de Ley (antes se contemplado en el anteproyecto de Ley):

  1. la valoración negativa de la conducta profesional implicaba una valoración global negativa y llevaba aparejada, en su caso, la incoación de las correspondientes actuaciones en materia de régimen disciplinario.
  2. Los resultados negativos de la evaluación del desempeño daban lugar a la no valoración del mérito de la experiencia durante los procesos de selección y provisión y a la remoción del puesto obtenido por concurso.
  3. El/la funcionario/a removido seria adscrito provisionalmente a un puesto de la estructura orgánica, acorde con el progreso de su carrera profesional consolidado y en la misma localidad en el que se encuentra el puesto del que fue removido.

-Carrera horizontal.

La carrera horizontal consiste en el reconocimiento del desarrollo profesional del personal funcionario de carrera mediante su progresión a través del ascenso en un sistema de tramos, definidos como las etapas sucesivas del reconocimiento de desarrollo profesional que son resultado de una evaluación objetiva y reglada sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.

La carrera profesional tendrá carácter voluntario y se ordenará conforme a las siguientes reglas:

  1. En cada grupo o subgrupo de personal funcionario existirán 4 tramos
  2. A quienes accedan por el sistema de promoción interna se les reconocerá la experiencia profesional en el grupo o subgrupo de origen.
  3. Los ascensos de tramo se producirán de forma consecutiva y exigirán, para poder acceder al tramo superior, un período mínimo de cinco años de servicios efectivos en el caso del primer tramo y de seis años en los siguientes.

-Retribuciones.

Las retribuciones complementarias son de carácter fijo y periódico.

En las retribuciones complementarias de carácter fijo aparece el complemento de carrera que será el mismo para todo el personal funcionario del mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional que tenga reconocido el mismo tramo. De tal manera que las retribuciones complementarias de carácter fijo son: el complemento de destino, el complemento específico, el complemento de carrera.

Las retribuciones complementarias de carácter variable son:

El complemento del desempeño: retribuye el rendimiento o el logro de resultados de las empleadas o empleados de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo V de la Ley (evaluación del desempeño).

El complemento por servicios extraordinarios (antes conocido por gratificación por servicios extraordinarios): retribuye los servicios prestados fuera de la jornada ordinaria o la actividad extraordinaria desarrollada en el puesto de trabajo que dé lugar a una prolongación previamente autorizada del horario obligatorio.

-Entrada en vigor.

En cuanto a la entrada en vigor se prevé la entrada en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de unas determinadas materias que entrarán en vigor cuando se hayan desarrollado reglamentariamente, entre ellas la evaluación del desempeño.

1 Comentario

  1. A quien tienen que evaluar son a los políticos que no saben ni hacer un decreto para mejorar la sociedad sino para hundir a los contribuyentes en la miseria creando deudas y pagos. Y también evaluar o mejor eliminar tanto asesor que los ponen a dedo.Y a ver cuándo aplican la eficiencia y eficacia aplicándose el cuento, que en los ayuntamientos brilla por su ausencia,creando jefaturas pagándoles un pico y sin pasar ningun filtro para pagarles sus complementos

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