El Título I de la Ley del Gobierno y la Administración Local

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El Título I de la Ley del Gobierno y la Administración LocalEn un momento en el que comienza a ponerse en tela de juicio su aprobación, iniciamos una serie de comentarios a cada uno de los apartados de la Ley del Gobierno y la Administración Local, ya que, en definitiva, de aprobarse sería la reforma más importante del régimen local de los últimos años. Dispone su artículo primero que “Esta Ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico básico de los municipios, provincias islas, como entidades locales necesarias y de las demás entidades locales territoriales o funcionales.”. Sin duda parece claro desde el principio que esta Ley sustituye formal y materialmente a la actual Ley de Bases del Régimen Local.

Se mencionan expresamente las tres Entidades locales constitucionales, mientras que simplemente “se aluden” el resto.

No se mencionan las Mancomunidades, Áreas Metropolitanas, etc… (“Las demás entidades locales territoriales se determinan por los Estatutos de Autonomía y las Leyes de las Comunidades Autónomas.”), mientras que sí se reconoce la existencia de otras Entidades locales de base no territorial (“Las entidades locales funcionales son expresión del poder de autoorganización de las entidades locales territoriales.”)

En cuanto a la autonomía local, se reconoce que todas las entidades locales gozan de ella para la gestión de sus respectivos intereses, mientras que la propia Ley “regula y garantiza la autonomía básica de los municipios, provincias e islas”. Ya que, de acuerdo con la Carta Europea de Autonomía Local, “corresponde a estas entidades locales la ordenación y gestión de una parte importante de los asuntos públicos, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de los ciudadanos.

En este Título también se establece el régimen jurídico básico respecto de la creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales, mecanismos que en cualquier caso “se regularán por la legislación sobre régimen local de las Comunidades Autónomas”; se reconoce el derecho de las Entidades Locales de integrarse en asociaciones para la protección y promoción de sus intereses comunes y el integrarse en asociaciones internacionales de Entidades Locales (postulado que igualmente deriva de la CEAL); y se establecen algunos principios básicos en la creación (autonómica) de Entidades Locales supra e inframunicipales. 

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Secretario de la Administración Local, categoría superior. Máster en Nuevas Tecnologías aplicadas a la Administración Pública. Máster en Planificación estratégica. Secretario General del Ayuntamiento de Alzira. Vicepresidente responsable de Nuevas Tecnologías del Consejo General de COSITAL. Miembro del equipo técnico de las Comisiones de Modernización, Participación Ciudadana y Calidad; y de la Sociedad de la Información y NNTT de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Vocal de UDITE (Federación Europea de Jefes Ejecutivos de Gobiernos Locales). Miembro de la RECI (Red Española de Ciudades Inteligentes). Miembro del Grupo de Trabajo del Comité Sectorial para el Documento, Expediente y Archivos Electrónicos de la Administración General del Estado. Autor de numerosas publicaciones. Medalla de la Vila del municipio de Picanya (Valencia). Premio al innovador público del año 2015. Premio NovaGob Excelencia 2015 al mejor Blog (Nosoloaytos).

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