El Complemento Específico para el 2007:¿lo hemos calculado bien?

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El Complemento Específico para el 2007:¿lo hemos calculado bien?

Las retribuciones del personal al servicio del sector público propuestas con efectos de 1 de enero de 2007 no podrán experimentar un incremento global superior al 2% con respecto a las del año 2006, en términos de homogeneidad. Las pagas extraordinarias de los funcionarios, con independencia del límite anterior, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo y trienios, más el 100% del complemento de destino mensual que perciba el funcionario. El complemento específico experimentará, con carácter general, un incremento del 2% respecto de la cuantía de 2006. Y adicionalmente, la masa salarial de los funcionarios experimentará un incremento de 1% que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr, durante los próximos tres ejercicios una acomodación de tales complementos que permita su percepción en 14 pagas al año [doce ordinarias y dos adicionales en los meses de julio y diciembre que serán de un tercio de la percibida mensualmente, con el objeto de que durante el 2007 se perciba 1/3, durante el 2008 se perciban 2/3 y durante el 2009 los 3/3 (correspondientes al 100%)].

Si en un primer momento se nos podían plantear dudas acerca de si el artículo 27.1.D) de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado era aplicable a las Corporaciones Locales (art 21) por estar titulado “retribuciones de los funcionarios del Estado…”, tras la Resolución de 2 de enero de 2007 las dudas quedan disipadas: la tabla del artículo 27.1.D) de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para el 2007 se aplica para el cálculo del complemento especifico de todos los funcionarios públicos incluidos en la Ley 30/84 (entre los que se incluyen los de las Corporaciones Locales). Pero ello, siempre que se aplique dentro del conjunto de operaciones establecidas en la Resolución de 2 de enero de 2007 (punto A) 1.3.b), y siempre que no se trate de uno de los complementos específicos de los que la propia resolución denomina “habituales” a lo que se les aplicará el Anexo VI.

En estos días en los que todos hemos tenido que calcular la cuantía del complemento específico siguiendo las operaciones que nos indica la Resolución de 2 de enero de 2007 (punto A) 1.3.b) ¿nos ha quedado realmente claro a todos que lo hemos hecho de forma correcta?

3 Comentarios

  1. La cuestión que se suscita es si la Resolución de 2-1-07 puede modificar la Ley 42/2006, y parece claro que la respuesta es que no.
    Por tanto, creo que estamos abocados a adoptar acuerdos negociados de aplicación de la tabla de la Ley 42/2006 o en su defecto, de cálculos individuales, pero siempre bajo la premisa de que ninguna de las dos fórmulas exceda del 1% de la masa salarial

  2. ANEXO VI Complemento específico Puestos de trabajo para los que el Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Año 2009 Año 2010 Cuantía mensual Cada Paga Adicional

  3. En mi Ayuntamiento se ha decidido politicamente y de forma unilateral ampliar los efectos de la reducción del sueldo aplicable a los funcionarios. Concretamente, a los policías locales se le retribuía los domingos y festivos imputándolo a complementos salariales como el de productividad (los días de asistencia a juicio también). Sin embargo, la pretensión del Equipo de Gobierno, es sustituir dicha retribución mediante compensación de días libres. Han cambiado de criterio retributivo por esos conceptos, y me pregunto:
    1) La retribución de los festivos con cargo al complemento de productividad es correcto?
    2) El hecho de que los policías trabajen en festivos o domingos debe comportar una mejora en la retribución de los mimsmo o esas circunstancias ya están previstas en el complemento específico?
    3) Si dicha retribución se ha mantenido durante bastante tiempo, ello genera algunos derechos adquiridos o mejoras a los policías locales?
    4) Si como dicen los políticos la retribución del trabajo de los domingo y festivos ya están incluidos en el complemento específico, entonces procedería la devolución de lo percibido «indebidamente».
    5) Esta forma de retribución requiere aprobación del órgano municipal competente y a qué órgano le hubiese correspondido aprobarlo?
    6) Si anteriormente los políticos entendían que dichas retribuciones eran las correctas, y ahora cambian de criterio en perjuicio de los policías…ello comporta algún tipo de responsabilidad administrativa o penal sobre los políticos a quienes compete estas decisiones?
    7) Cualquier otra aclaración la agradecería enormemente porque entiendo que en el caso de que la forma de retribuir con cargo al complemento de productividad es ilegal, entonces se habría estado dilapidando indebidamente con fondos públicos, y además, hubiera supuesto una forma encubierta y artificiosa de ganarse el voto de los funcionarios beneficiados y de sus familiares directos.

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