El Título III de la Ley del Gobierno y la Administración Local (II)

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El Título III de la Ley del Gobierno y la Administración Local (II)

Analizamos en este apartado las competencias provinciales e insulares,  las competencias delegadas y encomienda de servicios, las potestades locales, y los principios de cooperación interadministrativa, para completar el régimen de las competencias locales.

 A)    Otras competencias de las Entidades Locales.

  • Competencias provinciales e insulares (artículo 21). Entendemos que en la Ley del Gobierno y la Administración Local se reafirma el papel de la Provincia en muchos sentidos. Entre otros, como ya hemos expuesto, por la tendencia a disminuir (salvo que sean necesarias) el número de Entidades supralocales (hecho que le da más importancia relativa a la Diputación como Entidad Local), y por la cuestión (íntimamente relacionada) de que se impone un catálogo de servicios mínimos a todos los municipios, catálogo que trasciende en muchos casos su capacidad real de prestación y aumenta correlativamente la necesidad de ayuda y cooperación. Así:  Son competencias propias de las provincias y de las islas las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública. Con el fin de garantizar la efectividad de las competencias y los servicios obligatorios municipales y el principio de subsidiariedad en el ámbito local, las provincias e islas tienen las siguientes competencias funcionales en relación con las materiales de los municipios señaladas en los artículos anteriores: a) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, preferentemente los de menor capacidad económica y de gestión, dirigida a garantizar el ejercicio íntegro de sus competencias. b) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada en el territorio provincial. 
  • Competencias delegadas y encomienda de servicios (artículo 22, “Delegación y encomienda de servicios”). El Estado y las Comunidades Autónomas podrán delegar competencias o efectuar encomiendas de gestión a las entidades locales, y éstas entre sí. Para su efectividad  se requerirá la aceptación de la entidad local interesada y, en su caso, la previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma, salvo que por ley se imponga obligatoriamente. La delegación o encomienda habrá de ir acompañada de la dotación o el incremento de medios económicos para desempeñarlas.

B) El Capítulo II. Potestades. Se establece un catálogo de potestades de las entidades locales (“dentro del ámbito de sus competencias”) equivalente al que dispone el actual art. 4 LBRL (normativa, de autoorganización “o estatutaria”, sancionadora, tributaria y financiera, expropiatoria…) Destacan las potestades normativa y sancionadora, regulándose, respecto de la primera, el llamado “Estatuto local” (que es el equivalente al actual “Reglamento Orgánico”), y respecto de la segunda, Ordenanzas “de infracciones y sanciones” (las clásicas Ordenanzas de policía y buen gobierno), que pueden incluso establecer los tipos de infracciones y sanciones de acuerdo con lo establecido en el art. 26, y con respeto de principio de legalidad.

C) El Capítulo III. Cooperación interadministrativa. En este apartado se regulan mecanismos tales como los “intercambios de información” (mecanismo bidireccional, que quizá tenga un enfoque menos fiscalizador que antaño); Convenios interadministrativos (instrumento ya clásico de cooperación); la Comisión Nacional de Administración Local (órgano permanente para la colaboración directa entre la Administración General del Estado y la Administración Local); “Conferencia de Asuntos Urbanos” (integrada por las ciudades mayores de 250.000 habitantes); “Conferencia General de Política Local”;  participación de las Entidades Locales en las Conferencias Sectoriales y en el proceso de elaboración de las políticas comunitarias; cooperación internacional de las Entidades Locales (según el planteamiento de la CEAL), participación de las Entidades Locales en planes, programas y proyectos; informes en materia de usos,  concesiones y autorizaciones y preferencias en mutaciones demaniales; y los conocidos mecanismos de sustitución y disolución de Entidades Locales.

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Secretario de la Administración Local, categoría superior. Máster en Nuevas Tecnologías aplicadas a la Administración Pública. Máster en Planificación estratégica. Secretario General del Ayuntamiento de Alzira. Vicepresidente responsable de Nuevas Tecnologías del Consejo General de COSITAL. Miembro del equipo técnico de las Comisiones de Modernización, Participación Ciudadana y Calidad; y de la Sociedad de la Información y NNTT de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Vocal de UDITE (Federación Europea de Jefes Ejecutivos de Gobiernos Locales). Miembro de la RECI (Red Española de Ciudades Inteligentes). Miembro del Grupo de Trabajo del Comité Sectorial para el Documento, Expediente y Archivos Electrónicos de la Administración General del Estado. Autor de numerosas publicaciones. Medalla de la Vila del municipio de Picanya (Valencia). Premio al innovador público del año 2015. Premio NovaGob Excelencia 2015 al mejor Blog (Nosoloaytos).

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