Se trata, en nuestra opinión, del Título más acertado del Proyecto, si bien en materia de personal nunca se sabe. Al menos nos gusta más que la polémica D.A.3ª del Proyecto de Ley de la Función Pública. En todo caso, se trata de un apartado de la Ley formalmente muy correcto, y con el contenido justo, con un amplio margen de remisión normativa a la, de momento, extensa legislación estatal y autonómica de aplicación. En primer lugar se clarifica el régimen jurídico aplicable, en un precepto obvio pero no innecesario: “El personal al servicio de la Administración Local se rige por lo dispuesto en esta Ley, por la normativa básica del Estado en materia de Función Pública y por la que, en su desarrollo, dicten las Comunidades Autónomas en los términos del artículo 149.1.18ª de la Constitución.”(art. 69).
Destaca asimismo la incorporación del personal directivo dentro de la clasificación de “personal de las entidades locales”.
El personal al servicio de las Entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera (con y sin habilitación de carácter nacional), personal directivo, contratados en régimen de Derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial.
Por otra parte, como sabemos, los funcionarios de carrera de la Administración local que no tengan habilitación de carácter nacional se integrarán en las escalas de Administración General y Administración Especial de cada Corporación.
Por otro lado, es de competencia de cada Entidad local la selección de los funcionarios de Administración local. No obstante, corresponde a la Administración General del Estado establecer reglamentariamente las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de tales funcionarios. Los anuncios de convocatorias y de pruebas de acceso a la Función Pública Local y de concursos para la provisión de puestos de trabajo deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Las bases, como establece la normativa en materia de ingreso en la función pública, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, salvo las relativas a las convocatorias de las pruebas selectivas para la obtención de la habilitación de carácter nacional, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
Por último, por lo que respecta a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (vid la Disposición Final del Proyecto), el Proyecto viene a establecer, con carácter básico:
1) Las funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional, y que son:
a) Las de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación (art. 72).
2) Las reglas fundamentales para su selección y nombramiento, los cuales corresponden al Ministerio de Administraciones Públicas (art. 73)
3) Las reglas fundamentales para la provisión de los puestos reservados a éstos, mediante los procedimientos de concurso, ordinario y unitario, y libre designación (art. 74).