Estudios de Detalle y Evaluación Ambiental Estratégica. ¿Continuará?

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Ya hace casi dos años, escribí en el blog el artículo «Sometimiento de los Estudios de Detalle a Evaluación Estratégica Simplificada en Galicia».

Lejos de quedar zanjada la cuestión, tras la STC 109/2017, sobrevino la posterior STC 86/2019, que «reinterpreta» la anterior en un breve lapso de tiempo, cambiando el criterio del “sometimiento” por la inaplicación de la evaluación ambiental estratégica a estas concretas figuras, creando una notable inseguridad jurídica, que deja la solución “a priori” en manos de la legislación autonómica de aplicación.

El Tribunal Constitucional en esta última sentencia argumenta la exclusión de la EAE para los Estudios de Detalle de la siguiente forma:

«Un examen de la regulación contenida en el artículo 150, en su conjunto, revela que los estudios de detalle son instrumentos complementarios, bien del plan general -suelo urbano-, bien del plan parcial -suelo urbanizable-, limitándose su objeto a completar o adaptar la ordenación pormenorizada -alineaciones y rasantes, volúmenes edificables, ocupaciones y retranqueos, accesibilidad y eficiencia energética, características estéticas y compositivas- (apdos. 1 y 2); no pudiendo, en ningún caso, modificar la clasificación del suelo, incrementar el aprovechamiento urbanístico o incidir negativamente en la funcionalidad de las dotaciones públicas (apartado 3). La escasa entidad de los estudios de detalle, su casi nula capacidad innovadora desde el punto de vista de la ordenación urbanística, y su subordinación a planes que ya han sido objeto de evaluación ambiental, justifican la opción del legislador canario. Se ha de desestimar, por tanto, el motivo de impugnación por no apreciarse infracción del artículo 6 LEA, al no tener los estudios de detalles efectos significativos sobre el medio ambiente que impliquen un menor nivel de protección».

De este modo, se ha pasado el testigo a los legisladores autonómicos, siendo el último que ha tomado la iniciativa sobre esta cuestión, el legislador Vasco en el Decreto 46/2020, de 24 de marzo, de regulación de los procedimientos de aprobación de los planes de ordenación del territorio y de los instrumentos de ordenación urbanística, subrayando en el artículo 6.2 lo siguiente:

«(…) 2.– Los estudios de detalle; las ordenanzas de edificación o de urbanización, así como los catálogos de protección del patrimonio arquitectónico y urbanístico en cuanto que no constituyen planes de acuerdo a la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco, no se hallarán sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica que resulta, además, innecesaria dada la escasa entidad y la nula capacidad innovadora de los mismos desde el punto de vista de la ordenación urbanística (…)».

Ha sido claro y conciso, estableciendo de forma expresa la no sujeción, y con ello contribuyendo a la seguridad jurídica en una cuestión que no deja de ser controvertida, por lo que es de agradecer, y más en  un tiempo en el que las normas jurídicas, dejan en este aspecto, bastante que desear.

Esperemos que el Tribunal Constitucional no realice en breve, una nueva “reinterpretación”.

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