Tras la convulsa STC 109/2017, dónde se estipulaba que todos los instrumentos de planeamiento urbanístico y sus modificaciones, incluidos los Estudios de Detalle, cuando menos deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica simplificada, ya que en el caso de omitir este trámite esencial se podría el riesgo de que el instrumento de planeamiento sea declarado nulo de pleno derecho; surgen en muchas Comunidades Autónomas dudas acerca de la tramitación administrativa de los Estudios de Detalle.
En la actualidad en Galicia el procedimiento es recogido en el artículo 192 del Decreto 143/2016 de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en el cúal no se señala nada sobre la tramitación ambiental del instrumento a diferencia de lo que sucede en su artículo precedente, el 191 respecto a la Delimitación de Suelo de Núcleo Rural, dónde expresamente se dispone su sometimiento a evaluación ambiental.
Ambas figuras están insertadas en el Capítulo VII (“Otras Figuras de Planeamiento”) dentro del Título II (“Planeamiento Urbanístico”), por lo que una interpretación teleológica y hermeneútica de la norma, nos hace colegir que en el ánimo del legislador gallego no ha estado la intención de someter a trámite ambiental a los Estudios de Detalle.
Continuando con la anterior interpretación, de los artículos 45 y 46 del mismo cuerpo legal, tampoco encontramos ambaje legal para someter al trámite ambiental a la susodicha figura.
Tesis corroborada por la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia, que en su web institucional recoge un cuadro de los distintos instrumentos sometidos tanto al procedimiento ordinario como simplificado, dónde no figuran los Estudios de Detalle.
http://cmaot.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Avaliacion_ambiental?content=SX_Calidade_Avaliacion_Ambiental/AAE/Avaliacion_ambiental_estratexica.html&std=2-Ambito_aplicacion.html
De este modo, a expensas de una modificación legislativa tanto de la normativa sectorial gallega (Ley 2/2016, del Suelo de Galicia, como su Reglamento aprobado por el Decreto 143/2016), como de la normativa básica estatal (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental), la tramitación de los Estudios de Detalle en la Comunidad Gallega no requerirá (por ahora) de evaluación ambiental estratégica, ni siquiera simplificada.