En los expedientes disciplinarios, no podemos quedarnos en el conocimiento de la doctrina general, o de las garantías formales procedimentales. A mi juicio, muchas veces es determinante conocer también el criterio de los tribunales sobre “la falta” en cuestión. Es decir, nuevamente, el método empírico es fundamental. Lo que nos lleva a la casuística. Este método es relevante en cuanto tal. Pero, además, muchas veces la defensa del expedientado depende de si realmente lo imputado encaja dentro de los requisitos que impone la jurisprudencia o no. Veamos algunos ejemplos sirviendo como base la “falta grave de incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, con notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas”.
En la STSJ de Cataluña 18/2017, de 17 de enero de 2017 (JUR 2017\117239) se sanciona disciplinariamente a un médico por haber omitido su asistencia a los enfermos incumpliendo deberes elementales asistenciales (uso de recetas de otro doctor) y ausentándose del puesto de trabajo. Como doctrina contiene la sentencia este párrafo sobre el significado de «notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas».
En la sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de junio de 2017 (JUR 2017\194623) se sanciona al funcionario porque abandona la unidad sin autorización y sin obtener el oportuno relevo, además de que no contestó al teléfono y «cuando acudió el Jefe de Servicio, éste le manifestó que se encontró al demandante en la unidad dormido en la silla». Esta sentencia tiene una interesante delimitación entre el tipo objeto ahora de estudio y otros cercanos.
Se considera sancionable es que se incumpla el deber de asistir al enfermo (incluso por la jurisdicción social, STSJ de Cataluña 5564/2017 de 26 de septiembre de 2017, JUR 2017\286265, declarando procedente el despido a una enfermera que se pelea con los enfermos).
Se ha entendido por tal, «la actuación de la recurrente en un centro de educación especial, en el que adoptó la decisión de aislar a treinta y tres alumnos en sus habitaciones durante veinte minutos, para poder dirigirse, de este modo, al exterior del centro educativo, haciendo caso omiso de las indicaciones recibidas por los coordinadores para que se reincorporasen a sus puestos de trabajo» (STSJ de Cataluña 148/2016 de 17 de febrero de 2016, RJCA 2016\506)
Se considera como «notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas», el caso de un funcionario que monetarizaba el 10 por ciento de aprovechamiento urbanístico correspondiente a la obligación de cesiones urbanísticas correspondientes a determinados sectores del Municipio sin que tal derecho de crédito a favor de la Administración municipal se hubiera devengado, con vulneración de los principios de prudencia contable (STSJ de Andalucía, Granada, 2300/2014 de 2 de septiembre de 2014, JUR 2015\155510).
O se aprecia tal incumplimiento (por la STSJ de Galicia 1342/2010 de 24 de noviembre de 2010, JUR 2011\40543) en un supuesto en que un profesor no controlaba ni vigilaba los alumnos a los que impartía clase, «permitiendo peleas entre los menores, dejando que jueguen al balón dentro de la clase, permitiéndoles que se suban a las mesas o despreocupándose de que los padres recojan a sus hijos al finalizar las clases, así como, no realizar las actividades docentes que la normativa vigente establece para la etapa de educación infantil».
O el caso de la SAN 40/2017 de 6 de febrero de 2017 (JUR 2017\40126), por no emitir el Secretario General del Ayuntamiento los informes jurídicos preceptivos en relación a los expedientes sancionadores, de contratación, de responsabilidad patrimonial y de actualización de inventario de bienes.
O la STSJ de Castilla-La Mancha 10189/2016 de 16 de mayo de 2016 (JUR 2016\186590) por la que el funcionario dilataba la tramitación de expedientes de farmacia, con incumplimiento de las órdenes derivadas del superior jerárquico.
Se incide pues en el incumplimiento de orden como elemento para considerar que concurre «notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas» (STSJ de Madrid 592/2014 de 15 de octubre de 2014, JUR 2014\297517).
Otras veces, se incide en que, como este tipo es abierto («notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas») se hace preciso observar qué norma se incumple por el funcionario. Es importante la STSJ de Cataluña 216/2014 de 25 de marzo de 2014. JUR 2014\151314) para la que, en estos casos, se hace necesario una «interpretación conjunta de la norma remitente y la norma a la que se remite»(…).
Y todo obviamente condicionado a las demás garantías del Derecho sancionador, ya que si no constan suficientemente probados los cargos, no son posibles interpretaciones abiertas, siguiendo la STSJ de Cataluña 383/2015 de 15 de mayo de 2015, JUR 2015\187496.
Finalmente, no es incumplimiento de deberes del funcionario el hecho de explicar (por un profesor) a los alumnos en clase por qué iba a secundar una huelga (STC de 8 de febrero de 2018, Rec. Amparo 4464/2014).
Me ha resultado realmente interesante esta exposición sobre las faltas consideradas graves en el incumplimiento de los deberes y obligaciones de determinados funcionarios en sus correspondientes puestos de trabajo. En temas de educación, en este caso son muchos los funcionarios que evaden sus responsabilidades más obvias generando el caos en las aulas e incluso en los momentos lúdicos como son en el patio o recreos y ya lo de las recogidas de alumnos… el no llevar un control de a qué alumno recogen y a quien es algo inaudito.
Todo trabajador ha de cumplir con sus deberes y obligaciones que corresponden a un puesto de trabajo concreto, les guste más o menos, por eso se han preparado y trabajan para ello.
Gracias por este artículo, te sigo leyendo.
Saludos
Excelente artículo, te sigo leyendo.