Funcionarización en las Corporación Locales del Personal Laboral Fijo (I)

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Funcionarización en las Corporación Locales del Personal Laboral Fijo (I)

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante LEBEP) prevé que:

El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Estatuto esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos.

Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición”.

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante LEBEP) prevé que:

“El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Estatuto esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos.

Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a estaPodemos observar como esta Disposición Transitoria Segunda del EBEP ofrece dos soluciones:

• La primera, implica que cuando un puesto de trabajo pase a estar adscrito al personal funcionarial, ello no supondrá el cese de quien viniera desempeñándolo en régimen laboral, garantizándole la continuidad en el mismo y en régimen laboral si así lo desea.

• La segunda, y con el fin entiendo yo de regularizar las situaciones de incompatibilidad entre la naturaleza jurídica funcionarial de estos nuevos puestos de trabajo y la relación o vinculación laboral de quien los ocupa, el Legislador autoriza a llevar a cabo un proceso de funcionarización, permitiendo al personal laboral su participación en las pruebas de acceso a los Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritas las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, debiendo valorarse a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados en su condición de laboral, y las pruebas selectivas superadas para acceder a las mismas.

Puede ocurrir que este personal laboral fijo que viene desempeñando funciones propias del personal funcionario no desee concurrir en el proceso de funcionarización, dado que tiene carácter voluntario, planteándose la duda de qué ocurriría entonces, debiendo entender que pueden seguir manteniendo su régimen laboral en la condición de “a extinguir”, al igual que ocurriría si presentándose en el proceso no superasen las pruebas selectivas correspondientes, dado que no debemos olvidar que este personal laboral, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, tenía ya absoluta estabilidad en el empleo, circunstancia ésta que ha sido tenida en cuenta por el TS (Sentencia de 20 de junio de 1996) y por la DT. Segunda al disponer que “podrían seguir desempeñándolos”.

Con esta Disposición Transitoria del EBEP se establece, pues, que la única vía para que el personal laboral fijo acceda a los Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritas las funciones que desempeña, sea mediante su participación en los procesos selectivos de promoción interna de los funcionarios de carrera.

Dicha promoción interna debe, a su vez, llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 LEBEP, es decir, mediante “procedimientos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales, de igualdad, mérito y capacidad”.

El objetivo, pues, que pretende esta Disposición Transitoria Segunda del EBEP es garantizar que la promoción del personal laboral fijo a la condición de funcionario de carrera se realice en igualdad de condiciones con la promoción del personal funcionario de carrera cuando ésta sea el ascenso desde un Cuerpo o Escala de un Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, a otro superior, al objeto de evitar situaciones de agravio comparativo entre ambos colectivos. En resumen, el personal laboral fijo sólo podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados para acceder a los Cuerpos y Escalas en los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñe, pero en ningún caso a los Cuerpos o Escalas inmediatamente superiores.

Teniendo en cuenta los antecedentes normativos, podemos afirmar que no es la primera vez que una norma prevé un proceso de funcionarización del personal laboral. Así, la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley 30/1984, en su redacción dada por la Ley 23/1988, autorizó la funcionarización del personal laboral fijo que ocupaba puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 1989, 1990, 1991 y 1992 desarrollaron la DT. Decimoquinta de la Ley 30/84, incorporando criterios para llevar a cabo el proceso de funcionarización en cuestión (SEMPERE NAVARRO, A.).

La constitucionalidad de los procesos de funcionarización ya se cuestionó en su día porque afectan al principio de acceso a la Función Pública en las condiciones  de igualdad, mérito y capacidad. No en vano, se trata de un sistema de acceso a la Función Pública que queda al margen de los procedimientos habituales, máxime si tenemos en cuenta lo previsto en el artículo 19.2 LEBEP, según el cual, “la carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los Convenios Colectivos”, y nos encontramos ante un procedimiento previsto en normas de naturaleza no laboral. Pero el Tribunal Supremo ya se encargó de señalar que la finalidad de estos procedimientos es “adecuar el personal laboral fijo a la naturaleza funcionarial del puesto a que sirven, sin olvidar que ese personal laboral, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, tenía absoluta estabilidad en el empleo” (STS de 20 de junio de 1996).  Por su parte, el Tribunal Constitucional también reconoció su constitucionalidad por “tratarse de situaciones excepcionales y transitorias, objetivas y razonables y que, por tanto, no vulneran el derecho a la igualdad en el acceso a la Función Pública” (SSTC de 14 de febrero de 1991, 19 de octubre de 1992, 20 de julio de 1994, 19 de septiembre de 1994 y 29 de enero de 1996).

A pesar de la transitoriedad con que las Leyes de Función Pública recogen la funcionarización del personal laboral de las Administraciones Públicas, lo cierto es que este proceso se ha venido dilatando en el tiempo, pese al deseo de las Administraciones y los Sindicatos de culminarlo. La realidad es que todavía no ha terminado, como así lo manifiesta el EBEP, que continúa dándole cobertura legal por medio de esta Disposición Transitoria Segunda. Hemos visto como en ella nada se dice acerca del plazo que existe para convocar procesos de funcionarización desde su entrada en vigor, ni el número de veces que el personal laboral fijo puede concurrir a las pruebas selectivas, ni que sucede cuando no las supera. Por eso debemos entender que todos estos aspectos se concretarán por las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP.
 condición”.

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Antonio Reinoso Carriedo es funcionario con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Secretaría con categoría Superior. Licenciado en Derecho. Graduado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas. Diplomado en Derecho Público Local y en Función Pública. Actualmente Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón (Huelva). Tiene experiencia docente como Profesor asociado de Derecho Administrativo en la Universidad de Huelva. Fue presidente del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la Provincia de Huelva. Participa activamente como ponente en cursos y jornadas, y es autor de diversas publicaciones

21 Comentarios

  1. La funcionarización del personal laboral, mediante procedimientos como el que habilita ahora el EBEP, y que aquí comenta Reinoso Carriedo, no son realmente sino «vías por la puerta de atrás» que se facilita a esta clase de personal que, por lo general, entraron en la Administración Local de forma nada ortodoxa (por emplear términos dulces).
    Supone una tomadura de pelo para quienes se han visto obligados a superar procesos selectivos objetivos y rigurosos.
    Y la consecuencia final es que tenemos ejércitos auténticos de personal nada cualificado en los Ayuntamientos, que desconocen las normas más elementales de procedimientos administrativo, y a los que encima hay que instruir…
    Los sistemas selectivos deben ser objetivos y basados en el mérito y la capacidad. Y esto no sólo porque es objetivamente lo mejor, sino porque lo dice la Constitución, sin más. Lo demás son cuentos para rebajar exigencias. Rebajar exigencias al medio y largo plazo es nefasto, aunque a corto plazo parezca que se arreglan problemas. Eso sí, para arreglar los problemas creados por quienes han entrado en la Administración sin saber, normalmente se recurre al personal cualificado…
    Algo parecido a lo que se está haciendo con la educación en España.

  2. Si señores, tambien a los que pretenden ser Habilitados y pretenden, cándidamente, superar las pruebas en Cataluña por el acceso Libre, el Consejo de Gobierno de la Generalidad les impone condiciones tales como el conociiento del catalán a un nivel que el 95% de los catalanes no saben, y cuando me refiero a esos catalanes me estoy refiriendo a los porpios HN que ejercen esas funciones en la Comunidad, al propio Presidetne de la misma, a buena parte del los Consejeros, y altos cargos de la Generalidad, y no hablemos ya de una buena parte de los diputados del Parlamento regional. El pasado día 3 se publicaron en el DOGC las pruebas de acceso a la Habilitación Nacional (ahora y por mor de la estulticia de un ministro de AAPP y la desidia de un Gobierno se les denomina H. Estatales). Las pruebas de catalán son de carácter eliminatorio y solo pueden superarse mediante un examen para los que no pueden presentar ese nivel C. Ahora bien, muy cucos los catalanes, hacen lo propio para aquellos nacionales de otros paises miembros de la UE u extranjeros que reunan las condiciones para acceder a la Sub-Escala, exigiendo tambien un nivel C2 de castellna. Deben creer estos inquisidores que somos imbéciles, porque a ninguno con dos dedos de frente se le escapa que de presentarse, esos extranjeros serán 1 ó 2, nada comparado con los españoles de origen que pretenden hacerlo. Es decir, ya desde la propia prueba conculcal la CE, los principios de igualdad, sino que cercenan, por mor de lo anterior la posibilidad de que cualquier español pueda presentarse a pruebas en esa Comunidad Autónoma con ánimo de obtener la habilitación aunque no pretenda ejercer en dicha Comunidad. Así lo entendió la Adminsitración Vasca cuando a finales del pasado año convocó pruebas para los HN, en las bases se indicaba que el conocimiento del Euskara era opcional. E imagino que eso harán las CCAA de Valencia y Galicia en su momento, y así, aunque con algo más de rigor lo hizo la CCAA de Baleares, cuando también en 2008 convocó las pruebas para cubrir plazas de HN con exigibilidad de conocimeinto del catalán a un nivel B que sería razonable, pero no eliminatorio.
    Pues bien la Generalidad de Cataluña, se pasa por los forros toda la legalidad para imponer coactivamente un idioma extraño a muchos de los que pretenden obtener la HN sin pretender ejercen en Cataluña.
    Ahora, no les vá a salir gratis, pues estoy preparando un Contencioso Admisnitrativo contra tamaño abuso y una querella por prevaricación contra el Consejero de Administración y su Directora General por prevaricación, y, aseguro, no me rendiré y si fuera preciso les llevaré al Tribunal de Estrasburgo. Ahora bien, tambien precisaría el apoyo, si ello fuera posible de los HN en aras al resplandecimento de la legalidad, conculcada contínuamente por las Adminsitraciones autonómicas y esencialemnte por la catalana.

  3. hola yo soy una opositora a intervencion tesoreria y estoy viendo como se está destruyendo el cuerpo opositor, son ya muchos los compañeros que se han cambiado de oposición,ante la prespectiva de convocatorias con 5 plazas aqui 7 alli con sus respectivos 40 temas en una comunidad y en otra,y digo prespectiva porque la única comunidad que ha sacado estas oposiciones ha sido cataluña,es una verguenza que los habilitados a traves de los colegios se queden callados ante esta injusticia,pues tampoco creo que a ellos les beneficie ver como a partir de ahora no se van a seleccionar a los mejores sino a los que más les convengan a los politicos de turno.esta oposición está dejando de ser una oposición con garantias por lo que dentro de un par de años apenas va a haber gente que las prepare. además el nivel de exigencia depende de cada comunidad, por ejemplo en cataluña en las bases de intervencion tesoreria respecto al exámen práctico no pone que se exijan conocimientos de contabilidad pública y privada materias fundamentales para la profesión .sin embargo si se llama a la generalitat afirman que si se van a exigir. entonces porque no lo ponen en las bases?no es una forma de tomar el pelo y una falta de respeto a los opositores?no sería también este un motivo para anularlas la falta de concreción de las bases como ocurrió en el pais vasco?
    gracias MAA por decir que las vas a impugnar es necesario ver este tipo de actitud para tener un poco de esperanza yo haré lo mismo pero ya se sabe que la unión hace la fuerza

  4. Muy de acuerdo con lo expresado por Guy Fawkes (me parece un alma gemela), mi solidaridad para MAA, con el cual me identifico en su rebeldía quijotesca y mucho ánimo para Mic.
    Donde no hay Estado, ni ciudadanos en lucha que hagan valer el contrato social, sino un atajo de rameras postradas en el lodazal de los intereses bastardos, solo quedan las gestas heroícas individuales.

  5. Creo que el derecho al trabajo también es constitucional, y que el hecho de haber realizado tareas propias del funcionario de carrera ya otorga de por sí unos derechos morales al puesto que se ejerce. No olvidemos que el caso de los funcionarios interinos con contratos discontínuos es una muestra de gran precariedad laboral. Por supuesto, cada caso debería ser analizado con detalle, pues no es lo mismo entrar en la administración pública mediante una designación directa que con contratos de 3 meses, durante los que hay que mostrar la valía personal para seguir obteniendo una prórroga de otros 3 meses. Pienso que la tierra debe de ser para el que la trabaja. Simplemente.

  6. Te recuerdo que el derecho al trabajo no es un derecho fundamental y en cambio sí que lo es el derecho a la igualdad, contemplado en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución. Además tu hablas del derecho constitucional al trabajo de los interinos y te olvidas del derecho al trabajo de los que no lo son y están «en la calle», porque hay miles de plazas ya ocupadas por interinos. La tierra es de todos y no solo de los que tienen un enchufe para poderla trabajar.

  7. [b]Vamos a ver señor Fawkes, eso de «ejércitos de personal nada cualificado» sería antes durante los años 70 a los 90, pero hoy NO. Actualmente son los servicios regionales de empleo de las comunidades autónomas las que se encargan de proveer de personal estos puestos de personal laboral tras pedirles su título oficial y cierta experiencia en su campo. Lo que no me parece de recibo es que personas con o sin título piensen que aprenderse 500 leyes les faculta en algo para realizar un trabajo, por lo tanto es a ustedes a los que hay que formar y no a las personas que ya han demostrado la experiencia que sea en su campo a través de exiguos trabajos temporales en la empresa o para la admón pública.¿ No será que la Administración ha detectado que trabajan mucho mejor, y por tanto salen mucho más rentables las personas que han trabajado en la empresa privada o para la admón pública de manera temporal que un advenedizo que ha memorizado un número de páginas determinado y luego lo ha escupido en un examen para olvidarse a la media hora de todo lo que ha aprendido?. Fíjese que a mi me parece que quien no va preparado son los opositores a ciertos puestos, aún más cuando se permite que a ciertas oposiciones como por ejemplo a bibliotecas participen personas sin título oficial con solo un bachiller elemental. Algunos solo quieren que les regalen un puesto para el que no están realmente preparados solo porque tienen una buena memoria.[/b]

  8. Pues mira que me va a dar que el no se entera eres tu. Las AAPP no quieren bachilleres para bibliotecas como dices, quieren titulados y licenciados , lo que exigen es el bachiller y no la titulación para no tener que pagar licenciados que son grupos A1 y A2 no como los bachilleres (grupo C1) bastante por no decir el 50% más baratos.
    En vez de pegar chinitas a los trabajadores públicos que lo que hacemos es cumplir con lo que nos manadan , deberias de pegar las chinitas a los gestores (asesores y politicos que los necesitan ) porque rigen areas de las cuales desconoocen el funcionamiento.

  9. Ocupo una plaza de titulado superior en un ayuntamiento como personal laboral fijo. Para acceder a ella, yo pasé dos procesos selectivos, el primero un concurso para acceder como interina y el segundo una oposición libre, con tres exámenes, un tribunal y 100 temas y respetándose en todo momento los prinicipios de igualdad, mérito y capacidad, yo me presenté a la oposición sin que me valoraran en ningún momento del procedimiento los cinco años que llevaba trabajando como interina, fui al examen en las mismas condiciones que el resto de aspirantes. Al poco tiempo de sacar la plaza como laboral fijo me indican que el puesto que ocupo es un puesto de funcionario así que me veo en estos momentos dentro de un proceso de funcionarización que consiste en que nuevamente tengo que presentarme a otra oposición con tres exámentes y un tribunal, esta vez con 98 temas. Así que si lo saco creo que me merezco bastante mi plaza de funcionario, al igual que varios compañeros que están en mi misma situación. Por tanto no son nada justos esos comentarios relativos a que los procesos de funcionarización son para «hacer funcionarios a laborales que entraron por la puerta de atrás», al menos en nuestro caso no.

  10. Me gustaría como fundamentar el paso de una plaza de funcionario a laboral fijo para Director de Centro de acogida de menores. Por antiguedad, meritos, capacidad, formación…. merecida por una gran labor a traves de muchos años que no tienen un funcionario, para acceder a dicha plaza.

  11. !Alguien me puede decir¡
    Llevo 21 años de funcionario de carrrera y aun no he tenido ninguna promocion de ningun tipo, es mas solo me han subido el sueldo, fuera de lo que sube por los presupuestos generales una vez,
    Tengo algun derecho a reclamar algo, o como funciona esto de las promociones , cuando se piden , las dicta el alcalde en mi caso, se pueden solicitar mas de una vez, cada cuanto tiempo se puede pedir, y me deberian pagar algo por no haberme promocionado en todo este tiempo
    un saludo y gracias

  12. Hola, soy un trabajador laboral fijo de un ayuntamiento de Pontevedra. Para conseguir el puesto que desempeño he pasado varios procesos selectivos. El primero fué en el año 1982, en el que me presente a un proceso selectivo, aprobando y contratado por un año. Asi, estuve 10 años , de contrato laboral a interino. Después de esos 10 años, salieron las oposiciones para laboral fijo en igualdad de condiciones que para las oposiciones de funcionarios. Los mismos temas y tribunales. En el 1993 se convocó un concurso de traslados para un puesto de la misma categoría, laboral , en la que nos presentamos todos los laborales que fueran de esa categoría. Superé la prueba y después de 20 años, en ese puesto , sacan unas oposiciones para ser funcionario, para las que te tienes que preparar.
    Con todo esto lo que quiero manifestar es que no se puede confundir laboral fijo con laboral indefinido. Ya que el fijo tiene que pasar una oposición y el indefinido , es aquel que después de llevar x tiempo contratado en la administración y supera el plazo de temporalidad que establece el Estatuto de los trabajadores, a través de la jurisdicción laboral se le nombra laboral indefinido.
    Para un trabajador que lleve treinta y tantos años como laboral fijo, que haya cotizado al desempleo durante ese tiempo y le queden 10 años para jubilarse, en que le compensa el preparar una prueba para pasar a funcionario, cuando las promociones a categorías superiores va a ser por oposición libre y menos, ya que la Administración tiene congelado las ofertas de empleo.
    También os informo que aquellos que hayan sido laborales fijos y ahora son funcionarios, en el momento de solicitar una excedencia por motivos personales y no cumpla con el periodo de tiempo que establece la ley, cuando solicite el reingreso a su puesto y éste sea desestimado por no haber cumplido el tiempo, se quedara esperando a que haya puesto vacante y no tendrá derecho al desempleo como lo puede tener un laboral fijo que se encuentre en la misma condición, por lo tanto, aquellos que quieran presentarse a la funcionarización y tengan mas 50 años , que se lo piensen bien.

  13. Mi aplauso y admiraciòn para María y José, no os enfurruñéis por lo que dijeron el fawkes este o el Sr González (lo dijeron ya hace 5 años), tampoco creo que lo hicieran con mala intención, conocerían algún caso y ya sabéis lo que pasa en este puñetero (o de puñeteros) país, y es que hay una pasiòn por generalizar. Yo pasè mi oposición hace 20 años, tiempos en los que a muy pocos les interesaba una plaza como la que ocupo de cometidos múltiples-alguacil a la que solo se presentaron 4 personas y ninguna del pueblo de la plaza, pasè 3 pruebas y la ultima yo solo (por si no la superaba y se quedaba desierta) y a día de hoy después de 5 legislaturas, de trabajo reconocido por todos los alcaldes y concejales que por aquí han pasado, de tener el reconocimiento de todos los vecinos del pueblo por mi dedicaciòn, entrega y vocaciòn de servicio público (que es lo que a muchos de carrera les falta, no a todos, que yo no generalizo) trabajando sin mirar el reloj, sin mirar si son horas extras o no (que por supuesto no se pagan, por dios) , a pesar de que a partir de la 3 legislatura en la que empecé a plantear la funcionarización de la plaza estando de acuerdo todas las corp. locales desde entonces, la secret. interventora se opone y nada de nada, pero bueno, no la odio, ni le guardo rencor, incluso admiro su trabajo (es de las mejores del país en intervención, ojo, lo digo en 2015 tal y con lo que está cayendo en intervenciòn) y a pesar de llevar 20 años juntos y tener una relación hasta personal y de amistad, ¿veis?, sería fácil hacer un trampantojo, ¿no?, pues a veces no se pueden hacer afirmaciones a la ligera , ha!!! si se hiciera…..garantizado que con esta señora, de trampantojos nada. Saludos

  14. Me pueden ayudar?
    Entre en un puesto en el año 2009 como empleado público por oposicion pública como laboral fijo, ahora la administración para la que trabajo quiere funcionarizarme porque llevo 6 años haciendo funciones de funcionario, pero se encuentra con la barrera de que no lo puede hacer internamente «eso es lo que dicen» por esta la ley 12 de mayo del 2007 del EBEB. por lo que me proponen que haga otra oposición libre compitiendo con todo el mundo, ¿alguien me puede decir que se puede hacer y si esto es correcto?

  15. La funcionarización del personal laboral es una componenda de conveniencia entre los sindicatos estatatales, la Administración y el Tribunal Supremo. La sentencia del Tribunal Supremo que afirma que no va en contra de los principios constitucionales de acceso a la función pública es una de las muchas sentencias corruptas de ese tribunal detestable cuya principal función es dar apariencia de respetabilidad al capricho y arbitrariedad políticas.

  16. Buenas tardes
    No sé si me podréis ayudar
    Soy funcionario de una administración local con 13 años de antigüedad.
    Por razones familiares me tuve q desplazar a 40 km ,por lo q tengo q hacer toda esa distancia todos los días.Ahora en el lugar donde vivo van a sacar una plaza de laboral ,pudiendo yo optar a ella .
    Mi pregunta : ¿Que puedo hacer si cogiera está plaza para ser de nuevo funcionario?

  17. Hola a todos, comenzar diciendo que veo mucha razón en gente como Guy Fawkes,Angel MMP, María, Salva,
    Jose y Camarma, al fin y al cabo trabajadores de la administración con su puesto y código de DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
    Si ese «DINERO» (Contabilizado en el presupuesto) que estos políticos gestionan a través del entramado de cargos directivos que han diseñado para el control y/o a veces la subyugación total de algunos funcionarios que ya solo gestionan expedientes para empresas privadas, esas donde se destina ese dinero que debería ser para oferta pública de empleo.
    Desde la publicación del EBEP (pasaron ya 11 años) la administración no puede dar solución al Laboral Fijo,
    que es el que realmente está aislado en toda la relación laboral real con la administración.
    Y es muy sencillo, ¿Que me diferencia a mi de un funcionario, si accedí a la administración local mediante un
    proceso selectivo totalmente idéntico a la de otros muchos funcionarios de mi ayuntamiento? ¿Que soy Laboral Fijo?, eso mismo se preguntan en Europa que ¿eso de «personal laboral» que es?, somos el «ÚNICO PAÍS DE EUROPA DONDE HAY DOS CLASES DE PERSONAL (FUNCIONARIO Y LABORAL) REALIZANDO LA MISMA FORMA DE ACCESO».
    Pues el problema, aparte de esta denominación clasista (fascista a mi entender) que nace de aquellos puestos cuyo trabajo es realizado manualmente, es que me encuentro rodeado de todo tipo de puestos ocupados como FIJOS por personal laboral que no han realizado oposiciones. Dícese de todo aquel que se mantuvo contratado como «fijo por sentencia judicial», lógicamente después de ir a juicio por incumplimiento de la administración de algún deber, recuerdo alguno tan absurdo como el de no mandar el aviso de terminación de contrato por correo certificado.
    Si como leéis, prácticamente la totalidad del personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla, hace 27 años
    no había realizado unas oposiciones mínimamente dignas y desde entonces no os podéis imaginar la de barbaridades a la hora de cubrir puestos que me voy enterando con la antigüedad en mi puesto.
    Gracias a Dios cada vez quedan menos señoritos funcionarios (puesto mediante tribunal amigable) que
    se mimetizan en la administración rindiendo pleitesía eterna a sus cualificados progenitores funcionarios.
    Solo encontré una solución al problema.
    Pasar directamente al juez la obligatoriedad de la identificación de las innumerables plazas de laboral fijo cubiertas irregularmente, funcionarización del personal laboral fijo que cumplió todos los requisitos legales
    con su concurso-oposición en su ingreso en la administración, dándole así su condición natural no discriminatoria y al final obligando a realizar la oferta pública correspondiente de funcionarios con todos
    los puestos verdaderamente necesarios que cubrir (sobrarían y muchos).
    Recordad jueces limpios con funcionarios limpios para un país limpio.

  18. Hola tengo una pregunta y una duda:soy personal laboral fijo(por concurso oposicion) en administracion local como enfermera actualmente presto servicios en otra administración publica(salud)con excedencia solicitada por mi ocupando una plaza de personal interino y me gustaria saber si puedo pasar a ser personal fijo del salud desde una plaza fija de administración local?????por favor si alguien puese aconsejarme estaria agradecida

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