Acaba de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, concretamente el 30 de junio, la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2009 sobre la seguridad de los juguetes. Disposición que, además de regular los aspectos concernientes a la seguridad de los juguetes que se fabriquen, incide en las cautelas derivadas de la libre circulación de los mismos en todo el territorio de la Unión.
Desgraciadamente, aunque la reducción de accidentes infantiles durante el juego es un hecho constatable en las últimas décadas, aún nos sobrecoge, de vez en cuando, la noticia de un siniestro relacionado con la actividad lúdica de los menores, por lo que debe saludarse cualquier iniciativa que reduzca al máximo el riesgo eventual de los juguetes.Esta Directiva se aplicará a productos diseñados o previstos, exclusivamente o no, para ser utilizados con fines de juego por niños menores de catorce años. Los avances tecnológicos en el mercado de los juguetes plantean nuevos problemas en cuanto a su seguridad y suscitan preocupación entre los consumidores; razones que llevan a los órganos comunitarios a tener en cuenta esos avances y aclarar en qué marco pueden comercializarse los juguetes, lo que ha obligado a revisar y mejorar algunos aspectos de la pionera Directiva 88/378/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la seguridad de los juguetes, que en su día se adoptó para armonizar la seguridad de los juguetes en los Estados miembros y eliminar las barreras al comercio dentro del mercado común. Por razones de mayor claridad y mejor sistemática dicha Directiva 88/378/CEE se sustituye ahora por la nueva Directiva 2009/48/CE .
Los juguetes, como también recuerda esta nueva normativa, están igualmente sujetos a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, que se aplica de manera complementaria a la legislación sectorial específica.
La Directiva contiene un primer Anexo donde aparece la lista de productos que, en particular, no se consideran juguetes a los efectos de dicha normativa. Es un elenco curioso y muy variado que incluye objetos decorativos para actos festivos y celebraciones, kits de montaje de modelos a escala, muñecas populares y decorativas, reproducciones históricas de juguetes, reproducciones de armas de fuego reales, armas de gas comprimido, salvo las de agua, y arcos de tiro de más de 120 cm de largo, equipos deportivos, incluidos los patines y monopatines destinados a niños con una masa corporal superior a 20 kg, bicicletas con una altura máxima de sillín superior a 435 mm, vehículos eléctricos destinados a utilizarse en vías públicas o sus aceras, equipos acuáticos destinados a utilizarse en aguas profundas y accesorios para aprender a nadar para niños, como flotadores de asiento y artículos de ayuda para nadar; rompecabezas de más de 500 piezas, fuegos artificiales, productos educativos y pedagógicos, ordenadores personales y consolas de juego que no estén diseñados específicamente para niños y los chupetes para bebés, entre otros productos.
Aún siendo juguetes, la Directiva no se aplicará a los equipos de terrenos de juego destinados a un uso público, a las máquinas de juego automáticas, funcionen o no con moneda, destinadas a un uso público, a los vehículos de juguete equipados con motores de combustión, a los motores de vapor de juguete y, en una mención a los juegos más primarios, a las hondas y tirachinas.
Los Estados miembros se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurarse de que los juguetes no puedan comercializarse si no cumplen los requisitos esenciales y comunes de seguridad y los particulares, que se detallan minuciosamente en el anexo II de la Directiva para cada tipo de producto.
Se entiende por requisito esencial el que los juguetes, incluidas las sustancias químicas que contengan, no comprometan la seguridad ni la salud de los usuarios ni de otras personas cuando se utilicen para su destino normal o previsible, teniendo en cuenta el comportamiento de los niños. Se tendrá en cuenta, igualmente, la capacidad de los usuarios y, en su caso, de sus supervisores, especialmente en el caso de los juguetes que se destinen al uso de niños menores de treinta y seis meses.
Las etiquetas y las instrucciones que acompañen a los juguetes deberán alertar a los usuarios o a sus supervisores de los peligros inherentes a los juguetes y los riesgos de daños que entrañe su uso e indicar cómo evitarlos.
En fin, los juguetes introducidos en el mercado deberán cumplir estos requisitos esenciales de seguridad durante todo el período de uso previsible y normal; concepto bastante indeterminado si se tiene en cuenta el escaso cuidado con que la euforia infantil suele tratar a algunos de estos objetos ingeniosos.
Ojalá la estadística evidencie en los próximos años un éxito pleno de esta Directiva 2009/48/CE y que las páginas de sucesos de los periódicos no nos sobresalten más con dramas producidos en un juego inocente. ¿Inocente? Léanse, por favor, los listados de juguetes, incluidos o excluidos de la Directiva y ya me dirán si no se les ponen los pelos de punta pensando en la peligrosidad intrínseca de algunos artefactos.