Desde que se aprobara la Ley concursal en el año 2003, el cargo del administrador concursal ha sufrido numerosas reformas. Esto sobre todo se ha visto auspiciado por la situación de crisis económica en la que se vio envuelta el país desde el año 2007 que hizo que la actividad concursal en España aumentara al encontrarse mayor número de empresas en situación de insolvencia y quiebra, lo que hizo que se pusiera de manifiesto la necesidad de reformar el órgano concursal en primer lugar en el año 2011 y , en segundo lugar, se vuelve a modificar con la Ley 17/2014, en este último caso sobre la elección del administrador por parte del Juez encargado del concurso. A través de este artículo vamos a analizar la situación inicial que preveía la ley del 2003 y las reformas que han afectado a este órgano necesario del concurso de acreedores. Primigeniamente la ley establecía que la administración del concurso recaería sobre tres personas que serían los encargados de realizar la labor mancomunadamente. Estas tres personas deberían ser dos de ellos profesionales, es decir, economistas, titulados mercantiles, auditores o abogados colegiados que se encuentren inscritos en la lista de sus respectivos colegios como administradores concursales y el tercero tendría que ser un deudor, es decir, como una especie de representante de la masa pasiva del concurso, el cual sería nombrado por el Juez para que también participase de este órgano. La finalidad de este administrador acreedor era dotar de una mayor seguridad y de un papel destacado a los deudores. Este era el sistema que preveía la ley pero, como comentamos anteriormente, con el inicio de la crisis y la agudización de la actividad concursal en España se vio que este órgano mancomunado se hacía demasiado costoso para las empresas y a veces inoperante pues, como dice el refranero popular, “donde manda patrón no manda marinero” y quizá se echaba en falta más capacidad de decisión y más rapidez en las actuaciones concursadas. Estos motivos fueron los que llevaron a nuestro legislador a realizar la reforma del año 2011, en la que se sustituyó el órgano colegiado por el órgano unipersonal. A partir de esta reforma las labores del órgano administrador del concurso recaerían sobre una sola persona que sería la encargada de realizar todas las actuaciones debidas. También se preveía en la ley la posibilidad de, en el caso de que así se estimase, se pudiera nombrar a un administrador acreedor que auxiliase a este en su labor dentro del concurso. Este sistema permitió abaratar costes dentro de la administración y otorgó a este sistema una mayor capacidad de actuación. También quedo consagrado la pérdida de protagonismo del administrador concursal acreedor, el cual paso de ser una figura obligatoria dentro del concurso a pasar a ser opcional al arbitrio del juez.
La siguiente reforma que se estableció para el órgano administrador fue la reforma que introdujo la ley 17/2014 por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, por la que también se modificó el órgano administrador si bien esta reforma no fue focalizada a la composición del mismo en sí, sino al nombramiento de los mismos. Hasta esta reforma el juez encargado del concurso nombraba discrecionalmente al administrador concursal a su elección personal. Esta reforma viene a introducir que el juez tendrá que seguir obligatoriamente el orden establecido en las listas que previamente se hayan hecho llegar por parte de los colegios profesionales a los juzgados pertinentes. Esta reforma se introdujo a fin de evitar discrecionalidad en los nombramientos y con el fin de depurar las listas de administradores concursales. Esta reforma deja una puerta abierta a la discrecionalidad del juez al poder este, en el caso de que el concurso se considere de una gran envergadura (Abengoa por ejemplo) nombrar al administrador encargado de este órgano, al arbitrio del juez.
Todas estas reformas han venido respondiendo a necesidades que se han ido presentando a través de la vida de la ley concursal del año 2003 ya que, la situación social del país ha ido demandando reformas de esta . No sabemos qué pasará en el futuro y si tendremos nuevas reformas, pero una cosa es segura, las normas concursales están en constante movimiento y son leyes que están diseñadas para responder a una necesidad social y económica, por lo que es muy probable que esta vaya sufriendo reformas en el futuro. Estaremos atentos al desarrollo de los acontecimientos
Oiga, hay un error en el árticulo. El autor pone de ejemplo de concurso de «gran envergadura» el caso de Abengoa, cuando Abengoa es una empresa que no está en concurso de acreedores.
Cierto, no llego a entrar en conurso, lo puse debido a que en ese momento se barajaba esa posibilidad y la intención era la de situar al lector en el contexto. Un saludo