Aunque la idea de escribir sobre el tema nos la da una noticia de actualidad, es un hecho al que recurrentemente nos hemos enfrentado a lo largo de los años, la declaración de persona non grata por un Ayuntamiento. Y ya adelanto que, en mi opinión, estas iniciativas son una ilegalidad manifiesta, aparte una pérdida de tiempo y un posible delito.
Los Ayuntamientos son competentes para el gobierno y administración del municipio (artículo 140 de la Constitución). Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades (artículo 1.1 de la LBRL), teniendo el derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses (artículo 2 de la misma Ley). Pero no se nos alcanza a entender en qué medida entra en los intereses de la comunidad de vecinos declarar el rencor u odio hacia una persona.
Es cierto que la jurisprudencia ha declarado que la declaración de persona non grata no afecta al derecho al honor, como dice la STS de 17/07/1988: «Tanto el Tribunal Constitucional como este mismo Alto Tribunal, en diversas Salas, han considerado que la expresión de ser persona «non grata» no constituye un ataque al honor ( STC 185/1989, de 13 de noviembre; STS, Sala de lo Contencioso, de 19 de septiembre de 1987; STS, Sala de lo Civil, de 28 de julio de 1995; STS, Sala de lo Penal, de 15 de marzo de 1994). Tal criterio se ha sustentado, sin embargo, en la consideración de que la calificación realizada por el Ayuntamiento constituye una apreciación subjetiva de los miembros de la Corporación que no significaba la atribución de cualidades deshonrosas, desmerecedoras del aprecio o estima públicos».
Pero esa misma sentencia explica claramente que el Ayuntamiento carece de competencia para hacer este tipo de declaración: «La no vulneración del derecho al honor por la declaración de persona «non grata» nada prejuzga sobre si los Ayuntamientos u otras instituciones públicas análogas tienen o no habilitación legal, en cuanto tales personas jurídicas, para hacer dichas declaraciones de persona «non grata» o, en general, para criticar a los administrados. En todo caso, resulta claro que no puede equiparse la posición de los ciudadanos, de libre crítica de la actuación de las instituciones representativas en uso legítimo de su derecho de libertad de expresión, a la de tales instituciones, cuya actuación aparece vinculada al cumplimiento de los fines que le asigna el ordenamiento jurídico, entre los cuales, ciertamente, no se encuentra el de atribuir calificativos a sus administrados ( STC 185/1989, de 13 de noviembre)».
Y en el mismo fallo jurisprudencial se avisa a navegantes, considerando que la falta de consideración por los precedentes fallos jurisprudenciales como atribución de cualidades deshonrosas, desmerecedoras del aprecio o estima públicos no puede elevarse a la categoría de doctrina general porque los distintos pronunciamientos jurisdiccionales a que se ha hecho referencia parten de determinados supuestos circunstanciales, como la falta de divulgación o de difusión o por situarse la declaración en el contexto de una controversia entre el declarado «non grato» y la corporación municipal que ya había trascendido a la luz pública, lo que excluía que la decisión municipal pudiera atribuirse por terceras personas a causas distintas, que eventualmente, pudieran constituir un menoscabo de la aceptación o aprecio público. A contrario sensu la declaración hecha respecto a una persona, sin previa controversia con el afectado por la declaración, puede suponer una ofensa, que podría llegar a considerarse delito de injurias.
Pero en el caso de las Corporaciones Locales, se da la circunstancia agravante de financiar estas acciones ilegales con los impuestos del ofendido (si el declarado no grato es vecino), lo que añade sal en la herida.
En cualquier caso si los miembros que votan a favor de la declaración son conscientes de la falta de legalidad de su acuerdo, podrían estar incurriendo en prevaricación.
Propongo una solución. Que por parte de los declarantes se adopte el acuerdo previo de que no tienen asuntos más interesantes que tratar para los vecinos que la declaración, ofreciendo su renuncia inmediata si se acreditara la existencia de temas de mayor trascendencia…
No comparto esa intepretación. Se trata de una mera actividad declamatoria de una entidad local, como las calificaba el TS en una conocida sentencia de Baena del Alcázar. Carece de efectos jurídicos, y la declaración nada tiene que ver con el honor – patrimonio del alma- sino con la crítica pública, no a un administrado, sino a un gobernante de otra administración pública, en este caso, la del estado. Por tanto, además, como ha señalado una reiterada doctrina del TSJ de Cataluña, al no ser un acto administrativo ni cualquier otra actividad impugnable según la LJCA, no es revisable jurisdiccionalmente.
Estimado Carlos. Si no estoy equivocado, las administraciones públicas hablan a través de los actos administrativos, acto cualificados, vía de hecho, etc…., son las técnicas que deben utilizar para hacer visible su actividad y justificar lo que realizan, actividades que son pagada por los impuestos de todos los ciudadanos, con independencia de sus preferencias o fobias políticas. A los políticos, elegidos democráticamente, se les encarga las gestión de las instituciones para conseguir los objetivos incardinado en nuestra Carta Magna y en las normas de desarrollo de los mismos, no para que pierdan el tiempo en criticar al que piensa de manera diferente, sí el que piensa de manera diferente ha actuado contra legem, sus actos pueden ser enjuiciados en la vía administrativa, como en la penal y evidentemente cada vez que hay elecciones.
Dicho lo cual, si no son actos administrativos los nombramientos de persona “non grato”, ¿qué están haciendo los políticos-gestores?, ¿están incumpliendo un mandato constitucional?. Los ayuntamientos tienen graves problemas que solucionar más importantes que perder el tiempo en utilizar las instituciones para desprestigiar al contrario.
Sin no son actos administrativos, que no se convoque un pleno, que no se utilice las salas de plenos, que no se utilicen los recursos humanos, etc…, de las instituciones, que lo realicen a nivel de partido en sus instalaciones y con sus medios.
Y para terminar, flaco favor se hace con este tipo de acciones a la paz social, no se debe fomentar la crispación social y este tipos de actos es lo único que buscan.
Un saludo.