La colaboración público privada en el Urbanismo

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La colaboración público privada en el Urbanismo

La colaboración de entidades jurídico privadas en el ámbito de la intervención administrativa de obras y actividades ha venido para quedarse, como así lo demuestra la última normativa autonómica aprobada.

Pasemos a analizar las características básicas de estas entidades:

A) Concepto:

Son entidades jurídicas privadas que desarrollan actuaciones de certificación, verificación, inspección y control de la conformidad de instalaciones, establecimientos y actividades con la normativa de aplicación en el ámbito municipal y que dispongan de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para realizarlas, de acuerdo con la presente ley y lo que se establezca reglamentariamente.

B) Autorización y Registro:

Deben constar en un Registro competencia de la CCAA, siendo previamente autorizadas por la misma.

C) Funcionamiento:

Emitir certificados, actas, informes y dictámenes sobre si las actuaciones son conformes con la normativa sectorial y con la aplicable en el municipio en donde se realicen o pretendan realizar; que podrán ser asumidos por la administración pública competente sin perjuicio de sus competencias.

D) Control e inspección:

Sus actos estarán sometidos al control e inspección de la Administración local y del órgano autonómico competente.

E) Legitimación activa:

Carecen de la misma, como así lo advera la STSJM nº 43/2022 de fecha 31.01.2022 (nº rec. 51/2021), que subraya que el único sujeto legitimado es el interesado que ha contratado sus servicios.

E) Legitimación pasiva:

Como personas jurídicas, la poseen en virtud de la acción pública en materia de urbanismo propugnada en los artículos 5.f) y 62 del TRLSRU, como así lo ha señalado la jurisprudencia (STS de fecha 20.06.2006).

F) Normativa autonómica comparada:

Galicia.- Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos (arts. 35 y ss). -ECCOMS-.

Valencia.- Decreto 62/2020, de 15 de mayo, del Consell, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas y de creación de su registro (art. 25.2 y apartado 3 de la DA 3ª).

Cataluña.- Decreto 131/2022, de 5 de julio, del Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica.

Andalucía.- Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (vigor 22.12.2022) .

Ayuntamiento de Madrid.- Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control.

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