La Agencia Valenciana de Protección del Territorio.

0

Establece el art. 251  del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el carácter inexcusable del ejercicio de la potestad de la restauración de la realidad física alterada, en este sentido se manifiesta que «La adopción de las medidas de restauración del orden urbanístico infringido es una competencia irrenunciable y de inexcusable ejercicio por la administración actuante. Ni la instrucción del expediente sancionador, ni la imposición de multas exonera a la administración de su deber de adoptar las medidas tendentes a la restauración del orden urbanístico infringido, en los términos establecidos en este texto refundido».

Cabe señalar  que en la praxis administrativa la norma general de casi todos los Ayuntamiento es la incoación primero del expediente sancionador, demorándose en el tiempo la incoación del expediente de restauración de la realidad física alterada, terminando en la mayoría de los casos solo con la imposición de una sanción, a pesar del carácter inexcusable del ejercicio de la potestad de restauración de la realidad física alterada.

Sin embargo, el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, para la Comunidad Autónoma Valenciana ha creado la Agencia Valenciana de Protección del Territorio con la finalidad de ejercer directamente, por delegación y con carácter de exclusividad, las facultades municipales en materia de disciplina urbanística, sólo en el caso de las infracciones graves o muy graves en el suelo no urbanizable, siendo éste común o protegido.

Se crea la Agencia Valenciana de Protección del Territorio como un organismo autónomo de la Generalitat, con personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía de gestión, facultada para ejercer las potestades administrativas en materia de disciplina urbanística sobre los ilícitos en el suelo no urbanizable. Esta Agencia tiene actualmente su sede en Elche (Valencia).

La incorporación de un municipio a la Agencia requiere un acuerdo de adhesión del pleno municipal adoptado por mayoría absoluta, el cual deberá ser confirmado por la dirección gerencia de la Agencia. La adhesión produce la atribución a la Agencia de las competencias de inspección, supervisión, sanción y restauración de la legalidad urbanística que correspondan al municipio integrado voluntariamente en aquella, en los supuestos de infracciones urbanísticas graves o muy graves cometidas sobre su territorio, siempre que nos encontremos en suelo no urbanizable, sea éste común o protegido. También puede la Agencia impugnar las licencias municipales, presuntamente ilegales ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

De conformidad con la Resolución de 2 de marzo de 2022, del director gerente de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio, se confirma la adhesión a la Agencia de 219 municipios, publicado en el DOGV de fecha 9-03-2022.

La Agencia  únicamente tendrá competencia para tramitar los procedimientos indicados respecto de infracciones cometidas con posterioridad al 20 de agosto de 2014.

El Ayuntamiento que se haya adherido a la Agencia se abstendrá de incoar, tramitar y resolver expedientes sancionadores y de restauración de la realidad física alterada en el suelo no urbanizable de su municipio.

El Ayuntamiento comunicará a la Agencia todos los actos de uso o edificación de los que tenga conocimiento, remitiendo actas de denuncia e inspección e informe técnico suscrito por arquitecto y la policía local colaborará en las actuaciones que se le requiera por parte de la Agencia, fundamentalmente en el levantamiento de actas y denuncias.

Respecto a los Ayuntamiento no adheridos cuando la Agencia tenga constancia de la posible comisión de una infracción urbanística, le requerirá para el inicio por el mismo del ejercicio de sus funciones, actuando supletoriamente la Agencia en caso de inactividad municipal, con la iniciación de los pertinentes expedientes administrativos.

En el supuesto de tratarse de un municipio adherido a la Agencia, las denuncias deben dirigirse al Ayuntamiento del municipio o a la Agencia, y si se trata de un municipio no adherido, la denuncia debe dirigirse al Ayuntamiento, pero en el caso de que el Ayuntamiento se muestre inactivo, el particular puede dirigirse a la Agencia para que ésta realice el correspondiente requerimiento al Ayuntamiento.

La Agencia Valenciana de Protección del Territorio pude desempeñar un importante papel en las infracciones cometidas en el suelo no urbanizable ya que se trata de un organismo independiente, más objetivo y no tan cercano a los vecinos de un municipio, ya que el objetico principal es que no solo se incoe el expediente sancionador con imposición de multa sino también que se restaure la realidad física alterada con la demolición de las obras ilegales, tarea a desempeñar mucho mejor por un organismo ajeno a los intereses municipales.

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad