La importancia de ser empleado público

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La importancia de ser empleado públicoHace ya algunos años, cuando yo accedí a la Secretaría-Intervención en 1.984, ser funcionario no estaba muy bien visto porque se tenía una imagen de personaje gris, con manguitos embutidos en los antebrazos, y con unas retribuciones no muy altas aunque fijas, eso sí, con un puesto de por vida, lo que suponía que, aún habiendo una fuerte demanda para acceder a los distintos puestos funcionariales, la competencia no era tan grande como ahora.

Cuando yo tomé posesión en mi primer destino como secretario-interventor mi primer sueldo era de 96.000 ptas, incluidas las pagas extraordinarias prorrateadas.

Ni que decir tiene que entre que me compre mi primer coche de segunda mano, herramienta totalmente imprescindible para este trabajo, de lo que, por cierto,  nadie me había avisado, los gastos de la pensión en la que pernoctaba, las comidas y los pocos vicios que me podía permitir, no me quedaba prácticamente ni para pipas.

Hoy en día la imagen de los funcionarios y del personal al servicio del sector público en general ha mejorado muchísimo y las retribuciones han experimentado importantes aumentos, lo que unido a la estabilidad en el empleo en unas épocas de franca inseguridad del mercado laboral, ha desembocado en que la competencia en el acceso a la función pública ha aumentado de forma exponencial, implicando que para cualquier provisión de plazas que se convoque la proporción de candidatos es elevadísima.

Esto es fácilmente comprobable examinando las listas de admitidos de cualquier convocatoria para proveer plazas de empleados públicos, ya sean funcionariales o laborales, y, sobre todo, se observa con más claridad en la administración local donde la convocatoria de una única plaza de auxiliar administrativo o de personal de oficios, por ejemplo, para el Ayuntamiento de un pequeño municipio, congrega a un alto número de candidatos residentes en lejanas poblaciones y con formaciones académicas superiores a la exigidas.

Esta situación está conduciendo a que, de forma progresiva, en los últimos años, las administraciones utilicen como filtro el endurecimiento de las pruebas de selección

Ciñéndonos  a las distintas convocatorias de la administración local, me sorprende que demasiados Ayuntamientos exijan el conocimiento de las ordenanzas municipales para las plazas de auxiliar administrativo, normativa que ni tan siquiera los jueces tienen a obligación de conocer como consecuencia del principio iura novit curia.

Cuando alguien me refiere una convocatoria de oposición y me dice que el temario es corto, me apresuro a advertirle que mucho cuidado con esa sensación de que el programa es corto, porque si, por ejemplo, el tema 1 es “La Constitución” y la administración competente considera que dicho tema engloba todas las leyes orgánicas de desarrollo constitucional; o el tema 2 es “El Régimen Local” en el que se comprendan todas las ordenanzas locales del municipio convocante, como he dicho que suele ocurrir con demasiada y no deseada frecuencia, el temario se puede convertir en un tocho considerable.
Esas prácticas, que nos podrían  ampliar los candidatos a los puestos de auxiliar administrativo que convoca el Ayuntamiento de Madrid, no solo encierran una gran indeterminación, sino que, en el caso mencionado de la exigencia del conocimiento de las ordenanzas locales, benefician a los candidatos más cercanos al municipio convocante, dada la dificultad de obtención de los textos íntegros de tal normativa.

Y qué decir de la última moda de que el tribunal calificador se reserve el establecimiento de la nota de corte hasta que no hayan comprobado los resultados de las distintas pruebas, de tal manera que los opositores no sabrán con antelación cual es la nota mínima para superar la prueba, lo que significa someter a los candidatos a la más pura inseguridad jurídica.

Ya sé que alguien me dirá que en las bases de las convocatorias en las que se aplica esta técnica de la nota de corte, se establece que para superar una determinada prueba es preciso obtener un mínimo de 5 puntos, pero es el tribunal quien decide donde se sitúa la calificación de 5 puntos que nada tiene que ver con una simple operación aritmética.

Veamos un ejemplo para entender mejor como se aplica la nota de corte.

Supongamos que se en las bases de la convocatoria se establece una prueba tipo test en la que es preciso responder a 100 preguntas y en la que se exige obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.

Una simple operación aritmética nos arrojaría el resultado de que contestando correctamente 50 preguntas se obtendrían los 5 puntos.

Pues bien, esto no es así. El Tribunal, una vez corregida la prueba, con el fin de evitar que pasen a la siguiente un número excesivo de candidatos, puede decidir que para obtener 5 puntos hay que responder bien, por ejemplo, 66 preguntas.

Si a ello le unimos que, como suele ser normal, además, se resten puntos por las respuestas equivocadas, el candidato se encontrará ante una total inseguridad jurídica a la hora de decidir si le conviene o no arriesgar en las respuestas en las que tenga dudas, dado que no conoce de antemano cuantas respuestas acertadas equivaldrán a los 5 puntos necesarios para superar la prueba, y sobre las que habrá que aplicar las reducciones previstas en las bases por respuestas equivocadas.

Pero este endurecimiento de las pruebas de acceso la función pública, además de discriminar a aquellos candidatos con menor formación académica o con menos capacidad de estudio, tiene consecuencias perversas, ya que no todos los puestos del sector público demandan unos altos niveles de conocimientos teóricos.

Estos altos niveles de conocimientos teóricos son apropiados para el acceso a los subgrupos A1 y A2, pero el nivel debe ir descendiendo progresivamente en beneficio de unos mayores conocimientos prácticos según se trate del acceso a los cuerpos y escalas de los grupos y subgrupos inferiores.

De no hacerse así, la perversión del endurecimiento de las pruebas selectivas nos conducirá a que los elegidos posean unos altos niveles de conocimientos técnicos, pero no así de conocimientos prácticos propios de los puestos convocados, además de generar un alto grado de frustración en los nuevos empleados públicos a quienes se les ha exigido un enorme esfuerzo de memorización para ocupar puestos en los que los temarios aprendidos son poco utilizados y en los que prima el desempeño de tareas sencillas pero que deben ejecutarse con mucha agilidad.

El endurecimiento de las pruebas de acceso a la función pública mediante la exigencia de unos altos niveles de conocimientos teóricos no es conforme con los principios de mérito y capacidad, que deben interpretarse en función de los cometidos del puesto para el que se convocan las pruebas de provisión.

Por eso, las administraciones públicas debemos poner un especial interés a la hora de redactar los programas y temarios de las pruebas de acceso y analizar el perfil del personal que se requiere para ocupar los distintos puestos, así como valorar qué tipo de pruebas nos permitirán seleccionar tal perfil, huyendo de la aplicación ciega y a rajatabla de las normas que establecen los programas mínimos a los que deben ajustarse los procedimientos de selección, haciendo uso de nuestras potestades discrecionales para aprobar unas bases de selección proporcionadas a nuestras necesidades de medios humanos.

Piénsese que, tal y como me razonaba un representante de la Comunidad Autónoma en un tribunal de selección de un Ayuntamiento en que yo estaba destinado, que si en una convocatoria para auxiliares administrativos, realizamos las pruebas teóricas antes que las pruebas prácticas, que en estos casos suelen consistir en manejo de las herramientas ofimáticas de uso más común como el tratamiento de textos, la hoja de cálculo, las bases de datos, etc…,  puede ocurrir que tengamos que conformarnos con personal con mayores conocimientos teóricos que ofimáticos, al haber sido filtrados en las primeras pruebas los que mayores conocimientos teóricos hayan acreditado, pero que no demuestran el mismo nivel de conocimiento y manejo de las herramientas ofimáticas, so pena de no cubrir todas las plazas ofertadas.

¿Para qué queremos auxiliares administrativos que demuestren conocer unas ordenanzas locales que en el desempeño de sus funciones raramente deberán interpretar y, por contra, no sean capaces de manejar las herramientas ofimáticas en un alto porcentaje de sus posibilidades?.

Por eso, y el caso concreto de pruebas para auxiliares administrativos, parece más lógico filtrar primero a los candidatos que mejor demuestren sus conocimientos ofimáticos, para, posteriormente, realizar las pruebas de conocimientos teóricos, que ya no es necesario que sean tan exigentes, puesto que lo que necesitamos es personal que despache la correspondencia, realice cálculos sencillos o maneje una base de datos, pero que no tienen entre sus funciones las de hacer propuestas de resolución de expedientes basadas en las ordenanzas locales.

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