Las Gerencias de Urbanismo en Galicia

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El artículo 21 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, regula la figura de las Gerencias de Urbanismo.

Figura, por otro lado, ya existente en la Comunidad Autónoma, en Ayuntamientos como Vigo o Sanxenxo. En ambos casos se adoptó la forma jurídica de Organismo Autónomo Local.

Tras examinar el nuevo artículo 21, nos preguntamos si dicha forma jurídica utilizada ya en el pasado, sería la más idónea para aquellas Entidades Locales que decidan la creación de un ente de este tipo, tras las modificaciones realizadas por la diversa normativa como la Ley 27/2013 y la Ley 40/2015.

Examinando la regulación normativa actual la respuesta debe ser afirmativa, ya que en virtud del art. 85 de la LBRL, la Entidad Pública Empresarial y la Sociedad Mercantil Local, son figuras residuales y requieren de una mayor motivación y justificación, previo cumplimiento de una serie de estrictos requisitos. Junto con lo dispuesto en el artículo 85.bis de la LBRL, ahora la remisión a la derogada Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, debe realizarse a la Ley 40/2015, que a pesar de lo dispuesto en su DF14ª.2.c) respecto a la carencia de carácter básico de los artículos 98 y siguientes que contemplan la figura de los Organismos Autónomos Estatales, entendemos, que los mismos deben aplicarse en aras de completar la regulación de la figura jurídica local.

Por otro lado, la forma de gestión por la que se opte deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.2 del TREBEP que dispone que“ En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.”

Y en idéntico sentido, lo establecido en el art. 275.1 del TRLCSP, que expresa que en ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.


Por su parte, el artículo 2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero , del Suelo de Galicia, al regular la Función pública e iniciativa privada , preceptúa que:


“1. La dirección y el control de la actividad urbanística constituyen una función pública y corresponden, en todo caso, a la administración urbanística competente.
2. La gestión de la actividad urbanística puede desarrollarse directamente por aquella o a través de las formas previstas por la presente ley y de las autorizadas por la legislación reguladora de la administración actuante. En todo caso, las facultades que impliquen el ejercicio de autoridad sólo podrán desarrollarse a través de una forma de gestión directa y en régimen de derecho público”
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Por lo expuesto, el Organismo Autónomo Local parece ser la figura más idónea para las Gerencias de Urbanismo, por cumplir los requisitos normativos preceptivos.

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Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Marín (Pontevedra). Entre sus Titulaciones destacan: Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad de Santiago de Compostela, Graduado en Criminología por la Universidad de Santiago de Compostela. Máster en Derecho de las Administraciones e Instituciones Públicas realizado en la Universidad de Santiago de Compostela, en la cual también está realizando el Doctorado.

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