Las subvenciones y la declaración de la renta. Dudas y sorpresas (IV)). La declaración de las subvenciones a la vivienda en caso de matrimonio

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En entradas precedentes comenté algunas dudas que la percepción de una subvención plantea a la hora de realizar la declaración de la renta. Ahora, a estas dudas añado una más: la declaración de las subvenciones a la vivienda percibidas cuando el beneficiario está casado.

Las subvenciones a las que me voy a referir son las tres más habituales en el ámbito de la vivienda:

  1. Subvenciones a los arrendatarios de vivienda.
  2. Subvenciones a los adquirentes de vivienda.
  3. Subvenciones a la rehabilitación de viviendas.

 

La regulación de esta cuestión se encuentra en el artículo 11.5 de la Ley del IRPF, que para la renta 2014, presenta la siguiente redacción:

5. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan.

Las ganancias patrimoniales no justificadas se atribuirán en función de la titularidad de los bienes o derechos en que se manifiesten.

Las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente.

Esta redacción variará ligeramente para la renta de 2015 en lo que se refiere a su párrafo primero, como consecuencia de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, sin que ello afecte a lo que a continuación se expone.

La percepción de una subvención tiene la calificación de ganancia patrimonial a efectos del IRPF. Siendo esto así, la cuestión es quién debe declarar la ganancia en caso de matrimonio. La cuestión se resume en el siguiente interrogante ¿Quién debe declarar la subvención al arrendamiento, a la adquisición o a la rehabilitación de la vivienda, cuando en ella convive el matrimonio?

La primera cuestión que debemos dilucidar es en cuál de los párrafos del artículo 11.5 se engloban la ganancia patrimonial provocada por la percepción de una subvención.

En términos generales, las ganancias patrimoniales se clasifican en dos categorías: las derivadas de transmisiones y las no derivadas de transmisiones. En las segundas se incluirán todas aquellas en las que la ganancia no se derive directamente de una transmisión previa de un elemento patrimonial; dicho de otro modo, todas aquellas en las que se incorpore un bien o derecho a nuestro patrimonio y ello no sea debido a la existencia de una ganancia en la transmisión, la cual se producirá cuando existe diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del bien de que se trate. Este matiz es de suma relevancia de cara a clasificar las subvenciones a la adquisición de la vivienda, en las que existe una transmisión pero en las que la ganancia para el adquirente no es provocada por dicha transmisión sino por la percepción de una subvención ligada a dicha transmisión. Adelanto que esta cuestión no es pacífica y la Dirección General de Tributos (DGT) y algunos tribunales han venido entendiendo que procede la aplicación del párrafo primero del artículo 11.5.

A partir de la argumentación que aquí se sostiene es posible concluir que todas las subvenciones a la vivienda tienen la consideración de ganancia patrimonial no derivada de una transmisión y, por tanto, se considerarán ganancia patrimonial de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya obtenido directamente. Esto provocará que la subvención deba ser declarada en el IRPF por su beneficiario con independencia de la titularidad de la vivienda, incluso sea ganancial, y al margen de cualquier consideración respecto al origen de los fondos que se utilizaron para generar la subvención; es decir, con independencia de que los fondos invertidos en el pago del arrendamiento, en la adquisición o en la rehabilitación de la vivienda, sean gananciales.

Veamos algunos de los ejemplos más habituales y que plantean mas dudas:

a)      A y B, casados en gananciales, deciden alquilar una vivienda. Por motivos que no vienen al caso, el contrato de arrendamiento con el arrendador solo lo suscribe A. Posteriormente, A solicita y obtiene una subvención al alquiler concedida y pagada por su comunidad autónoma. En este supuesto la ganancia patrimonial debe ser declarada íntegramente por parte de A aún cuando el dinero con el que se ha pagado el alquiler sea ganancial. En este caso, el contrato de arrendamiento no tienen naturaleza ganancial según doctrina del Tribunal Supremo (sentencia de 22 de abril de 2013),

Esta situación legal permite cierta planificación fiscal en cuanto los matrimonios podrán elegir como arrendatario y solicitante de la subvención a aquél que fiscalmente resulte más beneficiado.

Al margen de esta cuestión y aunque no sea el tema de esta entrada, me parece de especial interés mencionar la consulta V2318-13 de la DGT referida a la deducción por alquiler, de la que, ante un supuesto semejante al ejemplo propuesto, cabe concluir que las cantidades que satisfaga el cónyuge no arrendatario no son deducibles, lo que provoca que se pierda el derecho a la deducción sobre la mitad de la renta pagada.

b)      A y B, casados en gananciales, deciden alquilar una vivienda. El contrato de alquiler se suscribe por ambos pero la subvención solo se solicita y obtiene por A.

Antes de continuar una consideración previa: a mi juicio las bases de las convocatorias de subvenciones no deberían permitir que la solicitud de subvención se presentase solo por uno de los arrendatarios dado que dicha condición concurre en ambos. Esta misma opinión la extiendo a las subvenciones a la adquisición y rehabilitación de la vivienda, en las que las bases de la subvención deberían exigir que la subvención fuese solicitada por todos los propietarios, lo que no siempre ha sido así (la consulta DGT V1713-01 plantea un caso de una subvención a la adquisición de una vivienda por un matrimonio en gananciales en el que la subvención se solicitó y obtuvo solo por uno de ellos).

En el ejemplo planteado la ganancia patrimonial solo debe declararse por A, aún cuando el contrato haya sido suscrito por ambos lo que provoca que el arrendamiento sea ganancial y la renta haya sido abonada con dinero ganancial.

c)      A y B, casados en gananciales adquieren una vivienda que deciden rehabilitar. La solicitud de la subvención para la rehabilitación se presenta por A.

En este caso la ganancia debe declararse en su totalidad por A, aunque la vivienda sea propiedad de ambos y aunque el dinero con el que se ha pagado la inversión sea ganancial (DGT V1254-06; V1523-11; V0056-11)

d)     En los ejemplos anteriores, las solicitudes de subvención se presenta por ambos cónyuges.

En este caso la ganancia se imputará a ambos (V1117-12).

e)      A y B, casados en gananciales, deciden comprar una vivienda. La subvención a la adquisición de la vivienda solo se solicita y obtiene por A.

Si aplicásemos la tesis aquí expuesta al ejemplo planteado, la ganancia patrimonial debería ser declarada en su totalidad por A.

No obstante, esta no ha sido la solución sostenida por la DGT en la consulta V1713-01, en la que se argumenta que “Por tanto, dado que la subvención se otorga en función de la adquisición de una vivienda de protección oficial, y esta ha sido adquirida en régimen de gananciales por el consultante y su cónyuge, la ganancia patrimonial generada deberá declararse el 50 por ciento por cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación”. En este caso, la DGT considera de aplicación el primer párrafo del artículo 11.5, de manera que la ganancia patrimonial se atribuirá atendiendo a la titularidad de la vivienda.

Esta posición supone desconocer que la ganancia patrimonial no deriva de la  transmisión, lo que se produciría, en su caso, para el vendedor pero nunca para el comprador.

Tampoco los tribunales han sostenido la tesis aquí expuesta, aunque con diferentes argumentos a los utilizados por la DGT. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias en la sentencia de 276 de 8 de abril de 2005, sostuvo en caso de una subvención concedida por la compra de una vivienda que es un bien ganancial que  “teniendo en cuenta la estricta e indisoluble vinculación de la subvención a la compra de la vivienda familiar, que es un bien ganancial, es obvio que tal subvención tiene el carácter de bien común del matrimonio, sin que la parte perteneciente a la esposa pueda añadirse a la renta del demandante, como claridad dijera la Dirección General de Tributos en su resolución de 19 de septiembre de 2001…”. Curiosamente, la consulta que cita es la misma que señalé antes (V1713-01) y que llega a la misma conclusión que el tribunal aunque con distintos argumentos. En este caso el tribunal tiene en cuenta el carácter ganancial del bien que se adquiere con la subvención, este es el criterio que determina la forma de declarar la subvención en el IRPF.

Como puede apreciarse no existe un criterio unánime respecto a la individualización de la subvención a la compra de la vivienda, a diferencia de lo que ocurre con las subvenciones a la rehabilitación y al alquiler.

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Me llamo José Antonio Ruiz Sainz-Aja y ahora me dedico a la Contratación Pública desde el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla desde el puesto de Subdirector Económico de Contratación y Logística. Durante 2020 fui el Jefe de Servicio de Contratación e Infraestructuras del Servicio Cántabro de Salud. Fue el primer año de la pandemia. Entre 2017 y 2019 me ocupé de la contratación pública y el patrimonio en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales. En 2016 formé parte de la Oficina Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dedicado sobre todo a cuestiones relacionadas con el déficit. Durante el periodo 2008-2015 me ocupé de la gestión económica de las ayudas a la vivienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Pero no siempre estuve en Cantabria, antes trabajé en el Ministerio de Fomento (D.G. Carreteras) y en la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid.

6 Comentarios

  1. Buenos días tengo la siguiente duda:
    Recibí en su día subvención directa y subvención a la cuota por la adquisición de vivienda habitual. Todos los años he declarado la subvención a la cuota (que nunca viene en el borrador). Siempre he tenido la duda de si la subvención a la cuota hay que declararla o sólo era la subvención directa en el momento de la adquisición de la vivienda. Quería saber si sigue siendo obligatorio o alguna lo ha sido, porque cambia considerablemente el resultado.
    Agradecida de antemano. Saludos cordiales

  2. he recibido una subvención de 1500 € para la ayuda del alquiler de una vivienda, tengo que ponerla en la declaración de la renta y en que casilla

  3. Hola buenos díasel año pasado recibí una subvención de 10500 € de la vivienda, quería saber más o menos cuanto se llevará hacienda, es un 21 % o en estos casos se paga más??
    Gracias y un saludo

  4. Hola buenos días el año pasado recibí una subvención de 10500 € por la vivienda, quería saber si hacienda se lleva un 21 % o en estos casos se llevan más??

  5. Me surge una duda,el modelo 184 que una comunidad declara cuando recibe una subvención para rehabilitar el edificio, ¿debe contemplar todos los propietarios de cada vivienda?la duda surge porque hay viviendas que tienen varios propietarios(no en régimen de gananciales,si no por ejemplo hermanos que han recibido la vivienda por herencia).En estos casos,¿tendrían que constar todos los propietarios en el 184 o sólo uno de ellos por vivienda?ya que todos se benefician de la subvención

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