Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas de Aragón

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, supone una nueva regulación de la Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas, que se corresponde con la tradicional Licencia de actividades clasificadas.

Esta Ley recoge expresamente que corresponde a las Comarcas la calificación de las actividades sometidas a licencia ambiental de actividad clasificada.

Se atribuye expresamente a las comarcas la competencia, ya reconocida en la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de medidas de comarcalización, de calificación de las actividades sometidas a licencia ambiental de actividad clasificada, si bien será precisa su previa transferencia por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón y su aceptación expresa por aquéllas, con arreglo a lo establecido en la legislación reguladora de las comarcas. Esta Ley de protección ambiental prevé la posibilidad de que las comarcas puedan delegar en los ayuntamientos la competencia de calificación con arreglo a lo previsto en la legislación de régimen local.

Hasta que las comarcas no asuman la competencia de calificación ambiental, corresponderá su ejercicio a las comisiones territoriales de medio ambiente, que se crearán, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, como órganos colegiados dependientes del departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencias en materia de medio ambiente. En cualquier caso, en tanto no se creen dichas comisiones, las actuales Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio continuarán ejerciendo las competencias que, en materia de medio ambiente, les atribuya la legislación vigente.

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