Viabilidad de los puntos de recarga de vehículos eléctricos en suelo rústico

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Es evidente que en la actualidad es una cuestión candente la posibilidad de instaurar puntos de recarga de vehículos eléctricos en suelo rústico.

Ha proliferado en los últimos tiempos la normativa que versa sobre estos puntos de recarga; por ejemplo ya el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Gobierno el 7 de octubre de 2020, dentro de su estrategia “Recharge and refuel”, preveía con el despliegue de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico y repostaje de hidrógeno renovable, un Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga, a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible y a la innovación en electromovilidad, recarga e hidrógeno verde – cargadores e hidrogeneras.

Así mismo, el Plan de despliegue de la infraestructura de recarga y de impulso del vehículo eléctrico, regula un paquete integral de medidas que permita un nuevo marco normativo y estratégico de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga para el impulso del vehículo eléctrico.

De igual modo, el Preámbulo del Real Decreto 184/2022 señala que, el despliegue supone no solo promover y afianzar la dotación de puntos de recarga en todos los ámbitos existentes (residencial, urbano e interurbano…) del territorio nacional, sino que requiere fijar y consolidar las bases de la ordenación de los modelos de actividad ligados a la prestación de dicho servicio de recarga energética de vehículos.

Este auge normativo ha encontrado interpretación en algunos órganos consultivos de las CCAA, así por ejemplo el Informe de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Galicia) de fecha 27.02.2024 respecto a la concreta implantación de una estación de recarga en suelo rústico dispone que:

“(…) TERCERA.- La consulta municipal versa sobre la viabilidad de implantar una estación de recarga de vehículos eléctricos en suelo rústico y su posible incardinación en los usos y actividades admisibles en esta clase de suelo enunciados en el artículo 35.1 de la LSG. La incorporación progresiva de los vehículos eléctricos al sistema de movilidad lleva asociado el necesario despliegue de una infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos, cuya regulación se contiene en la normativa sectorial aplicable (…)”.

“(…) La implantación de una estación de recarga de vehículos eléctricos constituye un uso admisible en suelo rústico previsto en el artículo 35.1.l) de la LSG (…)”.

En este sentido, y respecto a las citadas estaciones; el art. 15 de la  Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, subraya su obligación de instalar estas infraestructuras de recarga eléctrica.

Respecto al concreto título habilitante de estos puntos de recarga, el art. 48.5 de la Ley 24/2013 (apartado añadido por el art. 3 del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables) señala que, para la instalación de puntos de recarga no podrá exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural; siendo la Declaración Responsable (DR) el título habilitante tanto para la instalación del punto de recarga, como para el inicio del servicio de recarga energética.

De este modo, no existe obstáculo en que el despliegue de puntos de recarga de vehículos eléctricos puedan expandirse en cualquier tipo de suelo, incluido el suelo rústico.

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