Lo que hay que hacer para salir de la crisis… (II)Concluiremos el comentario abordando la “moderna gestión contractual”, cuestión clave en tiempos de recesión ya que supone descansar en el capital y el riesgo privado; y recordando lo que han dicho algunas personas más o menos “iluminadas” ante el fantasma de la crisis.  Destaca el comentario de Marco Tulio Cicerón, pues fue dicho en el año 55 antes de Cristo. Tampoco han cambiado tanto las cosas…

5. Moderna gestión contractual.

Una buena gestión contractual ahorra dinero, y la LCSP tiene esto muy en cuenta:

  • La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa” (art. 1, que en este punto debe ponerse en relación con el 134).
  • Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación” (art. 22). Y cuando sí sea necesario acudir a la contratación, podemos ahorrar a la Administración recursos a través de diversas posibilidades legales:

5.1. Contratación electrónica. Es la manifestación de la “Administración electrónica” en la actividad contractual de la Entidad, y se articula a través de mecanismos tales como el perfil de contratante, los documentos electrónicos, las facturas electrónicas y, especialmente por lo que respecta al presente comentario, la subasta electrónica. Cuando se generalice su utilización la Administración “hilará más fino” en la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

5.2. El contrato de concesión de obra pública.

 “… En la concesión que hemos dado en llamar “pura” (a pesar de no ser la más habitual, por los elevados costes de explotación y mantenimiento), el constructor de la obra “se paga el precio a sí mismo” (valga la expresión, quizá muy coloquial), y lo hace explotando comercialmente la obra y recibiendo directamente las tarifas de los usuarios. Otras veces la Administración paga un precio complementario, pero éste va a ser siempre inferior al del valor de la obra. Y otras veces la financiación llega como hemos visto por otras vías. Al fin y al cabo, la obra supone siempre una importante inversión, y el hecho de que se hayan articulado fórmulas –insistimos, probablemente artificiosas- para su financiación, tiene sentido, sobre todo en el presente momento de “recesión”…” (“Crisis y colaboración público-privada”; blog espublico: 22.07.2009).

5. 3. La sociedad de economía mixta.

…en definitiva lo que se busca es el capital privado sin perder el control público, a ser posible… Y sí, sí que lo es. Incluso si el capital público es minoritario debemos recordar, como bien apunta Manuel BALLESTEROS FERNÁNDEZ, que en las Sociedades Anónimas la mayoría de acuerdos importantes de la Junta General exigen quórums cualificados, lo que traducido significa que no se pueden tomar dichos acuerdos sin la conformidad del capital público. En definitiva, no creemos indiscriminadamente empresas mixtas, pero recurramos a dicha forma de gestión cuando sea la más adecuada para un servicio concreto. El gasto público lo agradecerá”. (“Crisis y colaboración público-privada”; blog espublico: 22.07.2009).

5. 4. El contrato de colaboración público-privada.

Art. 11 LCSP: “Son contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado aquéllos en que una Administración Pública encarga a una entidad de derecho privado, por un periodo determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda alguna de las siguientes prestaciones:

a.      La construcción, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas, y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión.

b.      La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas.

c.      La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado.

d.      Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo por la Administración del servicio público o actuación de interés general que le haya sido encomendado.… La contraprestación a percibir por el contratista colaborador consistirá en un precio que se satisfará durante toda la duración del contrato, y que podrá estar vinculado al cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento”.

A mayor abundamiento véase Francisco Javier SERRANO NÚÑEZ (enlace https://www.icai.es/contenidos/publicaciones/anales_get.php?id=1454).

ANEXO 1. Lo que dijimos nosotros:

  • …aunque sea como predicar en el desierto, no podemos dejar de reivindicar una vez más el necesario cambio en el sistema de financiación local. Está muy bien que en 2009, utilizando a los Ayuntamientos como “elemento dinamizador de la economía”, nos hayan pagado contratos de obras y que nos hayan dejado superar los límites de endeudamiento para pagar las facturas, pero seguimos dependiendo de la caridad y, más propiamente, de subvenciones finalistas y medidas ad hoc como las comentadas. Mientras tanto, el art. 142 de la Constitución (y el 9 de la Carta Europea de Autonomía Local) sigue durmiendo el sueño de los justos. Sin autonomía financiera no hay autonomía local. Dice el art. 137 de la Carta Magna que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades (no solamente una de ellas) gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. No debe ser una cuestión tan difícil de ver, porque para las Comunidades Autónomas bien que se ha entendido el juego conjunto de los arts. 137 y, en este caso, 156… O más bien “se ha querido entender”, obviamente porque dichos Entes territoriales ostentan el poder de presionar políticamente, y ni los Entes Locales (ni la FEMP) poseen remotamente dicho poder de presión. Lástima. No ya sólo por la financiación local, sino porque da la sensación de que la Constitución se cumple sólo cuando interesa políticamente. A mayor abundamiento y por extensión, parece que el cumplimiento de la Ley depende de la política. Eso sería terrible. En fin, como dijo Pedro CASTRO (Presidente de la FEMP, en su intervención en el Club Siglo XXI con la conferencia titulada “Gobiernos Locales y Democracia”, enmarcada en el ciclo “Treinta años después….”.Fuente: Revista Digital Carta Local.es, 11/02/2008. Enlace: http://www.cartalocal.es/index.php/cartalocal/la_femp/el_presidente_de_la_femp_en_el_club_siglo_xxi), se trataría de “…avanzar de verdad en el desarrollo constitucional que se quedó en el rellano de las Comunidades Autónomas”. Muy bien expresado, lo que ocurre es que en lugar de decirlo habría que gritarlo (en el oído de más de uno)” (“Crisis y colaboración público-privada”; blog espublico: 22.07.2009).
  • …soy consciente de que tenemos muchas más competencias que recursos, que la ciudadanía (legítimamente) aprieta, que las Comunidades Autónomas se ríen (ante el aplauso condescendiente del Estado) de las Haciendas Locales, y que el art. 142 de la Constitución queda muy bonito ahí sobre el papel… Todo eso es cierto, pero si tenemos poco dinero mi consejo es que gastemos poco dinero. Lamento ser tan simple” (“Una herencia envenenada”; blog espublico: 17.03.2009).

 

ANEXO II. Lo que dijeron otros:

  • "En las grandes crisis, el corazón se rompe o se curte" (Honoré de Balzac)
  • "En los momentos de crisis, sólo la imaginación es más importante que el conocimiento." (Albert Einstein)
  • "La crisis de hoy es el chiste de mañana." (Herbert George Wells)
  • "Las crisis, aunque atemorizan, nos sirven para cancelar una época e inaugurar otra." (Eugenio Trías)
  • "Toda crisis es un riesgo y una oportunidad." (Anónimo)
  • "El presupuesto debe equilibrarse, el Tesoro debe ser reaprovisionado, la deuda pública debe ser disminuida, la arrogancia de los funcionarios públicos debe ser moderada y controlada, y la ayuda a otros países debe eliminarse para que Roma no vaya a la bancarrota. La gente debe aprender nuevamente a trabajar, en lugar de vivir a costa del Estado.” (Marco Tulio Cicerón).

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