Los Caminos Públicos Municipales

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Los Caminos Públicos Municipales

La competencia municipal en materia de vías públicas alcanza tanto a las urbanas como a las rurales y es obligación de las Entidades Locales mantenerlas en buen estado de conservación. Las vías públicas rurales constituyen en cuanto a su utilización un supuesto de “uso común general”, no sujeto a licencia o autorización, estando su uso permitido por igual a todos. De la lectura del Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales 2/2004 deducimos que no concurren los requisitos para establecer tasa o precio público ni en el listado del artículo 20 encontramos ninguna referencia que nos induzca a pensar que se puede exigir tasa por utilización de los caminos públicos municipales; a menos que se trate de un uso intensivo que produce en el camino municipal unos daños que habrán de ser reparados por aquellos que los han producido, estando obligados a reponer los caminos a su estado anterior. Si la no reparación del camino produce un daño, estaríamos ante el tema del principio general y amplísimo de la responsabilidad objetiva de la Administración. Si el daño al camino lo ha producido un particular, una vez determinado el autor o autores del daño se les puede y se les debe obligar a la reparación del camino reponiéndolo a la situación en que se encontraba antes de la producción de los daños (orden de ejecución previa a la ejecución subsidiaria para la restauración de la legalidad).Es aconsejable aprobar una Ordenanza de Caminos en la que regulen el régimen de infracciones y sanciones que, tras la reforma de la LRBRL 7/85 por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de medidas de modernización del Gobierno Local (art 139 y 140), tiene plena cobertura legal.

Caminos rurales son aquellos de titularidad y competencia municipal que facilitan la comunicación directa con pueblos limítrofes, con pequeños núcleos urbanos o con fincas, y que sirven a los fines de la agricultura y la ganadería. De tal manera que, dentro del concepto de caminos rurales cabría distinguir entre caminos vecinales (que enlazan unas vecindades con otras), de los rurales en sentido estricto: ambos son caminos públicos a efectos de su conservación y reivindicación. Los caminos públicos son bienes de uso y dominio público. El carácter público o privado dependerá de la naturaleza del suelo sobre el que transcurren. Camino público es aquel cuyo suelo es público, y que debemos diferenciar de la servidumbre de paso sobre suelo privado (art. 564 del Código Civil y por todas STS de 27 de mayo de 1995). La jurisprudencia tiene declarado que los caminos tienen la condición de públicos (STS de 7 de mayo de 1987), siendo a estos efectos indiferente que no figuren en el Inventario de Bienes si el carácter de uso público del camino se acredita suficientemente (STS de 29 de septiembre de 1989). Ni siquiera el hecho de que en el Registro de la Propiedad estuvieran inscritos como de propiedad privada constituye un obstáculo a la titularidad y carácter de dominio y uso público del camino. La conservación de caminos y vías rurales constituye, según el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) y artículo 42.2.d) de la Ley de Administración Local de Aragón (7/99), una competencia local, valorada como determinante de la imputabilidad de los hechos al Ayuntamiento (art. 90 de la Ley 7/99 y 38 TRRL para entidades locales menores).

La Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 1991, declara la responsabilidad de la Administración en virtud de daños causados por los bienes de dominio público, como destinados a soportar las vías de comunicación cuando haya existido omisión en dicha conservación (STS de 26 de marzo de 1957, STS de 30 de octubre de 1965, SSTS de 27 de diciembre de 1969, 3 de julio de 1961 y 10 de diciembre de 1963. En ellas se hace referencia a aspectos sobre su anchura, competencia municipal, deber de defensa y obligación de conservar y mantenerlos en buen estado): si la no reparación del camino produce un daño a otro particular estaríamos ante el tema del principio general y amplísimo de la responsabilidad objetiva de la Administración, reconocido en el artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, según el cual, las Entidades Locales responderán de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa: así se desarrolla en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA), desarrollado a su vez por el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas, en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. Los casos de responsabilidad externa se producen si existen daños ocasionados a terceros como consecuencia de la falta de mantenimiento o reparación de los inmuebles y en su caso de la vía pública. Si hay varios causantes del daño y resulta imposible determinar separadamente la responsabilidad, esta recaerá sobre ellos de forma solidaria, ya que éste es el recurso que utiliza la jurisprudencia cuando es imposible distinguir la responsabilidad de los intervinientes en el acto dañoso (Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 1994).

Desde la perspectiva civil es clara la aplicación del régimen del art. 1902 del Código Civil (si se dan los requisitos de existencia de daño, omisión de la necesaria diligencia y enlace preciso entre omisión y perjuicio). Si el daño al camino lo ha producido un particular, una vez determinado el autor o autores del daño, se les puede y se les debe obligar a la reparación del camino reponiéndolo a la situación en que se encontraba antes de la producción de los daños (orden de ejecución previa a la ejecución subsidiaria para la restauración de la legalidad): el art. 130.2 de la LRJ-LPC 30/1992, (desarrollado por el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por RD 1398/1993 de 4 de agosto) declara la compatibilidad entre las responsabilidades administrativas que se deriven de un procedimiento sancionador y la exigencia al infractor de la reposición del estado originario. También se declara dicha compatibilidad con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo en este caso comunicarse al infractor para su satisfacción dentro del plazo que al efecto se determine, quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente. De la interpretación de la LRJ-LPC 30/1992 y su reglamento deducimos la generalización en principio de la regla de ejecutoriedad para la reparación de daños, siempre que éstos sean al mismo tiempo infracción. Esta competencia de conservación de caminos y vías rurales, es irrenunciable para los Ayuntamientos, quienes, en virtud de la misma, pueden reivindicar estos terrenos por sí mismos y, en cualquier tiempo al tener la consideración de dominio público, bastando con requerir a los detentadores para que repongan la situación anterior, advirtiéndoles que, si no lo hacen, el Ayuntamiento lo llevará a cabo a su costa.

Lo normal es que las Corporaciones actúen en defensa de sus bienes y derechos, mediante el ejercicio pertinente de acciones, pero puede suceder que por ignorancia, negligencia o cualquier otra causa, descuiden el cumplimiento de sus deberes: en este caso se da entrada a la actuación de los vecinos y/o de la Comunidad Autónoma (art 44 y 45 Reglamento de bienes, actividades, servicios y obras de las Entidades Locales de Aragón). Los Ayuntamientos deben ejercitar en todo caso las competencias en relación con la “seguridad en lugares públicos” que implica la ordenación, vigilancia y disciplina de las vías públicas urbanas y la de los caminos rurales (art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local LRBRL). Las Leyes autonómicas de régimen local, al igual que la legislación estatal, a los efectos de habilitar potestades de autotutela de reparación de los daños causados en sus bienes, se refieren a ellas de forma genérica: El art. 47 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, reconoce la potestad sancionadora; y el artículo 71 del Decreto 347/2002 la desarrolla

“1. Toda persona natural o jurídica que tenga a su cargo bienes o derechos de las Entidades locales está obligada a su custodia, conservación y racional explotación, debiendo responder ante aquéllas de los daños y perjuicios ocasionados cuando concurra dolo o negligencia.

2. Para la defensa de su patrimonio y para asegurar la adecuada utilización del mismo, las Corporaciones locales podrán establecer e imponer sanciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial aplicable o, en su defecto, en la correspondiente Ordenanza municipal dentro de los límites previstos en el artículo 197 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. 

3. Las sanciones serán independientes de la obligación de reparar el daño causado y de restituir lo que se hubiese usurpado, y de otras responsabilidades en que haya podido incurrirse. 4. Las responsabilidades y sanciones se sustanciarán y ejecutarán por vía administrativa, de acuerdo con la legislación reguladora del procedimiento administrativo común”.

Si bien esta regulación ha de ser completada con las escasas referencias legislativas de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de caminos: esta legislación sectorial en nuestro caso se centra esencialmente en el Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón (BOA 6 Agosto): Esta Comunidad Autónoma tiene asumida la competencia exclusiva en materia de las carreteras que discurren íntegramente por el territorio de Aragón, atribuida por el art. 35.1.9 del  Estatuto de Autonomía aprobado por LO 8/1982, de 10 de agosto ( y sus reformas posteriores), en relación con el artículo 148.1.5ª de la Constitución Española. En el ejercicio de dicha competencia se aprobó el Decreto 206/2003 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Carreteras de Aragón, cuyos objetivos son permitir a las Administraciones titulares de las vías una actuación en óptimas condiciones que asegure una adecuada gestión y protección del dominio público viario, así como, salvaguardar el interés de los ciudadanos que se relacionan con la Administración en este ámbito. De la lectura del Decreto 206/2003 destacamos el tenor literal de algunos de sus artículos:

— Artículo 9. Otras vías.

“1. A los efectos de este Reglamento, no tendrán la consideración de carreteras ni se incluirán, por lo tanto, en las redes a las que se refieren los artículos siguientes:

a)  Las vías que tengan la consideración de caminos municipales, así como… (artículo 6.1.a) de la Ley de carreteras).

b)  Los caminos de servicio o acceso, incluidas las pistas forestales, cualquiera que sea su titularidad, construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas a las que sirven, sin perjuicio de que, cuando existan razones de interés general y las circunstancias de dichos caminos lo permitan, pueda acordarse su apertura al uso público de forma temporal o definitiva. En estos casos se aplicarán las normas sobre uso y seguridad de las carreteras con las indemnizaciones que procedan, de conformidad con la Ley de Expropiación Forzosa. [Artículo 6.1.b) de la Ley de carreteras].

c)  Los caminos construidos por los particulares, en especial aquellos que tengan una finalidad análoga a los caminos de servicio. Todos ellos podrán ser incorporados a alguna de las redes reguladas en el presente Reglamento, en los casos de cesión, según el procedimiento previsto en el artículo 11.

d)  Las calles, avenidas, paseos, rondas y otras vías ubicadas en las zonas urbanas…

e)  Aquellos caminos que estén clasificados como vías pecuarias, que se regularán por su normativa específica.

2. A efectos de lo dispuesto en el epígrafe a) del apartado anterior, tendrán la consideración de caminos las vías de comunicación que, de modo prioritario, cubran las necesidades de tráfico generado en las áreas rurales, dando servicio a los predios agrarios (artículo 6.2 de la Ley Carreteras). Además, los caminos se caracterizan por ser aptos al menos para el tránsito rodado, no disponiendo del pavimento propio de las carreteras o no reunir los requisitos y características técnicas normales de las vías proyectadas para la circulación de vehículos automóviles. A estos se les aplicarán las limitaciones establecidas en el presente Reglamento, en relación con las carreteras de titularidad municipal.

3. La apertura permanente al uso público de los caminos de servicio o acceso a los que se refiere el epígrafe b) del apartado primero de este artículo, llevará implícita su incorporación al Plan General de Carreteras de Aragón, así como al Catálogo de la Red autonómica aragonesa, lo que supondrá que dichos caminos adquirirán la condición de carreteras. En estos casos se aplicarán las reglas sobre cambio de calificación establecidas en el artículo 11. (Del artículo 6.3 de la Ley carreteras)”.

— Artículo 15. Redes de las Entidades locales. “1. Se consideran carreteras de titularidad de las Entidades Locales aragonesas las que pertenecen a: (…) 2. En las Redes municipales no se integrarán los caminos municipales y aquellos de titularidad privada, salvo que se hayan convertido en carreteras como consecuencia de la aplicación de algunos de los procedimientos regulados en el presente Reglamento (…)”

— Artículo 26. Competencias de las Entidades Locales aragonesas. “1. Las Provincias y los Municipios ejercerán las competencias relativas a la proyección, construcción, gestión, explotación, conservación y señalización de los tramos de las Redes provincial y municipal y de los caminos de su titularidad, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Carreteras de Aragón, en el presente Reglamento y en la legislación relativa al régimen local. (…)”. Como se ha dicho, tanto las vías públicas urbanas, como las rurales constituyen en cuanto a su utilización un supuesto de “uso común general” (artículo 73 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón), no sujeto a licencia o autorización, siendo el uso permitido por igual a todos. De la lectura del Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales 2/2004 deducimos que no concurren los requisitos para establecer tasa o precio público, ni en el listado del artículo 20 encontramos ninguna referencia que nos induzca a pensar que se puede exigir tasa por utilización de los caminos públicos municipales (solamente el art. 20.4.y) se refiere al “enarenado de las vías públicas a solicitud de particulares”). En definitiva, es obligación de las Entidades Locales mantener sus caminos rurales en adecuado estado de conservación, para uso y disfrute de los vecinos. Las antiguas Hermandades Sindicales del Campo estaban autorizadas por su Reglamento (hoy derogado) a establecer cuotas de contribución, repartos y derramas para el sostenimiento de la policía rural y para la vigilancia, custodia y conservación de los caminos. Los Ayuntamientos no pueden considerarse herederos y beneficiarios de estas cuotas o tasas de vigilancia. Los Ayuntamientos han asumido la carga, pero la vigilancia general y el personal a ella adscrito no pueden servir de base para el percibo de tasa o precio alguno.

Sí será posible la imposición de contribuciones especiales si se realizan obras de consolidación, reforma, nuevo trazado, etc. aunque con las correspondientes cautelas, sobretodo porque los sujetos pasivos suelen ser los colindantes. No es posible cobrar por vigilancia de las calles, del tráfico o de la propiedad urbana. Tampoco respecto de las rurales. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 4 Octubre de 2002, se refiere a la improcedencia de la impugnación de aprobación de la Ordenanza Reguladora de Plantaciones Arbóreas y a la competencia de los entes locales para regular la materia objeto de la Ordenanza. Haciendo especial referencia a la adecuación a derecho de la fianza para responder de los posibles daños y perjuicios en los caminos públicos. Se estima además que no hay vulneración del principio constitucional de no discriminación, en los siguientes términos:

Quinto. … la fianza para responder de los posibles daños y perjuicios en los caminos públicos … trata de garantizar el adecuado uso de los mismos en concurrencia con otros usuarios, y con abstracción de que se trata de uso especial, no cabe que dicho ingreso exigido por el Ayuntamiento lo es en el ejercicio de sus competencias de conservación y mantenimiento de las vías pecuarias y caminos municipales, y para resarcirse, si hubiera lugar, de los daños causados en los mismos, por lo que no puede entenderse contrario a derecho.

Sexto. Por lo que se refiere a la vulneración del principio constitucional de no discriminación, en tanto la medida consistente en el establecimiento de una fianza se refiere únicamente al transporte de madera, no a otro tipo de transportes, bien sean áridos u otros productos, incluso para paso de maquinaria agrícola, etc., se ha de recordar como señala el Tribunal Constitucional (por todas la sentencia 76/1990, de 26 Abr.) que no toda desigualdad de trato en la ley supone una infracción del artículo 14 de la Constitución sino que dicha infracción la produce solo aquella desigualdad que introduce una diferencia entre situaciones que pueden considerarse iguales y que carecen de una justificación objetiva y razonable, debiendo considerarse iguales dos supuestos de hecho cuando la utilización o introducción de elementos diferenciadores sea arbitraria o carezca de fundamento racional, lo que no sucede en el presente caso en el transporte de madera por los caminos presenta elementos diferenciadores suficientes por su uso intensivo y los medios que utiliza, respecto a la utilización de esos caminos por otros vehículos u otros transportes, que no pueden calificarse de arbitrarios o carentes de fundamento racional, por lo que no cabe apreciar la vulneración del principio denunciado, cuando además la relación entre la medida adoptada y el fin perseguido es totalmente proporcionado.

Por otra parte consideramos también de interés la Sentencia Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 19 Septiembre 2001, que hace referencia al establecimiento de un precio público por el aprovechamiento especial de caminos municipales utilizados para el transporte de maderas, admitido como correcto aplicando la legislación vigente en ese momento (régimen transitorio) y justificándolo en función de una depreciación y desgaste excepcionales de los caminos; y se refiere también a la inexistencia de desigualdad por el uso principal de los caminos debido a su situación y aprovechamiento forestal: Cuarto. (…) 1) Hay un aprovechamiento especial del dominio publico al utilizar los caminos para el transporte de madera; 2) Ese aprovechamiento supone una restricción en el uso del dominio público por la utilización especial y no normal de esos caminos; 3) Existe un elemento de conexión o la razón de imputar el coste al sujeto pasivo reside existe en el hecho de que éste tiene un interés especial; 4) Ese interés se manifiesta en un beneficio que puede ser cuantificable. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce la existencia de unos caminos rurales de carácter rudimentario, que se ajustan a la configuración del terreno y carecen de firme, que no pueden ser excluidos de la protección que les asegura el Reglamento de bienes, actividades, servicios y obras de las Entidades Locales de Aragón y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en atención a su indiscutible condición de bienes de uso público municipal (Sentencias de 4 de julio de 1989 y de 13 de junio de 1981).

Los caminos rurales no están concretamente definidos ni regulados. Hace más de un siglo el Real Decreto de 1848 los clasificaba en dos órdenes en razón a su anchura, dando al de segundo orden los 18 pies de firme (unos cinco metros de anchura). Después, la Ley de 1911 hacía una referencia genérica la “anchura suficiente para que se crucen dos carros…”. Y después, nada más, dejando su consideración al criterio de la jurisprudencia. Su estructura, extensión de firmes, cunetas, etc., no tienen norma legal. Ha de estarse sobre todo para determinar sus características a los planos catastrales rústicos o de cualquier naturaleza que los recojan e incluso a la tradición, reflejada también en las informaciones que de los propios vecinos se puedan obtener. La solución a este vacío tiene que venir necesariamente a través de los instrumentos de planeamiento. Si la fijación y delimitación del camino, no está precisada ni definida, debemos acudir a la potestad de deslinde: La recuperación de oficio exige un expediente administrativo donde “se identifique sobre el terreno el bien afectado, de tal modo que si en aquél no fuese posible concretarlo, será indispensable la práctica de un previo deslinde” (STS 3-12-97, STS 23-3-87 y STS 20-2-85). La potestad recuperadora comprende lo preciso para mantenerlo abierto al tránsito, lo que implica la determinación de la anchura que debe tener para restablecerlo en su integridad (STS 18-7-86).

El privilegio de deslindar viene además matizado por las notas de exclusividad e indisponibilidad, en virtud de las cuales, los Tribunales carecen de competencia para deslindar bienes de dominio público y además, contra el acto de deslinde no son posibles los interdictos (artículo 82 de la LRBRL y 173 LALA y artículos 47 y siguientes del Reglamento de bienes, actividades, servicios y obras de las Entidades Locales de Aragón).Tras el procedimiento de investigación y deslinde la administración continuará con el procedimiento de recuperación de oficio: “la naturaleza de los fines a los que están afectados los bienes de dominio público justifica un régimen jurídico privilegiado que habilita a la Administración por sí misma y sin necesidad de acudir a los Tribunales para recuperar su posesión, lo que implica una aplicación de la autotutela administrativa en el ámbito del dominio público… y constituye, en esencia, una auténtica acción interdictal, conocida como interdictum impropium, de carácter puramente posesorio, que deja imprejuzgado el problema de la titularidad dominical, prerrogativa reconocida por abundante y constante jurisprudencia cuya notoriedad excusa la cita concreta” (STS 25-3-1998).La alteración expresa de la calificación jurídica de los caminos públicos municipales requiere la tramitación de un expediente en el que se acredite su legalidad y oportunidad (art. 10 del Reglamento de bienes, actividades, servicios y obras de las Entidades Locales de Aragón), motivando la no utilidad actual del camino. La alteración tácita se produce automáticamente con la “aprobación definitiva de los Planes de Ordenación Urbana y de los Proyectos de Obras y Servicios” (art. 11 del Reglamento de bienes, actividades, servicios y obras de las Entidades Locales de Aragón). No es posible la prescripción extintiva porque los caminos son bienes de dominio y uso público, y por ello imprescriptibles.

39 Comentarios

  1. Siempre se ha dicho que los caminos municipales, que son públicos y pertenecen al Ayuntamiento, esto es , a todos «ayuntados», en castellano antigüo se clasifican en primera y segunda categoría, los de primera de seis metros y uno de arcn a cada lado, y los de segunda categoría de cinco metros y medio metro de arcén a cada lado, y en cualquier caso permitira el tránsito de dos carros simultáneamente, hoy los carros se han ensanchado y se han hecho tractores, pero en cualquier caso las medidas siguen siendo adecuadas, al fin de cuentas los caminos son para llevar personas y cosas de un sitio a otro y para dar servicio a las diferentes fincas a camino público, lo de llevar personas está claro, pero lo de llevar cosas, aún queda un largo trecho que recorrer, se pueden llevar cosas ,el fin principal del camino, que se cumple con esos metros, es el transporte de cosas, pero también son cosas , es una cosa , el agua y se puede tansportar en tuberías públicas a través de los arcenes, lo que tengo mis dudas es si es necesaria licencia para hacer esas obras , peueñas de canalización para canalizar y ampliar regadíos y si se puede ceder el uso del subsuelo, na un palmo, para hacer esas tuberías de unos 20-25 cm de diámetro y si se puede destinar dinero público para pagar empleados laborales temporales del Ayuntamiento, gente de los planes de empleo, para hacer zanjas y el ayuntamiento hacerse cargo de los materiales, que no valen mucho, de lo que no hay duda es que una finca de regadío vale , pero mucho más que una de secano y se evita mucho en expropiaciones para trazado de canalizaciones y en servidumbres de paso, y los caminos pueden y con el tiempo irán haciendo esa función, aparte de las tradicionales.

    Esa es mi modesta opinión, aunque en algunos puntos estoy en un mar de dudas y en un mar de incertidumbres, luego a luego ya va a haber de todo en los pueblos y se tendrán que acometer nuevas obras que hacer para enriquecer los pueblos y para sembrarlos de invernaderos, la verda es que da mucho juego

    Atentamente Miguel Esteban Guerrero Ramón

  2. Actualmente tengo un litigio con la Gerencia Regional del Catastro de Valencia. Hace tres años les pedi que volvieran a dibujar en los planos catastrales un camino que habian dejado de dibujar en el ultimo catastro. Les adjunte el catastro de 1930, donde venia dibujado, y señalado con numeros romanos, lo que indica propiedad publica, el de 1960, donde figura de identico modo, y el ultimo de donde ha desaparecido. En un primer momento lo calificaron como publico y lo volvieron a dibujar como tal; con posterioridad la persona que lo tiene adjudicado presento alegaciones diciendo que lo tenia escriturado y registrado como propio y el catastro lo ha vuelto a omitir. Por mas alegaciones y recursos que he planteado no he conseguido que el catastro rectifique; con el argumento de que no son competentes para adjudicar propiedades; cuando a ellos no se les pide eso, sino que trasladen a los planos catastrales la realidad fisica de la existencia del camino. ¿Que tipo de acciones se pueden emprender para instarles a rectificar? Gracias.

  3. Tengo un solar con una pared, cuya pared hece de muro y soporte de un camino vecinal que esta encima. Se ha caidola pared y parte de lcamino a mi propiedad , la Junta Vecinal dice que yo le tengo que arreglar porque la pared es de mi finca, pero ha sido el camino el que ha caido en mi propiedad debido al paso de tractores y otros vehiculos de peso que circulan en lo ultimos tiempos por dicho camino ,a si como la fata de mantenimiento. ¿TENGO YOQUE ARREGLAR EL CAMINO O LA JUNTA VECINAL ?.

  4. Me ha parecido muy interesante el articulo, pero me surge una duda que no he visto tratada. Se trata de saber si un Ayuntamiento tiene potestad para modificar el trazado de un camino publico, mediante permuta de terrenos con los afectados, y si debe basarse en causas de interés general.
    Entiendo que es preceptivo un procedimiento de información publica y en el caso de que el camino tenga continuidad en otros términos municipales, informar a estos consistorios.
    Gracias.
    Un saludo.
    Miguel Angel García Gomez

  5. Nuestra casa tiene la entrada en una calle que se supone que es nuestra pero el-ayto la tiene como viario publico.Esta la calle destrozada y nuestra entrada a la casa es intransitable.El -ayto. nos dice que la arreglemos nosotros porque es nuestra pero no la podemos cerrar porque es viario. A quien corresponde arreglar esa calley de quien es la responsabilidad si alguien se cae por lo mal que esta el suelo???

  6. El ayuntamiento me pide un importe por el arreglo de un camino publico por el cual no se accede a mi finca ya que yo accedo a la misma a traves de una carretera nacional que es el unico acceso que exixte a la finca. es legal que me exijan el pago del arreglo del camino que segun ello se acordeo en plemo municipal que todos los propietarios que estubiesen dentro de una cuadricula pagasen el arreglo del camino aun cuando en casos como el mio ese camino no accede a la finca, gracias.

  7. Por mi finca pasa un camino de herradura, la anchura de este camino es de 0,80metros en algunos tramos hasta 1,20metros en otros. Ahora el ayuntamiento quiere inscribirlo en el catastro como 3metros de ancho sin comunicar nada alos vecinos, este camino transcurre muchos tramos entre paredes de piedra. ¿puede hacer esto?

  8. he comprado una parcela en la cual uno de los colindantes es un propietario y camino.
    en el catastro aparece pintado con dos lineas rojas, que nadie me dice que significa,
    estas eran una fincas de cultivo,
    como puedo recuperar el camino de entrada ??
    gracias

  9. He comprado una finca rústica en La Rioja.
    En uno de los laterales, tengo un muro que soporta un camino de servidumbre. Al limpiar la finca, que estaba medio abandonada, me encuentro que el muro que soporta dicho camino está medio caido.
    De quien es responsabilidad el arreglo de ese muro?
    En el catastro, ese camino es propiedad del Ayuntamiento
    Me han comentado que los muros pertenecen siempre mirando la finca de arriba, es decir, ese muro pertenecería al ayuntamiento, y el otro muro que tengo en el otro lateral, pertenecería a mi si se derrribase a la finca de abajo.

    Por favor, ayudarme, ya que si es así, tendré que hacer un escrito al ayuntamiento solicitando una solución.

  10. Hola y gracias por anticipado,

    Desde siempre (tengo 55 años) he entrado a una finca de secano, ahora de mi propiedad pero que siempre ha pertenecido a mi familia, por la finca del vecino . Actualment ya fallecidos todos: mis padres y el vecino; los heredederos de éste me prohiben la entrada diciendo que yo la tengo por otro sitio ( un camino absolutament intransitable en el que han crecido matorrales y arbolesen abundancia tal que ni se adivina dicho camino) dejandome sin ningún tipo de entrada a mi finca. Mi pregunta es para saber qué debo hacer.

  11. Al margen de la dejadez municipal si la «otra vía» es el camino de derecho público, en el que poco más que el derecho al pataleo te queda ante el servicio municipal,
    podrías estudiarte la vía de derecho privado, si ha transcurrido el tiempo suficiente para que hayas adquirido una servidumbre de tránsito sobre el predio vecino y la puedas exigir.
    Tienes que poder demostrar el uso continuado durante veinte años ininterrumpidos (derecho común) o el que corresponda, y si la servidumbre puede considerarse positiva o es negativa, fundamental para el cómputo.
    Bye

  12. Buenas,
    el ayuntamiento de mi localidad levanto el camino publico de acceso a mi casa para instalar el alcantarillado. Esto fue en verano de 2013. Lo volvieron a tapar pero no lo han asfaltado y ha quedado todo lleno de baches. La alcaldía no hace mas que darme largas. Se da además la circunstancia de que mi madre tiene una incapacidad del mas del 70 % reconocida por la SS y desde que se hicieron estas obras ya no puede salir de casa (con muletas) por el estado del camino. Que puedo hacer para que la alcaldía repare el camino y lo deje como estaba. ???

  13. Hola, tenemos una duda, tengo una casa en un pueblo y siempre ha dado a una calle, de toda la vida ha habido una carretera para el acceso a otro pueblo y ahora dicha carretera quieren trasladarla a la calle donde tengo mi vivienda. El ayuntamiento tiene potestad para poder realizar ese cambio?, podrá de alguna manera paralizar esto? por esta calle pasarían camiones de gran tonelaje y todo tipo de vehículos.
    en espera de su contestación
    Gracias y un saludo

  14. hola; una pregunta por favor , tenemos un terreno de que da hacia el camino y los vecinos de la localidad quieren hacer el camino por la orilla de dicha propiedad y nos vemos afectados ya que es bastante terreno el que están abarcando ellos puedes hacer esto ? sin mi consentimiento espero su respuesta de antemano le agradezco por su tiempo GRACIAS

  15. Buenas: tengo un litigio con el Ayuntamiento de Tarazona de la Mancha Ab que dura ya desde el año 2000sin que ninguna corporación lo solucione, se trata de un camino real que el vecino de enfrente labró empujo el camino de 1,50 m.plantando viña y una construcc ión según consta en la denuncia de un agente municipal, pues bien al día de hoy esto está sin resolver. La actual corporacion mepropone de cojer en este momentoel eje del camino actual no teniendo en cuenta que, el 1,50 m usurpados jamas han sido restituidos, yo creo que esto no se puede aceptar por mi parte, pues entiendo que el Ayuntamiento podría estar incurriendo en prevaricación. ¿ que me aconsejan ? Responder por favor

  16. Hola tengo un problema de paso con mi vecino . Por mi finca pasa un camino de herradura por el que ellos quieren pasar pero por algunas zonas son intransitables y por otras el camino ya se borro hace ya mas de 40 años.El ayuntamiento ha ido hacer el deslinde y se rige por el mapa de catastro cuando yo creo que los mapas de catastro son horientativos no exactos y el personal que subio ala finca fue el arquitecto del ayuntamiento el de iqualdad y la concejala de obras con el alcalde .Mi pregunta es si ellos tienen potestad para hacer el deslinde o deberian de subir otras personas mas cualificadas.Un saludo gracias

  17. Soy propietaria de una finca rústica que da a un camino público. Unos particulares han ensanchado ese camino tirando parte de una de las paredes de piedra sin mi permiso. Sobre este asunto: ¿Qué responsabilidades tiene el Ayuntamiento? ¿Y el particular? ¿Qué Ley me ampara como propietario? ¿Qué tengo que hacer?

  18. hola buenas noches hace medio año compre una finca que tenia un trozo de camino publico y el otro trozo el vecino con un arrecto quiso a reglarlo y como estaba junto a la cequia se hundio y dejo inservible el camino que en su momento pasaban las caballerizas por dicho camino y el pagar los daños ocasionados busco otro aceso pidiendo paso a un vecino por su finca y el vecino le autorizo el paso ante el juez de paz de Albalate del Arzobispo-teruel- y tres testigos le autorizo por vida hasta que hace unos años atras compro dicha finca y el camino es suyo negandole el paso a los vecinos colindantes diciendo que es suyo y dejando sin paso alguno a las dos fincas siguentes yo no puedo pasar ningun tractor para poder labrar y cuidar la huerta yo quisiera saber quien se tiene que hacer responsable de este camino ya que el registro me dice que el mantenimiento y conservacion es obligacion del ayuntamiento.

  19. He leído tu información con mucha atención, pero no me queda claro lo que yo iba buscando: Si CATaSTRO ha trazado un camino por donde no corresponde (lo ha equivocado con las roderas del tractor), a quien corresponde arreglarlo: a Catastro por trazarlo mal o al ayuntamiento, que son los competentes de los caminos.?

  20. Hace más de 35 años se trazó un canal de aguas buscando proteger a los municipios de los desbordamientos de Rio Sinú en el departamento de Córdoba, además de un carreteable de siete metros que ha sido servidumbre o camino real desde el mismo momento del despojo. Los predios afectados por dicho canal fueron arrebatados sin el pago correspondiente, además de ajustarse a las decisiones arbitrarias del estado quien no asumió socialización alguna y menos conciliación con los poseedores de los predios. Mi pregunta radica en que las escrituras de los afectados anuncian los linderos con el canal de desague y no con el carreteable o servidumbre, lo que indica que dicho carreteable sigue perteneciendo a los afectados o a aquellos que compraron los derechos de dichas tierras. Hoy una vía asfaltada pasará y se hará por encima del carreteable mencionado dada la entrega que hizo la alcaldía municipal de San Pelayo en este caso para que se ejecuten dichos trabajos. Qué opción tienen aquellos que siguyen siendo dueños de dicho carreteable como lo enuncian las escrituras ?

  21. Hola. Tengo una huerta en un tramo del Camino de Santiago Aragonés. Es un camino público, por el que pasan coches, quars a toda velocidad, furgonetas… y mucha gente en verano a bañarse al rio que está más arriba. Por ahí pasa todo el mundo, además de los propietarios de las huertas.
    Recientemente se reunieron unos pocos vecinos (no nos convocaron a todos) y decidieron que ellos mismos iban a echar grava en el camino y alquilaron una máquina. Ahora quieren que lo paguemos entre 10 vecinos. Mi pregunta es: ¿Un camino por el que pasa TODO EL MUNDO, incluidos camiones de Renfe cuando se estropea algo en la vía) tenemos que arreglarlo unos pocos vecinos? No es competencia del Ayuntamiento? El agua la pagamos al Ayuntamiento.

  22. Buenas tardes a todos,os voy a exponer mi caso que es un poco mas complejo que los que he leido.
    Hace un año me entere que habia varios caminos publicos que pasaban por fincas privadas y como siempre los vi cerrados nunca pensé que fueran publicos.pues al enterarme,rompí el candao y estuve pasando y el proximo dia que iva había otro candao.le quede una nota al dueño diciendole que era publico y que yo iva a seguir pasando.yo seguí pasando cada vez que me apetecia.como el tio sigue en sus treces puse una denuncia en la guardia civil. (Antes de todo esto hable con los ayuntamientos y tal) la respuesta del alcalde y concejales es que a ellos personalmente no les interesa abrirlo porque ellos van a cazar a esa finca…) el pueblo al que pertenecen,el gordo,no tiene lista dd caminos porque no quieren aunque la ley los obligue…el guardia encargado del tema me dice que lo suyo es esperar a que cambie de alcalde… Y yo no veo motivo alguno para que el responsable que es el alcalde en beneficio propio no quiera facilitar la lista de caminos y aplicarlos… Si yo voy a pedirla no me la dan,y si denuncio va a tardar años en que salga… Alguien podria ayudarme a saber como obligar a que tenga la lista en que se demuestra que es publico ese camino? Porque sin lista la guardia civil no puede hacer nada… Y la junta de extremadura no se molesta tampoco en obligarle…

    • Antonio tengo un caso parecido, pidriamos pobernos en contacto y orientarme como va con el asunto del camino, ly si puede ponersece contacto s, yo tanbiem estoy interesado en pasar pir el camino que me afecta, tambien es en Extrenadura

  23. Buenas tardes. Después de leer ambas sentencias. Entiendo que «La jurisprudencia tiene declarado que los caminos tienen la condición de públicos (STS de 7 de mayo de 1987), siendo a estos efectos indiferente que no figuren en el Inventario de Bienes si el carácter de uso público del camino se acredita suficientemente (STS de 29 de septiembre de 1989)» esto es fruto de la interpretación de la letrada Serrano Ferrer. Ya que, literalmente no he podido encontrar lo que ella declara. Me gustaría saber si estoy en lo cierto o por el contrario me equivoco. Tengo un futuro litigio en el que lo escrito por esta señora me viene de perlas.
    Saludos,

  24. Hola.. me gustaria saber cual es el ancho de el camino de veredas rurales y que hacer en caso de que el propietario se oponga a no dejar ampliar el camino.gracias

  25. Buenas tardes,
    En los años 70 en una finca propiedad de mi familia en Chiclana realizamos con una maquina un nuevo camino sobre una finca de nuestra propiedad y años despues con sorpresa nos encontramos que el ayuntamiento se lo ha adjudicado bassndose en una foto aerea reciente, nos dicen wue tenemos wue demostrar que es nuestro, pero ya no tenemos la factura de hace 40 años en la que pagamos por la realización del camino.
    ¿Que hacemos? Seguir luchando inutilmente ante un ladrón injusto llamado administración o pegarles una paliza a todos esos hijos de puta y quemarles el ayuntamiento?

    • Pedro Ayuso, para cercioraros que no es un camino antiguo, podéis consultar las fotografías aéreas. Las tenéis en fototeca digital y existen desde el vuelo americano de 1956.

  26. Quisiera saber como proceder ante la roturación de varios caminos públicos que aparecen como tal en catastro , y que en los últimos años se han incorporado como tierra de labor a las fincas colindantes. MUCHAS GRACIAS

  27. Mi vecino de enfrente puso unos tubos por que dice que está marcado su lindero y no dejo camino el camino lo dejo mi abuelo ya me queje a desarrollo urbano y dicen que no pueden hacer nada que el está en derecho y entonces cual es el mío al quien me puede orientar

  28. Buenas tardes disculpen como saber si alguien puede cerrar un camino solo porque no quiere que pasen carros o vehículos de cualquier tipo por ahí ya que es un paso a la altura de xhala cuautitlán México es necesario ese paso ya que es un paso indicado por el mismo maps alguien que pueda apoyarme

  29. Hola, tenemos un conflicto con el ayuntamiento por una calle que da al monte el ayuntamiento se niega rotundamente a arreglarla siendo que está en el mismo casco del pueblo. Llevamos veinticinco años con este conflicto ella la alcaldesa dice que ya la arreglará pero nunca llega ese momento. Hemos hecho un reportaje publicado en el periódico de Aragón de su estado. También hemos denunciado ante la guardia civil. Somos unos diez residentes unos empadronados y la mayoría no. Qué medida podemos tomar para que se l solucione este problema la calle se llama. Calle cueva de los pilonetes y está situado en la provincia de Zaragoza urrea de Jalón muchas gracias.

  30. Saludos! Un camino para q sea municipal debería tener agua potable? Es un lugar q se extiende o puede tener limitaciones. Y porq no está en la lista de sectores de Aibonito.

  31. El Ayuntamiento de un pueblo nos expropió un terreno hace 6 años para hacer una depuradora para las nuevas urbanizaciones en curso..Transcurridos 6 años no ha construido depuradora alguna estando los terrenos como estaban antes de la expropiación.La puerta de salida a nuestros terrenos ahora expropiado sigue ahí y está situada en un camino privado comunitario de acceso a nuestras fincas privativas l Uno de los vecinos ha cambiado por su cuenta la llave nos niega el paso porque dice que ahora es público y está prohibido.El Ayuntamien tiene los accesos abiertos sin seales de prohicio .Pregunta:.Este vecino está actuando ilegalmente al cerrar nuestra puerta comunal? No correspondería al Ayuntamiento de ir si hay prohicin de paso,lo que no hahecho.Que medidas convendría tomar.gracias.

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