Los canales de informaciones y la protección a los ciudadanos.

0

En el Boletín Oficial del Estado núm.44 de fecha 21 de febrero de 2023 se ha publicado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Con la aprobación de esta Ley se incorpora al Derecho Español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.

La Ley tiene por finalidad proteger frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen de las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, así como las que puedan constituir infracción penal o administrativa grave o muy grave o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

La Ley se aplicará a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional.

Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Sistema Interno de Información, entre otras, las entidades que integran la Administración Local.

Se considera una infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema Interno de Información y la multa por el incumplimiento de esta obligación está entre 600.001 y 1.000.000.-euros.

Las Administraciones Públicas deberán implantar el Sistema Interno de Información, en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley, es decir hasta el día 13 de junio de 2023 hay de tiempo para implantarlo. Sin embargo, las entidades privadas con 249 trabajadores o menos y municipios de menos de 10.000 habitantes el plazo se extenderá hasta el día 1 de diciembre de 2023.

El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad y organismo obligado por esta Ley será el responsable de la implantación del Sistema Interno de Información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras y tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales.

Este sistema interno de información deberá entre otros requisitos integrar los distintos canales internos de información que pudieran establecerse dentro de la entidad.

La gestión del sistema interno de información se podrá llevar a cabo dentro de la propia entidad u organismo o acudiendo a un tercero externo.

La gestión del Sistema Interno de Información por un tercero externo solo podrá acordarse en aquellos casos que se acredite la insuficiencia de medios propios, conforme a lo dispuesto en el art.116, apartado 4, letra f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Esta gestión comprenderá únicamente el procedimiento para la recepción de las informaciones sobre infracciones y, en todo caso, tendrá carácter exclusivamente instrumental.

El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado por Ley será el competente para la designación de la persona física responsable de la gestión del sistema o Responsable del Sistema, y de su destitución o cese.

El órgano de administración u órgano de cada entidad u organismo obligado por esta Ley aprobará el procedimiento de gestión e informaciones. El Responsable del Sistema responderá de su tramitación diligente.

En cuanto al sector privado estarán obligadas a dispone de un Sistema Interno de Informaciones las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores, también los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. es la autoridad competente para la tramitación, a través del canal externo de las informaciones de la Administración del Estado y también cuando suscriba el oportuno convenio con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración y el sector público institucional autonómico o local.

Esta Autoridad Independiente es un ente de derecho público de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, con plena autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Gobierno.

Esta Autoridad Independiente se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia, al que está vinculada.

Toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondiente de cualesquiera acciones y omisiones previstas en la Ley.

Las informaciones podrán llevarse a cabo de forma anónima, por escrito y verbal.

Concluidas todas las actuaciones se emite informe y una decisión de archivo de expediente o remisión al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea o bien se adopta el acuerdo de inicio de expediente sancionador.

Las decisiones adoptadas por esta Autoridad Independiente no serán recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso administrativa, sin embargo la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador si será recurrible en vía administrativa y en vía contencioso administrativa.

La presentación de una comunicación por el informante no le confiere, por si sola, la condición de interesado.

El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la Ley corresponde a la Autoridad Independiente de Protección al Informante,A.A.I., y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las facultades disciplinarias que en el ámbito interno de cada organización pudieran tener los órganos competentes.

También se regula en la Ley la revelación pública que es la puesta a disposición del público de la información sobre acciones u omisiones en los términos establecidos en la Ley.  

La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad Judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad competente en el marco de una investigación penal disciplinaria o sancionadora.

En conclusión, los ayuntamientos tendrán que ponerse las pilas para implantar los Sistemas Internos de Información, teniendo en cuenta que por el medio tenemos las elecciones municipales y autonómicas para el día 28 de mayo del presente año y el plazo termina el día 13 de junio de 2023 excepto los municipios de menos de 10.000 habitantes. Por otro lado, pienso que el informante se sentirá más seguro acudiendo a un canal externo (estatal o autonómico) antes de acudir al Sistema Interno de Información por la cercanía del poder político en los Ayuntamientos.

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad