Los contratos menores y la publicidad y concurrencia de empresas (I)

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Los contratos menores y la publicidad y concurrencia de empresas (I)Visto que las Entidades Locales van a utilizar mucho más el contrato menor como procedimiento de adjudicación de sus contratos y que la aplicación real de dicho procedimiento de adjudicación continua generando polémica (ya vimos la de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa), vamos a ver otras posturas sobre cómo utilizar este procedimiento de adjudicación (la que defiende su "publicidad" y la "concurrencia de empresas") y, en su caso, si sería viable tramitar o gestionar estos contratos de dicha forma.

1. EL LIBRO VERDE DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA: REFLEXIONES PARA EL FUTURO.

Nos remontamos hasta el año 1996, concretamente el 27 de Noviembre, cuando la Comisión de la Unión Europea, a propuesta del Sr. Monti, adoptó la comunicación: "El Libro Verde de la contratación pública europea: Reflexiones para el futuro."

El libro, en su punto 3.28º, dispone: "los procedimientos previstos por las directivas comunitarias son aplicables exclusivamente a los contratos públicos de un importe estimado superior a los umbrales establecidos. Algunos poderes adjudicadores consideran que los contratos públicos que no alcanzan estos umbrales no están sometidos a ninguna disposición comunitaria, de manera que en ocasiones estos contratos se adjudican sin haber convocado previamente un concurso público. Muchos de estos contratos son de una importancia considerable, en particular para la pequeña y mediana empresa. Al igual que el otorgamiento de concesiones y contratos similares, la adjudicación de estos contratos debe efectuarse respetando las disposiciones del Tratado CE sobre la libre circulación de las mercancías y servicios y los principios fundamentales de no discriminación, igualdad de trato y transparencia, que se hallan en su base".

2. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

Más vinculantes son sin dudas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre este aspecto.

En este sentido considero relevante y bastante esclarecedor lo que nos cuenta José Antonio Moreno Molina en la presentación del libro "Ley de Contratos del Sector Público" editada por La Ley (pags. 8 y 9) que literalmente copio y pego:

"Hay que recordar que en el Derecho comunitario de la contratación pública no se reconoce la figura del contrato menor, definida en la ley española exclusivamente por la cuantía del contrato, ni tampoco se recogen dentro de los supuestos tasados de utilización del procedimiento negociado aquellos que permiten en la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) acudir a este procedimiento solo por razón de su valor. El propio tribunal europeo de justicia ha calificado la celebración ilegal de contratos de adjudicación directa como la infracción más grave del Derecho comunitario en materia de contratos públicos y se ha lamentado de que las Directivas sobre recursos en vigor (las Directivas 89/665 y 92/13) no permiten prevenir o corregir de manera eficaz las consecuencias de dicha ilegalidad (STSJUE de 11 de enero de 2005 (Stadt Halle), apartado 37).

Y sobre la problemática de los contratos menores en particular cuenta que:

"Se trata de uno de los problemas más graves de la contratación pública en España, que no ha sido solucionado por la nueva Ley. Desgraciadamente, todos los objetivos de la norma, recogidos ahora de forma destacada en el art. 1 de la LCSP, quedan en entredicho si los órganos de contratación deciden – como hasta ahora vienen haciendo masivamente nuestras Administraciones, en especial las Corporaciones Locales – utilizar la figura del contrato menor, seleccionando libremente al contratista."

Y continúa:

"Para muchos Ayuntamientos lo realmente excepcional va a resultar con la nueva LCSP adjudicar algún contrato de obras o servicios por un procedimiento diferente al contrato menor."

Y en este sentido:

"la LCSP ha desaprovechado la oportunidad de contemplar algún otro modelo de procedimiento simplificado de contratación que permitiera contratar sin merma del principio de libre concurrencia."

Y concluye con las siguientes reflexiones:

"¿Dónde quedan en estos casos de utilización masiva del contrato menor el respeto de los principios generales de la contratación administrativa de libre concurrencia, igualdad y no discriminación?.

¿Respeta así nuestro ordenamiento jurídico un Derecho comunitario de los contratos públicos en el que la jurisprudencia europea (STSJUE de 13 de Octubre de 2005, asunto C 458/2003 Parking Brixen GMBH) obliga a respetar los principios generales en todos los contratos celebrados por los poderes públicos?."

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