El pasado viernes, 23 de abril, Día Internacional de Libro, nos encontramos plasmado en el número 97 del Boletín Oficial del Estado, la Disposición General de la Jefatura del Estado mediante la cual se hace referencia a la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de la derogación del artículo 315 apartado 3 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Nada que objetar, sí el Preámbulo de la misma no se hubiese utilizado desde una perspectiva política en vez desde una visión técnica jurídica para justificar los motivos que se aducen para llevar a cabo esta reforma, sin necesidad de hacer un panegírico “partidista”, que no beneficia ni al objeto de la reforma ni al concepto de Justicia Social y abre un camino en los diarios oficiales, no solo en el BOE, sino en los de las Comunidades Autónomas y los de ámbito provincial, para realizar apología política cada vez que se produzca una novedad en el ordenamiento jurídico.
En el año 2015, el legislador incorporó al artículo 315 del Código Penal, el castigo con hasta tres años de presidio a los piquetes informativos que coaccionaran a otros trabajadores a seguir una huelga. Su justificación por estas alteraciones del orden público y la realización de violencia sobre las cosas y personas se yuxtaponían a una serie de conductas punibles, las cuales generaban problemas de tipicidad por lo que técnicamente era necesario evitar problemas de interpretación en el ámbito de las conductas ilícitas y la imposición obligatoria de penas de cárcel para los supuestos especialmente graves.
En la Exposición de Motivos se dan una serie de opiniones políticas más que de razones jurídicas, lo que da lugar a establecer un egocentrismo político de superioridad ética dentro del mismo marco constitucional del actual legislador sobre el anterior legislador. Se fundamenta la derogación como consecuencia que la reseñada norma «asfixian la capacidad de reacción, protesta o resistencia de la ciudadanía y organizaciones sindicales, hacia las políticas del Gobierno”.
Además, critica con lingüística de mitin electoral el modo de como se ha aplicado la ley en el orden jurisdiccional ya que «en la mayoría de los casos los hechos no puedan ser entendidos como violentos o coactivos», añadiéndose que, con la aplicación de la ley «se ha tratado de disuadir a los ciudadanos de ejercer su derecho a la huelga y, en consecuencia, su libertad sindical».
En fin, no es bueno para la salud democrática y la esencia del conjunto del plurinacional Estado, la Justicia Social que se derivada por imperativo legal de nuestro marco constitucional y el conjunto del ordenamiento jurídico, que los diarios oficiales pierdan su sentido aséptico y técnico, y se conviertan, atendiendo a los sentires de la gobernanza, en dialécticas políticas que en nada benefician a la paz social.
cada vez más cerca de un MEXICO Europeo, es lo que hay, a seguir votando a los mismos PP-PSOE son los mejores.