Los salarios de los empleados públicos locales (y II)

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Los salarios de los empleados públicos locales (y II) 4. Qué se retribuye y por qué.
Lo curioso de este tinglado es la tremenda contradicción que existe en la determinación de retribuciones públicas, porque, nótese bien, no se paga en función de la preparación, responsabilidad o productividad del empleado, que en una localidad pequeña o mediana puede ser mucho mayor que en una gran institución, esos son criterios no valorables. Sin duda, son dos los factores determinantes para que se paguen buenos salarios como hemos dicho antes: Que se tenga capacidad económica o sea que el Ayuntamiento tenga muchos recursos y que exista el suficiente equilibrio entre los factores presión – concesión– responsabilidad.

No quiero decir, por supuesto con todo ello que los funcionarios de las grandes instituciones no deban tener esos razonables salarios  (no me atrevo a usar la palabra ‘estupendos’ porque es posible que me lluevan de todos lados) ni esas buenas condiciones laborales. Lo que digo es que a los demás nos entra la melancolía floja y, mirando a las nubes, pensamos que qué suerte tienen algunos.

Así las cosas, hay que resaltar lo absolutamente ridículo del sistema retributivo patrio, porque partimos de que las condiciones de trabajo de muchos funcionarios de municipios ínfimos son tremendas, por evidentes factores de responsabilidad, soledad, necesidad de preparación, capacidad resolutiva e interés, por no hablar de otros factores aparte, como carreteras impracticables, ADSL prácticamente inexistente, y casas consistoriales en algunas ocasiones se caen a cachos, aun sin reformar (hay que decir en honor a la verdad que en los últimos años se ha trabajado mucho y bien en la rehabilitación de edificios municipales). Además muchos funcionarios con habilitación estatal no llevan sólo un ayuntamiento, llevan dos, tres, cuatro y como única ayuda disponen de un alguacil que no realiza labores de oficina. Se va de vacaciones el Secretario y se cierra el Ayuntamiento. Cerrado por vacaciones. Se puede concluir por tanto que sí, ese funcionario local tiene todos esos condicionantes pero si no cobra más, es porque la institución a la que sirve tiene poco dinero, no puede o no se le motiva a pagar más, con lo que, como ha apuntado, en realidad no se retribuye la importancia de la función, sino sobre la base de si existe dinero o no. Y como los pueblos pequeños están a dos velas, no hay, pues no.

El sistema de los habilitados nacionales, ahora estatales siempre fue muy curioso; en realidad siempre se trató de establecer un extraño equilibrio entre la necesidad de que existan FHE en todos los pueblos con o que éstos puedan pagar. El Estado siempre obligó, por multitud de razones a que existiese un FHE, pero eso sí, te lo pagas tú. De ahí nace el sistema de las Secretarías de Tercera, categoría última, como los viejos trenes de la posguerra, luego secretaría-Intervención. En realidad no se exigía titulación porque no había titulados ni posibilidad de que hubiesen. Si no había titulación, no se pedía y ya está. Con el sistema pues, aquellos funcionarios eran Grupo B. Ahora ya se exige licenciatura, gracias a Dios se reconoce que en los pueblos también debe sabérsela existencia de las leyes de contratos y de procedimiento; ahora hay muchos titulados. Casi todo el mundo es ya grupo A. Al menos se ha conseguido que las retribuciones básicas y los complementos mínimos sean medianamente dignos. Pero aun así, ni por asomo se asemejan a las retribuciones de los funcionarios de las grandes corporaciones.

5. ¿Qué hacer?
Seamos positivos. Lo primero y esencial, razonar y ser coherentes. Si realmente se dispone de un criterio de ordenación territorial (cuestión de la que me permito seriamente dudar y hasta a veces me produce cierta hilaridad) y si por consiguiente los municipios deben existir, se deberán adoptar las medidas tendentes a posibilitar esa pervivencia. Es evidente que ninguna Comunidad Autónoma -que yo sepa- se atreve a cuestionar la viabilidad y pervivencia de los municipios, por lo que deberemos concluir que a quien le competa, deberá resolver el problema principal, que es la cuestión económica. Es decir, si las CCAA apuestan porque sigan existiendo las instituciones municipales hasta en el más recóndito lugar, desde un criterio de elemental coherencia, deberán dotar de los suficientes fondos a los Ayuntamientos para que “existan” con normalidad, teniendo en cuenta que históricamente el problema principal que se plantea es que ningún FHE quiere ir a trabajar en una Agrupación a 200 km de la capital, sin ayuda y quedándose aislado en invierno, por un salario llamémosle inapropiado por no decir de risa. Por lo tanto, lo normal es que esos pueblos estén habitualmente sin un FHE profesional y que cuenten generalmente con un funcionario interino de la zona. Y se comprende a los Alcaldes de esas zonas, ya que no es plato de gusto que lleguen sucesivamente secretarios que toman posesión y salen corriendo en cuanto pueden. Prefieren la estabilidad del interino (¿vaya contradicción no?).

Por lo tanto, una vez adoptada la decisión política territorial de que el Ayuntamiento equis siga existiendo, apórtense los fondos necesarios para pagar a los FHE que deban servir a esas entidades, con unos mínimos no sólo dignos sino incentivados, para que las nuevas promociones no desdeñen ir a esos pueblos por unos años. Recordemos, teoría general de derecho administrativo, medidas de fomento que se pueden traducir en incentivos económicos e incentivos de otro tipo, como dar más puntos en el baremo para que esos funcionarios permanezcan allí un tiempo “acumulando” méritos. está todo inventado, en la Reconquista los Reyes Cristianos iban otorgando privilegios y fueros a los ciudadanos y a las villas que se iban creando y repoblando a medida que se iban tomando al invasor. En Ceuta y Melilla se pagaba el doble a los funcionarios del estado que allí destinaban. Hagamos lo mismo con esos alejados pueblos de Teruel, Soria o Zamora.

Se puede también reclamar a los Sindicatos un poco más de compromiso con los sectores de trabajadores que se encuentran tan alejados en condiciones laborales con otros. Será predicar en el desierto. Al igual que con los Ayuntamientos pequeños pasan, el protagonismo e interés lo toman de su acción en las grandes empresas (del automóvil, por ejemplo). Pero no de las pequeñas empresillas de tres o cuatro trabajadores que ni jubilaciones anticipadas, ni planes económicos negociados, ni ERES ni nada de nada. Si va mal la cosa, despido directo del trabajador por muy afiliado que sea.

6. Conclusión
En definitiva, el funcionario local de un mediano o pequeño Ayuntamiento, de cualquier escala o subescala, es una persona generalmente preparada y sobre todo muy versátil, sobre el que recaen multitud de tareas, siendo lo justo que se retribuya adecuadamente su dedicación, sus condiciones de trabajo y su preparación. Porque de otro modo no se hace sino crear un malestar endémico que no es nada bueno para la eficiencia de los servicios públicos. Al igual que un Policía Nacional protesta vivamente por disponer de unos sueldos mucho más bajos que un Mosso d’Esquadra u un Ertzaina, a un funcionario de un pequeño pueblo le pasa lo mismo, tampoco resulta lógico que un funcionario local de un pueblo del monte-perdido tenga unas retribuciones que sean sumamente inferiores a las de un funcionario de la capital. Una cosa es la autonomía y otra cosa son las tomaduras de pelo.

Dicho todo lo anterior, cualquiera que lea estas consideraciones, podrá decir que cómo es que se plantean estas cosas en el actual momento de crisis que padecemos cuando los funcionarios al menos tienen la estabilidad que no tienen los trabajadores en general. Y es cierto que quizás sea necesario que durante un tiempo nos tengamos que apretar el cinturón todos un poco. Creo que muchos estarían de acuerdo en ello, las discrepancias vienen cuando después de esos recortes se puede ver la cantidad de dinero que se escapa en asuntos absolutamente superfluos. Bueno ya sé que el problema es delimitar qué es superfluo y qué no y que los legitimados para tomar esas decisiones son los representantes electos. Pero a pesar de todo, hay cuestiones de derroche y gasto estúpido tan evidentes que no admiten discusión y que provocan una inevitable irritación. Baste pensar simplemente el las numerosísimas subvenciones que se conceden para cuestiones verdaderamente cuestionables o la cantidad de asesores de altos cargos sin funciones específicas ni horarios que cumplir que viven simplemente del cuento, con la incomprensible aquiescencia y el silencio generalizado de prensa, sindicatos e incluso oposición.

6 Comentarios

  1. Quisiera saber si un concejal que esta dado de alta en la seguridad social por parte del ayuntamiento,puede cobrar unas cantiodades por asistencia a plenos.Gracias

  2. Mi opinión es que no, porque si esá dado de alta en la SS, eso quiere decir que ya se le está retribuyendo al Concejal, por su dedicación exclusiva o parcial a la Corporación. Con lo cual entiendo que el cobro de indemnizaciones por asistencia a los Plenos, sería una especie de sobresueldo carente de justificación.

    Y lo mismo sucede cuando un Secretario cobra cantidades por asistir a sesiones, si a la vez ya cobra un complemento específico destinado a retribuir aspectos como su especial dedicación.

  3. Gracias por la explicacion.Aprovechando tus conocimientos o,los de cualquiera que me quiera ayudar pregunto.Puede un concejal que a su vez esta jubilado ,estar dado de alta en la seguridad social por parte del Ayuntamiento

  4. ¿Un concejal que esta jubilado puede estar dado de alta en el Regimen General de la Seguridad Social por parte del Ayuntamiento? porque segun he podido leer La normativa propia de la pensión por jubilación es el RDLeg 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS-, en cuyo art. 165 regula su régimen de incompatibilidades al señalar que:
    «1. El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
    Esperamdo contestacion ,GRACIAS

  5. SR fRANCISCO Gonzalez,le dejo aqui el RD por si por este lado si pudiese ser posible que un jubilado pudiese estar dado de alta en la Seguridad Social¿que le parece? yo sigo diciendo que este no es el caso ,pero me gustaria saber de opiniones

    Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

    Artículo 5. Concepto.

    1. Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable, en los términos señalados en el apartado 1 del artículo 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores antes mencionada.

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