El BOE de 25 de enero pasado, publica la Resolución del día 12 anterior, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se modifican los procedimientos incluidos en el anexo II de la Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre, por la que se crea el Registro Electrónico de la Guardia Civil.
El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos ya no distingue –como los envejecidos artículos 15, 25.3, 26, 29.2 y 97 de la Constitución- entre el ámbito civil y el militar, ni entre servidores uniformados o de paisano. Por eso es normal que la Benemérita cuente con los medios automatizados que no sólo potencien su actividad profesional sino que supongan una mejor interrelación con la sociedad a la que sirven.
La Resolución de 12 de enero de 2017, recuerda el primer paso dado por el artículo 45 de la recientemente derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que ya instaba a las Administraciones Públicas a impulsar el empleo y aplicación de técnicas y medios informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad, en el ejercicio de sus competencias. Previsión ampliada, por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, cuyos artículos 24, 25 y 26 dispusieron una nueva regulación de los registros electrónicos, configurados como instrumentos “privados de la rigidez actual y de mayor utilidad para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas”. Evolución que, de momento, se termina con el artículo 16 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Dentro de este marco normativo, la Resolución afecta a los anexos de la Orden de 27 de octubre de 2009, que ya había dotado a la Guardia Civil de un registro electrónico dependiente de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, con la finalidad de ser la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con determinados procedimientos y actuaciones de competencia exclusiva de dicho Cuerpo, al amparo del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En el punto que hoy me interesa destacar, la Instrucción recuerda que, en el año 2015, la Oficina Española de Patentes y Marcas concedió el registro de la marca Guardia Civil, por el que se regula el uso tanto de los emblemas como de la denominación “Guardia Civil” en los diferentes productos comerciales y otros artículos, y actividades en las que figure la imagen de esta Institución, debiendo ser autorizada expresamente su utilización. Por ello, la disposición incluye, dentro del Anexo II de la referida Orden INT/2936/2009, entre otros procedimientos de acceso telemático, el de autorización de uso de la marca Guardia Civil, que incluye la remisión de solicitud y aportación de la documentación necesaria para obtener dicha autorización y los diseños industriales registrados, propiedad del Cuerpo armado.
Sabíamos –algunos con no pocas reservas críticas-, que España para nuestros gobernantes era una “marca” –en nada identificada con la histórica Marca Hispánica, nacida a fines del siglo VIII-, pero que la Guardia Civil lo sea también, ya nos produce una sensación de sorpresa y perplejidad. Es cierto que en el cine y la televisión abundan cada vez más los guiones con tricornios y que, en los próximos carnavales y otras mascaradas festivas, nunca faltarán las guerreras verdes. Pero no creo que vaya por ahí la protección de la marca y la autorización previa de su uso.
Cuando meditaba sobre estos cambios sociales y jurídicos, algo cotidiano me ilustró sobre la procedencia de la marca (y conste que yo tuve que defender y ganar una ante una usurpación en materia cultural). El hecho fue que, debiendo solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad de mi ciudad, busqué la vía telemática para no tener que desplazarme físicamente y, antes, mucho antes de que el buscador me facilitara la página oficial “Registradores de España” (www.registradores.org/registroonline/home.sean), me aparecieron varias páginas Web que identificaban hasta el número de cada registro de todos los partidos judiciales españoles y que, a simple vista, parecían cosa del Ministerio de Justicia o del Colegio profesional. Hagan la prueba y pongan, tras “www.e-registros.es/registro-de-la-propiedad-de-“, el nombre de la localidad que deseen. O hagan lo propio en “https://registropropiedad.derecho.com/”, añadiendo la ciudad de preferencia. Es evidente que estos dominios inducen a la confusión entre lo público y lo privado, cuya naturaleza solo se desvela al final de la página al decir, honestamente, que se trata de “servicios prestados por [una Gestoría] o despacho especializado en la prestación de servicios registrales interactivos” que “no tiene ninguna relación con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España”.
Yo debo de ser muy antiguo o muy ingenuo porque creo –o creía- que algunas denominaciones que inducen a confusión o a suplantación de lo público, no podían permitirse ni física ni electrónicamente.
Lo curioso, para los defensores de lo privado (y eso que los Registradores ya están en un limbo intermedio), es que la oferta telemática de las gestorías es, o así se anuncia, mucho más eficiente y rápida y menos burocratizada que la pública. Y no digamos si, como yo hice al final, se solicita presencialmente una liviana nota simple: en los Registros de mi ciudad: dos días y medio para su emisión; en los anuncios de los prestadores privados, “menos de veinticuatro horas”.
Visto lo que ya está ocurriendo con el Registro Civil, quizá los registradores debieran preocuparse de una progresiva privatización del servicio –y modelos comparados existen- que no ofrecería un futuro muy halagüeño a estos grandes expertos en derecho hipotecario, con un oficio que hunde sus raíces en una pionera Pragmática de 1539.
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