Novedades en materia de prevención de incendios en Galicia

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Tras las modificaciones introducidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia por parte de la Ley 9/2017, de 26 diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2018, se han instaurado novedades en la tramitación de los expedientes de gestión de biomasa.

Respecto al procedimiento de tramitación de los expedientes, debemos tener en cuenta la  Instrucción 1/2018, do 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas impuestas por la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la Ley 6/2011, do 13 de octubre, de movilidad de tierras, y la Ley 7/2012, do 28 de junio, de montes de Galicia.

En este aspecto, conviene salientar las novedades introducidas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en su Disposición adicional séptima. (Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos), respecto a las notificaciones por medio de anuncios (art. 44 de la Ley 39/2015, ya que se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente y cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos; pero, en ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

Por lo que se refiere a los Instrumentos de Colaboración, es de resaltar la publicación del Convenio de Colaboración entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión da biomasa en las fajas secundarias, publicado en el DOG n.º 156 de fecha 17.08.2018.

En cuanto a la incidencia del Convenio en los “terceros”, destacar la introducción de un Anexo III que lleva por título “Modelo de contrato de gestión de la biomasa en el marco del sistema público de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa”, que podrán suscribir los particulares interesados que tiene por objeto la realización material anual de los trabajos necesarios para dar cumplimiento a la obligación legal de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas que corresponde a la persona usuaria del predio, extendiéndose la duración del contrato desde la fecha de su formalización hasta el 31 de diciembre de 2021, siendo la tarifa de la prestación del servicio a razón de 0,0350 euros/m².

Por otro lado, en esta materia es interesante la posibilidad otorgada por el artículo 66.4 de la Ley 39/2015, de establecer expresamente por parte de los distintos Ayuntamientos modelos específicos de presentación de solicitudes, que serán de uso obligatorio por los interesados, lo que permite la presentación de una documentación “obligatoria” suficiente para poder tramitar el expediente.

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