El alcance de los acuerdos de las Comisiones Bilaterales de Cooperación y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

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En el BOE de 19 de diciembre se insertó la Resolución de 28 de noviembre de 2018, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. Uno de tantos, podemos pensar, pues, como se indica, el Acuerdo se toma conforme a lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, que, en su punto 2, como es sabido, dispone:

«No obstante lo dispuesto en el apartado anterior [el recurso de inconstitucionalidad se formulará dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la Ley], el Presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas podrán interponer el recurso de inconstitucionalidad en el plazo de nueve meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso, se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos Administraciones.

b) Que en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo. Este acuerdo podrá hacer referencia a la invocación o no de la suspensión de la norma en el caso de presentarse el recurso en el plazo previsto en este apartado.

c) Que el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional por los órganos anteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Ley, disposición o acto con fuerza de Ley, y se inserte en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente».

El largo Acuerdo entre los representantes de la Administración Valenciana y la General del Estado está plagado de condiciones interpretativas, algo así como las sentencias de conformidad que, a veces, a los jueces que presentan cuestiones de constitucionalidad, les sirven de bien poco. Pero junto a esas recomendaciones exegéticas, de acuerdo con el meritado párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que habla, como se ha visto, de “pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo”, el Acuerdo señala que “en relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 34.4) de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, ambas partes convienen en que la Comunitat Valenciana realizará las modificaciones normativas necesarias para excluir del precepto de referencia la expresión «informe favorable» previsto en el mismo”. Y, de forma más arriesgada e innovadora, «en relación con las discrepancias manifestadas sobre la disposición transitoria novena de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, ambas partes convienen en que el Gobierno de la Comunitat Valenciana realizará las adaptaciones normativas necesarias a fin de garantizar la plena adecuación del precepto a la legislación básica estatal de aplicación, acordando, la modificación de la disposición transitoria novena al siguiente texto…» Y añade un precepto entero de nuevo cuño. Como si la Comisión fuera el legislador.

Recuerdo que la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, de 25 de julio de 2000 (BOE de 8 de agosto), por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Constitución de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalidad Valenciana y de aprobación de sus normas, prevé que, por parte de la Generalidad Valenciana, formen parte de la misma, como Vicepresidente de la Comisión, el Vicepresidente Segundo del Gobierno Valenciano, así como el Consejero de Justicia y Administraciones Públicas, la Subsecretaria de Relaciones institucionales, la Subsecretaria del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes y el Director general de Desarrollo Autonómico y Relaciones con el Estado, que actuará como Secretario.

Obvio es decir que ni es el Gobierno proponente de las leyes –ni su mayoría-, ni mucho menos el Parlamento de la Comunidad, por lo que el cumplimiento de lo acordado queda a merced de un acto de fe más que de la pura lealtad institucional. Pensemos, además, en estos tiempos de fragmentación parlamentaria, en que un Grupo que ha podido apoyar una investidura o censura se niegue, en cambio, a modificar una Ley, pese al acuerdo administrativo para hacerlo.

Por tanto, el “instar” de le Ley se queda en eso: en instar. Lo que luego pase es un incertus. Como acabo de decir, si un Ejecutivo –autonómico o estatal- tiene apoyos sobrados o, incluso, respaldos de mayorías absolutas, lo previsible es que lo acordado se cumpla. Si no, todo se queda en un veremos, con independencia de los precedentes “leales” que podamos ahora invocar.

Y todo ello, sin menoscabo de que esta fórmula bienintencionada y pacificadora –benditas coordinación, colaboración y cooperación en un Estado compuesto- se quede en nada por lo que señala el propio número 3 del reiterado artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional:

«Lo señalado en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de interposición del recurso de inconstitucionalidad por los demás órganos y personas a que hace referencia el artículo 32 (en este caso, 50 diputados o senadores, el Defensor del Pueblo o la Asamblea Legislativa de la Comunidad)».

Un viejo dicho castellano reza que el infierno está lleno de buenas intenciones. Pues eso.

1 Comentario

  1. Ha sido profético. La Ley 27/2018, de acompañamiento a los Presupuestos de la Generalitat (DOGV de 28-12-2018), ha traspasado el contenido de este Acuerdo…salvo un precepto (DT 9ª). La reforma de esta DT sí estaba prevista inicialmente (Boletín Oficial de las Cortes Valencianas de 30 de noviembre, página 54731), pero al final no se ha modificado. Veremos qué pasa ahora.

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