Nuestro diario oficial, que, como Gaceta de Madrid, puso en circulación, allá por 1661, el señor don Felipe IV, es una continua caja de sorpresas. A veces, por lo novedoso y exótico de algunas normas o convocatorias y, en otras ocasiones, porque desempolva instituciones que tendemos a olvidar con los problemas jurídicos de cada día, llámense Cataluña, corrupción o hucha de las pensiones.

El Boletín del pasado jueves, 16 de noviembre, nos refresca la memoria sobre la subsistencia de la Obra Pía de los Santos Lugares, al insertar la Resolución del día 3 anterior, por la que se publican sus cuentas anuales del ejercicio 2016 y el correspondiente informe de auditoría.

Esta disposición, firmada por la Subsecretaria de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en tanto que Presidenta de la citada Obra Pía, aun siendo un eslabón anual más de una cadena centenaria, pasa menos inadvertida el ejercicio del año vencido, al ser la única que aparece bajo la rúbrica de “Otras disposiciones”.

El propio texto publicado nos recuerda que la Obra Pía de los Santos Lugares es una institución centenaria ligada a la presencia de España en Tierra Santa y dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a raíz del Real Decreto de 24 de junio de 1853 (Gaceta de 26 de junio de 1853). No casualmente, apenas dos años antes, durante un Gobierno de Juan Bravo Murillo, se había firmado, el 16 de marzo de 1851, el Concordato con la Santa Sede que comenzaba proclamando que «la Religión Católica, Apostólica, Romana (…), con exclusión de cualquier otro culto, continúa siendo la única de la nación española».

Lo curioso es ver cómo la centenaria Obra Pía se dice regir por la ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa, y por el específico Real Decreto 1005/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba su Estatuto. Por dicha normativa, la Obra Pía se configura como una entidad estatal de derecho público, sin fines de lucro, de las previstas en el artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, integrante del sector público administrativo y adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Subsecretaria, con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El Real Decreto 1005/2015, nos relata, por su parte, el origen de esta entidad, en parte extraterritorial y superviviente al carácter aconfesional del Estado, proclamado en el artículo 16.3 de la vigente Constitución. Esta reliquia es, se dice, «fruto de la presencia histórica de España en Tierra Santa y del intenso esfuerzo económico y diplomático que la Corona española llevó a cabo en el sostenimiento de los santuarios», puesto que «desde los siglos XIII y XIV los monarcas aragoneses envían las primeras embajadas al Egipto mameluco, para interceder ante el Sultán por los santuarios y sus moradores». En el año 1342 los reyes de Nápoles obtienen del Papa Clemente la bula por la que adquieren los derechos de Patronato sobre algunos santuarios, «derechos que, con la incorporación de dicho reino a la Corona española, pasan a constituir la base de una reivindicación ininterrumpida de nuestros monarcas sobre los Santos Lugares. Ello se ve fortalecido por la bula de 1510 por la que el Papa Julio II reconoce a Fernando el Católico como rey de Nápoles, heredando por esta vía el título de Rey de Jerusalén que desde entonces han ostentado los reyes de España».

Entre las muchas vicisitudes históricas sufridas por esta Obra Pía, cabe destacar que, en 1886 se privó a esta entidad de «caja propia», pero, curiosamente, durante la II República, por Decreto de 26 de mayo de 1932 vuelve a restaurarse un órgano colegiado en el Ministerio de Estado denominado “Patronato seglar de la Obra Pía”, presidido por el titular del departamento y destinado a revitalizar esta institución.

La Obra Pía, estudiada recientemente por el profesor Joaquín Mantecón, sirve a la cooperación religiosa y humanitaria y contribuye a la difusión de España y su cultura entre los pueblos del Mediterráneo y Oriente. Yo supe de su existencia cuando, acabada la carrera de Derecho, solicité la Beca del Real Colegio de España, en Bolonia, dado que, en el Patronato adjudicador de las estancias, casi siempre ha habido un representante de la Obra Pía de los Santos Lugares; algo sobre lo que ha arrojado luz el profesor Carlos Suárez Sánchez.

Luego me enteré de que sus funciones consisten en sostener la Basílica-Museo de San Francisco el Grande en Madrid, mantener e incrementar la presencia española en Tierra Santa, promover el estudio de la historia de la presencia española en los pueblos del Mediterráneo y Oriente Medio (en especial, en Tierra Santa) y coadyuvar a la labor humanitaria y educativa en esa misma área.

Al momento de escribir estas líneas, hojeando las páginas virtuales del BOE, me entero, también, de los ingresos y gastos de esta pieza de arqueología jurídica y de sus múltiples fuentes de financiación, así como de sus recursos patrimoniales, nada desdeñables como cualquiera podrá comprobar acudiendo al periódico oficial.

Ciertamente, sin entrar en otras consideraciones, leyendo disposiciones de este tipo, ciertamente infrecuentes, uno se siente caminar por el túnel del tiempo y hasta casi espera, en el mismo Boletín, encontrarse con la licitación de un contrato de servicios para redactar las Siete Partidas.

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