Patrimonio inmaterial: echar las campanas al vuelo

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Dice la RAE que echar o lanzar las campanas al vuelo supone celebrar con júbilo un triunfo. Y sin duda lo han tenido los promotores del Toque Manual de Campana al ver, finalmente, en el BOE 23 de abril de 2019, publicado el Real Decreto 296/2019, de 22 de abril, por el que se declara el citado Toque Manual de Campana como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Como es bien conocido, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece, en su artículo 11.2.c) que corresponde a la Administración General del Estado, a través del antiguo Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las Comunidades Autónomas, la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la pertinente Declaración.

Tras el preceptivo expediente y de acuerdo con dicho precepto legal, se acaba de declarar el referido Toque Manual de Campana como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

El artículo 2 del Real Decreto 296/2019, describe esta tradición como un «lenguaje sonoro que ha funcionado a lo largo de los siglos como un medio de comunicación, cumpliendo un conjunto de funciones sociales para la comunidad: informar, coordinar, delimitar el territorio y proteger. Los toques de campanas, basados en el ritmo, han sido los encargados de organizar la vida comunitaria, de delimitar el tiempo y el espacio laboral, diario, festivo y de duelo. De ahí que exista, tanto en el ámbito religioso como en el civil, un amplio repertorio, lenguaje, en definitiva, con una gran diversidad de formas y técnicas que han anunciado incendios, tormentas, rogativas, horas y acontecimientos del ciclo vital, y, en resumen, han regulado multitud de aspectos de la vida festiva, ritual, laboral y cotidiana. La protección de los toques de campanas manuales no solo significa poner en valor y asegurar la continuidad de una sola tradición común, compartida entre los diversos pueblos de España, sino que, además, supone proteger cientos de sistemas locales de comunicación, con ciertas características compartidas por zonas, pero casi siempre únicos, al borde de la extinción por dos motivos, la falta de campaneros y sobre todo, la referida falta de sensibilización hacia este fenómeno de comunicación casi único en cada lugar, que tiene muchos y más variados significados que la simple llamada a misa».

Me parece muy bien esta Declaración, aunque la nueva figura de patrimonio inmaterial está vinculada estrechamente a esa España rural cada día más envejecida y despoblada; a esos montes abandonados donde sigue habiendo incendios –cada vez más-; a esos pueblos donde las iglesias centenarias se caen y ni cura hay para atenderlas debidamente: Esos mismos clérigos que, por ignorancia, no hace tanto que vendían a chamarileros campanas cargadas de historia o tallas medievales o barrocas para pagar una megafonía (campanario eléctrico incluido) o una nueva imagen hortera de plástico o cartón piedra. No sé, en suma, de aquí a unos años, quién va a tañer manualmente la campana y para quiénes. Pero ojalá se revierta esta situación de éxodo de pueblos, campos y aprovechamientos forestales vecinales.

Coincide, curiosamente, esta declaración con el inminente “cumplesiglos” de la campana en activo más antigua de Europa, la “Wamba” de la Catedral de Oviedo que hasta en La Regenta tiene un papel. La ciudad prepara en estos días la fiesta por los 800 años de la campana, con un concierto de repiques por toda la ciudad. Espero que los toques se hagan manualmente para guardar la costumbre ya protegida normativamente y que se evidencie, a varias leguas a la redonda, que echar las campanas al vuelo es un motivo de júbilo.

            ¡A dónde no llegará el Derecho!

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