Planificación Territorial y Estudios Económico-Financieros

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Los informes sectoriales/estudios/documentos técnicos y su contenido dentro de la tramitación de los Planes Urbanísticos y Territoriales, continúan generando graves problemas a los operadores jurídicos, ya que por todos es sabido, que no en pocas ocasiones, la consecuencia final es su nulidad de pleno derecho.

Recientemente varios Autos del Tribunal Supremo, relacionados con el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana y el Catálogo de Playas de la  Comunitat Valenciana (PAVITEL), pretenden determinar una cuestión de suma importancia:

A) Si la exigibilidad de estudio económico financiero establecida por la jurisprudencia (entre otras, STS de 31 de marzo de 2016, RC 3376/14) en todo tipo de instrumentos de ordenación urbanística es trasladable a instrumentos de ordenación territorial como el concernido (donde se protege el suelo, pero no se transforma)”.

En primer lugar, debemos señalar varias características/requisitos de los estudios económico financieros, para más adelante plantear dos posibles tesis a la controversia planteada.

–           Características:

A) Ninguno de los instrumentos de planeamiento está exceptuado del Estudio Económico Financiero. (STS 19.04.2012).

B) En instrumentos de ordenación general, estos informes serán más genéricos, mientras que en planes de desarrollo -planes parciales, especiales o de reforma interior- que acometan pormenorizadamente la ordenación de un ámbito más específico. (STS 10.10.2016, STS 19.10.2011).

C) Según el instrumento planteado, se deja abierta la posibilidad de su modulación, relativización o adaptación al caso concreto (del estudio económico financiero), es decir, no todos los planes requerirán la misma documentación ni el mismo contenido; planteándose soluciones “ad hoc”. (STS 30.10.2009).  

A la vista de las anteriores características de los estudios económico financieros, surge la pregunta sobre la adecuación de los mismos a la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio; debido a su ámbito más amplio desde la óptica de la regulación de usos, localización de actividades u homogeneización de extensas áreas.

Ante esta tesitura, nos planteamos dos posibles soluciones, según adoptemos un criterio más rígido o más flexible:

A) A priori, nos decantaríamos por su no extrapolación, es decir la no exigencia del estudio económico financiero para los Instrumentos de Ordenación Territorial,  ya que como hemos expuesto, ésta es más difusa y global que la ordenación urbanística en puridad; mientras que la figura del estudio económico financiero requiere de algo más concreto y tangible, como ha venido manifestando la jurisprudencia.

B) Por otro lado, siguiendo el paradigma actual de “simplificación administrativa” en la elaboración y tramitación de los distintos instrumentos (urbanísticos, medioambientales) podría optarse por la elaboración de un documento económico “genérico” o “simplificado”, que entendemos no sería equiparable al estudio económico financiero tal y como lo conocemos, pero esta alternativa, podría otorgar mayor seguridad jurídica en la tramitación.

No obstante, será el Tribunal Supremo el que arroje luz sobre esta importante cuestión, a la que los operadores jurídicos estaremos muy atentos, por las consecuencias jurídicas que traerá consigo.

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