A efectos prácticos, el expediente de contratación se tramitará de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Así, en el procedimiento abierto los pliegos al uso establecen que la presentación de proposiciones se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es), salvo en los supuestos y condiciones establecidos en la D.A. 15.ª.3 y 4 de la LCSP. En los casos del apartado 4 del citado artículo se justificarán los motivos de utilización de medios no electrónicos mediante un informe.

 El órgano de contratación proporcionará en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es) a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. Este plazo se reducirá a 4 días máximo en el caso de que el contrato de servicios no esté sujeto a regulación armonizada y el expediente de contratación se haya declarado de tramitación urgente.

El perfil de contratante del órgano de contratación podrá encontrarse alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Por ejemplo, el acceso público al perfil de contratante se podrá realizar bien a través de la página web del órgano contratante que se indique en el pliego y que dirigirá automáticamente a la Plataforma de Contratación del Sector Público, o bien, accediendo directamente a la Plataforma de Contratación del Sector Público a través de la dirección https://contrataciondelestado.es, y una vez dentro, accediendo al área licitaciones y utilizando el formulario de búsqueda o el instrumento de búsqueda guiada.

La Plataforma de Contratación del Sector Público (abreviada como PLACSP) y los servicios similares que en su caso establezcan las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial tienen como finalidad proporcionar de forma fácilmente accesible a los operadores económicos toda la información sobre las licitaciones celebradas por los órganos de contratación adheridos a dichos servicios estatales y/o autonómicos. Y deberá contar con un sistema de sellado de tiempo que permita acreditar fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información que se incluya en la misma. Puede citarse la RTACRC 1435/2019, de 11 de diciembre, sobre las formas de acreditar la presentación de la documentación en los supuestos de licitación electrónica y la descarga de justificantes PLACSP y recepción por el órgano de contratación. La presentación de la documentación a través de la PLACSP se acredita de un doble modo: a) mediante el oportuno justificante de presentación expedido por la Plataforma para el propio licitador, este justificante puede ser objeto de descarga e impresión y se envía también a la dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones, y b) el segundo medio de acreditación es la recepción en el órgano de contratación de justificante de presentación de la documentación remitido por la Plataforma. No acreditan la presentación de la documentación las capturas de pantalla realizadas de carpetas del equipo desde el que se dice se sube la documentación.

Se trata pues del nodo central de intercambio de información de contratación a través de internet entre el Sector Público y los operadores económicos que buscan oportunidades comerciales para contratar con el sector público, y los licitadores que participan en procesos de adjudicación. Un sistema en definitiva que dota de mayor publicidad y transparencia los procesos de licitación pública y que facilita un igual acceso a todos los proveedores.

Para los órganos de contratación permite el cumplimiento de la normativa aplicable a la contratación pública y especialmente facilita el cumplimiento de las obligaciones en materia de contratación electrónica introducidas por la nuevas directivas 2014/24/UE, 2014/23/UE y 2014/25/UE, posibilita la máxima difusión de procesos de licitación, es el medio idóneo de proporcionar publicidad y transparencia a sus contrataciones a través del Perfil de Contratante, y la conexión telemática para la publicación simultánea de anuncios en BOE y DOUE y permite aprovechar las reducciones de plazos que ofrece la ley por la utilización de medios electrónicos, y ofrece una diversidad de canales para comunicarse con los licitadores, además de acceso para la consulta a diversos registros oficiales.

Para las empresas licitadoras es un punto único de información de contratación pública de todo el Sector Público, que permite buscar información sobre anuncios por una diversidad de criterios de búsqueda, descargar pliegos, recibir información personalizada por diversos canales sobre las licitaciones y contratos, realizar preguntas a los órganos de contratación y recibir invitaciones a licitar y comunicaciones de admisión o exclusión, elaborar y presentar ofertas y documentación electrónicamente, consultar requerimientos de documentación y de adjudicación. Además, progresivamente y a medida que se vayan ofreciendo más servicios electrónicos se reducirá el volumen de papel y documentación a presentar para la participación en los mismos.

A diferencia de la regulación anterior, ya no será la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, sino la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública la que ponga a disposición de todos los órganos de contratación del sector público esa plataforma electrónica para difundir a través de Internet sus perfiles de contratante y prestar otros servicios complementarios asociados al tratamiento informático de estos datos.

Es obligatoria la integración de los perfiles de contratante de los órganos de contratación del Sector Público estatal en esta plataforma, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma. Y a tal efecto, en las sedes electrónicas de estos órganos estatales se incluirá un enlace a su perfil del contratante situado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Por su parte, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas pueden optar por establecer servicios de información similares a la Plataforma de Contratación del Sector Público en los que deberán alojar sus perfiles de contratante de manera obligatoria de sus propios órganos de contratación y de sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes, o bien, pueden alojar sus perfiles del contratante directamente en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en tal caso utilizar todos los servicios que ofrezca la misma, participando en su gestión de acuerdo con los convenios que a tal efecto se suscriban entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el órgano de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma. En cualquier caso, e independientemente de la opción elegida por las Comunidades Autónomas o las Ciudades Autónomas, estas han de publicar, bien directamente o por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información en el caso de que contaran con sus propios servicios de información, la convocatoria de todas las licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Y, en caso de una eventual discrepancia entre la información recogida en el servicio de información de la Comunidad Autónoma y la de la Plataforma de Contratación del Sector Público, prevalecerá la primera.

En tercer lugar, los órganos de contratación de las Administraciones locales y sus entidades vinculadas o dependientes pueden optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Puede citarse la resolución del TACP Madrid 185/2018, de 27 de junio («el tratamiento de las subsanaciones de la oferta en la Plataforma de Contratación del Estado: subsanación vs ofertas simultaneas»): aunque la Plataforma de Contratación del Estado permita la subsanación de la oferta en el momento de su presentación, el resultado de dicha subsanación es la presentación de dos ofertas simultaneas, porque aún en el caso de admitir la existencia de un error por parte de la recurrente, incluso aunque el mismo pudiera haberse debido a un caso de defectuosa configuración del sistema de licitación en la Plataforma de licitación, lo cierto es que no resulta posible proceder a la subsanación de la oferta introduciendo nuevos datos en la plataforma, sin considerar que en realidad lo que se ha producido es la presentación de dos ofertas simultáneas, lo que lleva aparejada la exclusión de ambas.

Si no perjudica al licitador, la omisión de ciertos documentos en la Plataforma de contratación no tiene efectos invalidantes (resolución del Tribunal Administrativo de contratos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias 211/2023, pasando por alto la omisión de la publicación de los miembros de la mesa de contratación, de la memoria justificativa del contrato o del informe de insuficiencia de medios, pues tal defecto no perjudica los intereses de la parte recurrente.

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad