Primera ocupación por declaración responsable

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Tras los efectos devastadores provocados por la pandemia en la economía, se ha producido una nueva ola de normativa autonómica en materia de simplificación administrativa “better regulation” en la tramitación urbanística de títulos habilitantes; en aras de paliar las consecuencias negativas provocadas y así agilizar las distintas actuaciones proyectadas.

Muchas son ya las CCAA que están optando por la tramitación de la primera ocupación de las edificaciones mediante Declaración Responsable, en lugar de licencia. Actualmente Galicia está “sopesando” introducir esta novedad en su legislación urbanística, si bien en los últimos tiempos tenemos ya numerosos ejemplos.

Madrid en la modificación del art. 155.c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid introduce esta figura señalando en el art.157.1 que, la declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección.

Castilla y León en el art. 105 bis.1.j) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León indica que, está sometido al régimen de declaración responsable, la primera ocupación o utilización de construcciones e instalaciones.

Del mismo modo, Castilla la Mancha también establece lo anterior en el art. 157.1.d) del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Aragón repite modelo en el art. 227.2.d) de Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.

La reciente Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) recoge en su art. 138.1.d) dicha actuación, indicando el apartado 5 que, la declaración responsable faculta para realizar la actuación pretendida desde el día de su presentación, siempre que vaya acompañada de la documentación requerida conforme a la legislación vigente, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan.

Por su parte, la Comunidad Valenciana va incluso más allá dedicándole una norma, el Decreto 12/2021, de 22 de enero, del Consell, de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas. El art. 9.2 de este Decreto señala que, el ayuntamiento examinará la conformidad del contenido de la declaración responsable y su documentación adjunta en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación y, si esta no reúne los requisitos exigidos o la documentación está incompleta, se requerirá a la persona declarante para la subsanación de deficiencias o aclaración de la documentación, en los plazos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común.

Canarias, sin embargo opta por la Comunicación Previa en el art. 332.1.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias; al igual que Baleares en el art. 148.2.h) de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

Como podemos observar los legisladores autonómicos están optando en los últimos tiempos por instaurar la primera ocupación mediante declaración responsable/comunicación previa, si bien difieren en cuanto a sus efectos inmediatos (Madrid, Castilla y León, Andalucía) o establecer un periodo prudencial de “vacatio” (Valencia).

El cambio de una figura de control “ex ante” como la licencia por una figura de control “ex post” como las Declaraciones Responsables/Comunicaciones Previas, implica la modificación total de la regulación de su régimen jurídico, y por ende de las consecuencias jurídicas de las mismas. Esta variación debe ser objeto de un estudio y valoración pormenorizado, ya que no debemos caer en la preeminencia de las prisas y supuesta agilización, sobre la seguridad jurídica de los distintos operadores e interesados. Sobre todo, debemos establecer si es necesaria la modificación, qué queremos obtener con el cambio y la proporcionalidad de los medios empleados.

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