Sentado en mi despacho, durante la larga jornada electoral europeísta, me vinieron a la mente diversas reflexiones en torno a nuestro sistema, que ahora en vísperas de año electoral vale recordar.
El azote del abogado murciano Mazón, cayó sobre las últimas elecciones generales, cuyo resultado fue objeto de impugnación, por las dudas que planteaba el voto en blanco, en referencia a su carácter secreto. Dice el letrado, que al no existir una papeleta en blanco que de contenido al sobre, es fácilmente reconocible para los miembros presentes en las mesas, que su voto no es para nadie, por lo tanto ello le priva de su carácter secreto. Nihil novum sub sole.
Dice el Art.70.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que la Administración del Estado asegura la disponibilidad de las papeletas y los sobres de votación conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de su eventual confección por los grupos políticos. Ello implica que aprobado el modelo oficial de papeletas y sobres, tanto el Estado como los partidos políticos pueden confeccionarlas. Es común, que en la denominada propaganda electoral cada grupo envíe a los domicilios particulares, el voto ya preparado. A fin de garantizar el correcto cumplimiento del modelo fijado, la Junta Electoral respectiva, deberá verificar que las papeletas y sobres de votación confeccionados por los grupos se ajustan al modelo oficial. La función de los sobres es la de garantizar el derecho fundamental del secreto de la votación, y la tutela de este derecho corresponde a la Junta Electoral.
Debido al gran volumen de papeletas, tipos de papel, imprentas, sobres, y especialmente a la pillería política, difícilmente nos encontraremos que los sobres de los distintos partidos son idénticos. Y aquí empiezan los “líos”, pues el voto es secreto. Las papeletas y sobres, podrán ser de diverso espesor, de distinta tonalidad debido al uso del papel reciclado, sistema de cierre diferente, incluso podrán contener errores materiales no sustantivos. Todas estas diferencias, son admisibles, siempre y cuando se salvaguarde la pureza y el secreto del voto. Por ello, cuando la diferencia con el modelo oficial se reduce a una leve falta de homogeneidad, “no repercute ello la pureza de las elecciones” (STJ Castilla y León, de 30 de Noviembre de 1989).
Respecto a la diferencia de cierre de los sobres, no impide la homologación de los mismos, siendo valido tanto el sobre oficial como el oficializado, si unos son rectangulares y otros triangulares. No es necesario llegar a tanto, pues menores diferencias de unos sobre a otros, permiten identificar que sobre ha sido enviado por un partido y cual por otro; sin perjuicio ello, de que una candidatura pueda homologar diversos tipos de sobres, siempre y cuando se ajusten al modelo oficial. La duda nace en cuanto al voto secreto, ya que el mismo se pone en tela de juicio, al poderse identificar unos y otros. Pero lo que es más cierto es, que esto no deja ser pura apariencia, ya que el hecho que se use el sobre enviado por un partido, no evita que el votante avieso, cambie la papeleta en él incluida. Y les puedo asegurar, que el votante por muchas y claras explicaciones que reciba, tras su preceptiva visita al Ayuntamiento (a veces, se agradece), nunca se va contento.
Todo ello, no obsta a que el modelo tenga que cambiar, más aún en esta época de la E- Administración, en la que el uso de papel tiende a un plano secundario; Ahora, al menos en algunos municipios, nos proporcionan “pedeas”, para la transmisión de los resultados de cada mesa. Si bien, la regulación de un nuevo sistema de votación electrónico evitará los elevados costes tanto de personal como de material que nacen del proceso electoral, garantizando, a su vez, un recuento más rápido, seguro y eficaz.