Juro o prometo (I). Y qué más.

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El art. 20 del Reglamento del Congreso indica que para adquirir la condición de diputado se debe, además de presentar la credencial y la declaración de actividades según la LOREG, «Prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista la promesa o juramento de acatar la Constitución». En términos similares el Reglamento del Senado en su art. 11 y en el 12. Obviamente, y para los puristas del lenguaje, la acepción de “prestar” en este caso es la de otorgar plenamente, no la de dar para que luego se devuelva.

No entraremos en elaborar una exégesis de la posición doctrinal del TC. Ya sabemos que el mismo -con discutible y pacato criterio- estableció la validez de cualquier tipo de fórmula siempre que se incluya acatar y Constitución. Y es conocido por todos la fecunda inventiva e imaginación de nuestros representantes para formular su “intención” (¿lo es?) de acatar la Constitución. En realidad, se trata, o así se lo toman muchos, de pasar un trámite y hacer un paripé más o menos histriónico para llamar la atención.

Y sobre estos posibles excesos el TC se ha pronunciado en varias ocasiones.

No analizaremos las diversas sentencias entre las que se encuentra, aunque nombraremos como la más reciente la 65/2023, de 6 de junio de 2023 (39 páginas); quien tuviese interés puede leerla en https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/14/pdfs/BOE-A-2023-16396.pdf). Resuelve el Recurso de amparo 4577-2019 y analiza la incidencia que pudiera existir por la aceptación de las veintinueve fórmulas de acatamiento controvertidas y que son objeto del recurso. Sólo señalar que los preceptos invocados en la demanda son el artículo 23.2 de la CE: «2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes». Y el art. 108.8 de la LOREG al decir que: «en el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las leyes o reglamentos respectivos». Y decimos que el TC, tomó un criterio a nuestro juicio medroso, dado que, en mi humilde opinión, no se ha atrevido a llamar a las cosas por su nombre; da por buenos las variopintas formas y expresiones que profieren los diputados y senadores (y concejales). Ejemplos de expresiones verbalizadas y que se citan:

A. Fórmulas que expresan convicciones incompatibles con el contenido de la Constitución cuya legitimidad o carácter democrático rechazan. Como:

Per la llibertat de les preses i exiliades polítiques, per la república catalana i per imperatiu legal, sí, prometo.

Contra el racismo, por el “no pasarán’, por la libertad de las presas y las exiliadas catalanas, por la república catalana y por imperativo legal, sí, prometo.

Por la república catalana, sí, prometo.

B. Fórmulas ininteligibles o incompletas, que impiden la certeza de la incondicionalidad y plenitud del juramento o promesa:

Amb lleialtat al poble de Catalunya i

-Sí, para cumplir con la democracia y los derechos sociales, sí, prometo»

-En catalán o en euskera sin que quien no conozca el idioma pueda saber qué han dicho.

-…Toda la riqueza del país está subordinada al interés general (y…?)

Bastantes de estas expresiones vacían en realidad de contenido el acatamiento a la Constitución, niegan el carácter democrático del Estado, la legitimidad de la propia Constitución o la propia soberanía nacional, o, en fin, niegan la monarquía parlamentaria y expresan convicciones incompatibles con el contenido constitucional.

Se apoya el Tribunal para dar por buenas las expresiones, lo que ha considerado como doctrina, y que denominan “ius in officium” que vendría a ser, grosso modo, conforme al Diccionario Panhispánico, las “facultades de un cargo público y derecho al ejercicio de los cargos públicos representativos”.

También merecería la pena leer los fundamentos del voto particular de tres de los magistrados que no comulgan con el criterio de la mayoría.  Opinan en el voto particular de los tres magistrados: que «… La exigencia de prestación del juramento o promesa de acatamiento a la Constitución no es una reminiscencia ritual de origen medieval, sino que expresa la integración  constitucional de los servidores públicos, muy especialmente de los representantes de la soberanía nacional…… ni puede reducirse a mera formalidad intrascendente…… no basta solo con emplear la fórmula ritual «sí, juro», o «sí, prometo», sino que no ha de acompañarla «de cláusulas o expresiones que de una u otra forma, varíen, limiten o condicionen su sentido propio, sea cual fuese la justificación invocada para ello» (STC 119/1990, FJ 4) (STC 122/1983)». STC 119/1990, FJ 7).

El fondo es importante, cada uno tiene derecho a pensar lo que crea oportuno, pero las formas, en democracia, no lo son menos. Lo que plantea interrogantes como si se debe permitir jugar un partido a quien no acepta las reglas del juego. Y, por supuesto, el papel del árbitro que, al fin, es quien decide si los hechos se ajustan a las normas.

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