Juro o prometo (II). Los rituales.

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Decíamos, refiriéndonos al necesario respeto a las normas en cuestiones formales -en este caso las que se refieren al juramento o promesa para tomar posesión de los cargos representativos- que no nos parece que todo dé igual. La exigencia se establece en la LOREG que dispone que “En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las Leyes o reglamentos respectivos” Y asimismo en el artículo 20 del Reglamento del Congreso que establece: “1. El Diputado proclamado electo adquirirá la condición plena de Diputado por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos: 1º. Presentar en la Secretaría General la credencial expedida por el correspondiente órgano de la Administración electoral. 2º. Cumplimentar su declaración de actividades en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. 3º. Prestar, en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución.”

En el art. 1 del RD 707/1979 se establece:

«En el acto de toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administración, quien haya de dar posesión formulará al designado la siguiente pregunta:

«¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo …………….. con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado?»

Esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa.

La fórmula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

Por lo tanto, la cuestión de la promesa o juramento de acatar la Constitución es un requisito, no una opción, es una obligación que se plasma en la ritualización de un compromiso, es decir, perfecciona la elección y supone la posibilidad de iniciar las funciones propias del cargo».

El ritualismo parece que ya no importa y sin embargo la vida social está llena de rituales religiosos, culturales, y políticos. De algún modo, un ritual exorciza un misterio indescifrable, confirma un sentimiento colectivo y crea un vínculo comunitario. Al mismo tiempo posee una función de aceptación de las normas de convivencia en signo de confirmación de pertenencia a una comunidad que posee valores similares. Dice el filósofo alemán de origen coreano Byung C. Han en su librito La desaparición de los rituales, que hoy los ritos se perciben como una obsolescencia y un estorbo prescindible y explica por qué las formas simbólicas cohesionan la sociedad. Las formas y los rituales tienen una función sobre la que se debería reflexionar.

No da igual cualquier cosa en cualquier lugar o en cualquier momento. Las cuestiones formales deberían valorarse como necesarias no sólo por legales, sino porque expresan una convicción democrática. Byung C. Han explica que los rituales dan estabilidad a la vida gracias a su mismidad, a su repetición. Hacen que “la vida sea duradera”. En esta opinión, los rituales tienen un halo mistérico que invoca el comportamiento social cohesionándolo, sería una forma de adhesión al mismo. Añade B.C.Han que son las formas rituales las que, como la cortesía, posibilitan no solo un bello trato entre personas, sino también un pulcro y respetuoso manejo de las cosas. Se trata de expresiones culturales mediante las cuales se reconoce y expresa una cosmovisión, a partir de ahí se establecen vínculos que poseen un valor simbólico.

Cuando una persona jura o promete algo, está manifestando (declarando) su voluntad de asumir un compromiso firme, por lo tanto, no debería haber reservas mentales en ese compromiso; no puede añadirse o cambiarse la fórmula. Otro caso, haría valer la doctrina que niega toda eficacia jurídica en el hecho de querer intencionalmente una cosa contraria a la que se manifiesta como deseada. En otras palabras, no debería ser suficiente el simple hecho de que en la declaración consten las tres palabras: prometo o juro, acatar y Constitución. Si se añaden toda suerte de declaraciones entre esas palabras que finalmente constituyen contradicciones obvias, esto no denota sino reserva mental e intención de no adaptar su propio comportamiento con su declaración. Tanto los presidentes de las asambleas legislativas como el TC, desde mi punto de vista, han sido y son sumamente laxos. ¿Dónde está el límite de lo que se puede añadir en medio? Un diputado, amparándose en ese ius in officium ¿podría aludir a su bisabuelo, a su pueblo natal, a su comida favorita o hacer un mitin de treinta folios, acogiéndose a ese supuesto derecho? Lo cual convertiría las tomas de posesión en un acto que podría durar días.

La vida está llena de ritos que -en nuestra modesta opinión- deben respetarse. Imaginemos que cuando una pareja contrae matrimonio uno de los novios se intercalan cosas: el oficiante pregunta a los novios sobre su voluntad de contraer matrimonio ante la presencia de los testigos y recibe de cada uno de los contrayentes la declaración expresa de su voluntad de constituirse como esposos. Y, en vez de decir, “sí, acepto” dijese, , por mi madre, mi abuela, mis tíos, con fidelidad a mi familia y por ella, por las futuras amantes que voy a tener y por la lucha por el poliamor y, por imperativo legal, acepto”. Aún podemos imaginar más, supongamos que esa misma expresión, además de contener contradicciones en sí, lo dice en húngaro y sólo en dicho idioma: “Igen, az anyámért, a nagymamámért, a nagybátyámért, hűségesen a családomhoz és iránta, a leendő szeretőimért, és a poliamória elleni harcért, és jogi kényszerből elfogadom” (aviso: la traducción del español al húngaro es del traductor de Google). ¿Valdría la prestación de consentimiento así cuando no se ha enterado nadie? Es un ejemplo cómico y absurdo obviamente, pero, llegados a este punto, ¿por qué no?

El ritual se extiende a muchos ámbitos de la vida. A [casi] nadie se le ocurre ir a una boda en pantalón corto, chancletas y camiseta de tirantes. Y sin embargo, sin llegar naturalmente a tanto, es paradójico cómo van algunos diputados al Congreso. No recordaré casos para que nadie se moleste, supongo que en la mente de todos están. Si se niegan las formas y la importancia del ritual y se niega la intención, qué queda. Casi nada. Todo vale para que nada valga.

Desconocemos cuándo llegará el momento en el que en España se haga respetar el ordenamiento jurídico, máxime por los representantes de los ciudadanos. No se puede obligar a nadie a acatar la CE, naturalmente, pero al igual que ello no es posible, aquél que no la admita, debería autoexcluirse si no acepta formal y materialmente que la Constitución es la norma de todos y que hay que respetarla, y no sólo mediante una expresión verbal plagada de contradicciones o incluso ininteligible, sino desde el convencimiento. Recordemos que en Alemania -y nadie lo cuestiona- están prohibidos los partidos nazis y comunistas. A nadie se le obliga a ser parlamentario, al igual que a nadie se le obliga a casarse o a ir a una gala de los Goya. Y el TC debería -con todo el respeto- dar un puñetazo en la mesa y declarar que no todo da igual; respetar a los demás empieza por respetarnos a nosotros mismos. Eso no es de fachas, es de sentido común.

Un último apunte que me resisto a obviar: el perjurio está tipificado en el Código Penal, obligándose a los testigos a decir verdad sobre aquello que se les pregunta. Los diputados, senadores, concejales, diputados provinciales etecé, etecé, juran (los derechosos) o prometen (los izquierdosos) que van a respetar la Constitución. Y aunque es tema de otra discusión, nadie chequea a posteriori tampoco si verdaderamente ha sido así. Sí, se me podrá decir que el mayor check de control es si los ciudadanos vuelven a votar al mismo candidato. Pero esto no es así, las personas deben ser responsables de sus compromisos. Ese candidato puede que no se presente. Y algún tipo de responsabilidad personal debería haber. Ya tratamos esta cuestión en https://www.administracionpublica.com/contrato-electoral/ . Palmarios ejemplos hay en la actual legislatura de políticos que dijeron por activa, pasiva y perifrástica que iban a hacer una cosa, para hacer luego otra. Y sí, declararon que iban a respetar la Constitución cuando es obvio que no lo hacen. Y no pasa nada.

Juro o prometo (I). Y qué más.

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