Reflexiones en Torno a la Integración Europea. El Concepto Gobernabilidad (III)

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Reflexiones en Torno a la Integración Europea. El Concepto Gobernabilidad (III)

 La discusión europea sobre la gobernabilidad ha sido alentada y dirigida por la Comisión Europea y ha sido abordada por las demás instituciones y órganos de la Unión Europea. Del debate sobre la gobernabilidad en Europa podría destacarse dos conclusiones: en primer lugar no existe un concepto único de gobernabilidad, sino que resulta una coartada para polemizar sobre el funcionamiento de la Unión Europea e incluso sobre las tareas que debe cumplir la Unión Europea; y, en segundo lugar, no parece que este principio, a diferencia del de subsidiariedad, termine consagrado en un texto normativo europeo, sea de rango constitucional o de Derecho derivado. Por otra parte no parece indispensable la consagración expresa de un pretendido «principio de la gobernabilidad» en los Tratados comunitarios. En primer lugar, esta tarea sería realmente delicada en tanto que la gobernabilidad no es algo sustantivo sino que es meramente procedimental o instrumental. Además, la gobernabilidad deriva del poder conferido por el ordenamiento jurídico y ejercido de acuerdo con criterios específicos como el de subsidiariedad, transparencia, proximidad al ciudadano, etc., principios que ya fueron consagrados por los Tratados de Maastricht y de Amsterdam. No obstante, podría entenderse que el principio de buena gestión financiera es una formulación expresa y concreta de la gobernabilidad. La «buena gestión financiera» es un principio proclamado por el Tratado, que ha sido objeto de una primorosa elaboración por el Tribunal de Cuentas comunitario y que ha tenido beneficiosas consecuencias para la adecuada gestión de las finanzas de la Unión Europea, encomendada tanto a la Comisión Europea como a las autoridades nacionales.

Por otra parte, como hemos visto, dado que el enfoque político-territorial que se plantea es el de la integración, el cual supone, en esencia, una dispersión de las fronteras, parece poco realista (y artificial) el realzamiento de algunas de estas, sobre todo las que no han existido nunca. La evolución territorial no lleva (no debe llevar) precisamente a la construcción de otra muralla china, o de otro/s “muro/s de la vergüenza”. Más bien al contrario…           

Y cuando las Comunidades Autónomas alcancen legítimamente (si es que no lo han hecho ya), su techo competencial, estas deben, en lugar de proclamarse, expresa o tácita, directa o indirectamente, “naciones independientes”, descentralizar de nuevo.

Es lo que hemos llamado “segunda descentralización”, y se basa en un proceso lógico de evolución descentralizadora apoyado jurídicamente en principios constitucionales tan importantes como los de autonomía local, descentralización (ambos de la Constitución Española) o subsidiariedad (del Tratado).           

Por otro lado, el paso siguiente a la descentralización de segundo grado, es la despolitización de las decisiones, afirmación esta que conviene precisar.

En efecto, el incremento de las competencias locales debe conllevar implícito, como hemos estudiado, un aumento de poder político en el sentido de que las competencias, para que se entiendan realmente transferidas, deben acompañarse de amplios poderes de decisión sobre las mismas, porque de lo contrario estaríamos delegando meras “competencias de ejecución”, sin ningún margen de discreccionalidad política, y como hemos visto esta etapa debe entenderse superada.

Desde este punto de vista resulta claro que el poder político de las Administraciones Locales (sobre todo municipales) está llamado a aumentar, lo cual es estrictamente cierto.

Los Alcaldes del futuro, sin perjuicio de los adecuados mecanismos de control, serán “gestores públicos” importantes, decisores y decisivos, y gozarán, dentro de las directrices europeas, nacionales y autonómicas de un amplio margen decisorio y aplicativo. No obstante este planteamiento parece contrario al de la aludida “despolitización”, y sin embargo no lo es.

Lo cierto es que, en efecto, las decisiones locales (derivadas de las facultades decisorias transferidas de forma inherente y simultánea a las nuevas competencias) serán cada vez más “políticas”, y ello porque aquí el término “poder político” equivale a “poder de decisión”(decisión política), y además la autonomía municipal, según hemos defendido, es una “autonomía política” (en contraposición a la clásica y superada “autarquía administrativa”).

Pero, quizá contradictoriamente, cabe afirmar que estas “decisiones políticas” irán perdiendo paulatinamente el enfoque partidista de la política clásica, ya que una cosa es que las decisiones locales sean “políticas” y otra bien distinta es que tengan “color político”.

Dicho de otro modo: este aludido “gestor público” que es al Alcalde, el cual pertenecerá (o no), a un partido de ámbito estatal, defenderá una gestión municipal propia (su gestión municipal), tendente a mejorar, según su criterio, las condiciones sociales, urbanísticas, socio-culturales, etc… de los ciudadanos de su municipio.

Es cierto que se suelen mantener ciertas tendencias (calificables, según la terminología clásica que tratamos de superar, como “de izquierdas” o “de derechas”), que los partidos nacionales pueden presionar, y que incluso se puede afirmar que tras cualquier decisión subyace una ideología; pero ahí estará esa figura fuerte y autónoma (e incluso independiente, hasta el punto que él quiera), que goza de una legitimidad democrática que avala su autoridad.

Opinamos que los Alcaldes son los políticos del futuro, y que se deben a su pueblo mucho más que a su partido.

Pueden y deben tomar decisiones, miles de ellas, y deben hacerlo con el convencimiento de que deciden en cada caso lo mejor para el municipio, y este planteamiento es independiente e incluso incompatible con el partidismo.

Sé que en algún comentario al artículo me van a contestar que no, que el planteamiento es utópico o incluso demagógico; pero lo que no se puede discutir es que la (exigible) imparcialidad es, por naturaleza, objetiva, y la objetividad es, por definición, apolítica.

En este sentido cabe apuntar que las últimas reformas sobre régimen local  prevén nuevas formas de participación, más allá de las elecciones cuatrieniales (como la iniciativa ciudadana, el referéndum local…), las cuales aumentan el grado de legitimidad democrática del gestor, quien se entremezcla continua e inevitablemente con los deseos expresos de la comunidad vecinal que gestiona.

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Secretario de la Administración Local, categoría superior. Máster en Nuevas Tecnologías aplicadas a la Administración Pública. Máster en Planificación estratégica. Secretario General del Ayuntamiento de Alzira. Vicepresidente responsable de Nuevas Tecnologías del Consejo General de COSITAL. Miembro del equipo técnico de las Comisiones de Modernización, Participación Ciudadana y Calidad; y de la Sociedad de la Información y NNTT de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Vocal de UDITE (Federación Europea de Jefes Ejecutivos de Gobiernos Locales). Miembro de la RECI (Red Española de Ciudades Inteligentes). Miembro del Grupo de Trabajo del Comité Sectorial para el Documento, Expediente y Archivos Electrónicos de la Administración General del Estado. Autor de numerosas publicaciones. Medalla de la Vila del municipio de Picanya (Valencia). Premio al innovador público del año 2015. Premio NovaGob Excelencia 2015 al mejor Blog (Nosoloaytos).

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