Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018 sobre las plusvalías. (Para este viaje no hace falta alforjas).

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018 da oxígeno a la plusvalía municipal tal y como está regulada y la mantiene viva, calmando el temor de una disminución drástica de las arcas municipales y dando una “ducha de agua fría” a las pretensiones de los contribuyentes.

La plusvalía municipal tocada de muerte por la Sentencia del Tribunal 59/2017, resurge y revive gracias a las interpretaciones del Tribunal Supremo.

Pero ni era esa vía por donde tenía que venir la solución al  resucitado impuesto de la plusvalía ni ese era el camino y por diversos argumentos de orden jurídico y sociológico.

En primer lugar las interpretaciones de la Constitución corresponden al Tribunal Constitucional y no al Tribunal Supremo, y el Tribunal Supremo interpreta al Tribunal Constitucional en relación con un artículo constitucional y eso no debe ser así. El Tribunal Supremo se convierte en un intérprete de la Constitución de segunda lectura y determina el alcance de la declaración de inconstitucional contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional, declarando la inconstitucionalidad parcial del artículo 107.2.a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, convirtiéndose en un intérprete del Tribunal Constitucional.

Es totalmente improcedente fuera de lugar desde un punto de vista jurídico que el Tribunal Supremo enmienda la plana al Tribunal Constitucional y, además, le critica abiertamente, abriendo más, si cabe,  y haciendo más sangrante las distancias entre ambos Tribunales, cada uno con su cometido y competencias.

En segundo lugar el Tribunal Supremo humilla desde un punto de vista estrictamente jurídico a los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) de diversas Comunidades Autónomas, y en este sentido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al de Castilla-León, al de Cataluña y al de Navarra. Los mismos se habían pronunciado a favor de las tesis, de que corresponde al legislador llevar a cabo las reformas legales oportunas, y proceder a restañar legalmente , la expulsión del Ordenamiento Jurídico de los artículos declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. El Tribunal Supremo da la razón al TSJ de Aragón –en un asunto de un Banco– y se la quita a los otros TSJ antes enunciados en asuntos de contribuyentes ordinarios. ¡Así me gusta!

En tercer lugar el Tribunal Supremo, dice , algo que no dice el Tribunal Constitucional, y llega a la conclusión de que el contribuyente debe de acreditar y probar la existencia de Minusvalía que, ya lo sabíamos, y aun mas,  el Tribunal Supremo dice y aventura, las pruebas que debe de aportar el contribuyente en caso de minusvalías, es decir no solo la presentación de escrituras públicas –vaya un descubrimiento, eso ya lo sabíamos también– sino que alienta a los contribuyentes para presentar pruebas que al menos indirectamente permita apreciar las minusvalías, como la prueba pericial –ni que fuera gratis– y  cualquier otro medio de prueba a la que hace referencia el artículo 106.1 de la Ley General Tributaria – y no nos dice cuales–.

Es decir, atribuye al contribuyente que ha perdido dinero –encima– en una operación inmobiliaria la carga de prueba como la pericial – ni que el perito fuera público y gratuita–.

En cuarto lugar el Tribunal Supremo viene a llenar con su interpretación de una Ley, la inacción del Legislativo, y viene a socorrerle en su falta de diligencia a la hora de dictar normas legales que vinieran a paliar el caos producido en las Haciendas Locales por las interpretaciones de los Tribunales ordinarios a la Sentencia del Tribunal Constitucional, cuya acción correspondía al anterior Ministerio de Hacienda y al Gobierno anterior y no lo hizo, como sí lo hizo la Diputación Foral de Guipúzcoa que publicó el Decreto Foral Norma 2/2017, de 28 de marzo, y la de Álava con el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2017, de 28 de marzo de 2017.

En quinto lugar  no dice nada el Tribunal Supremo sobre las Sentencias dictadas por los Tribunal Superiores de Justicia anteriormente citados y Juzgados de lo Contencioso Administrativo que asumieron las tesis maximalista, sobre la expulsión del Ordenamiento Jurídico de los artículos del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, y que produjeron la pérdida de pleitos y de recursos públicos a los Ayuntamientos españoles. ¿Qué pasa con esos fallos? Los Ayuntamientos damnificados por esas Sentencias pueden por ingresos públicos dejados de percibir, solicitar su ingreso, como consecuencia de la confusión creada por la exegesis de los pronunciamientos constitucionales. ESTA CLARO QUE ¡PARA ESE VIAJE NO HACE FALTA ALFORJA!

Pero el Impuesto de Plusvalía no está salvado del todo. La fórmula matemática que se utiliza para calcular el mismo puede poner en jaque la Plusvalía Municipal, otra vez y ello sigue en manos del Tribunal Supremo.

Está vivo, ante el Tribunal Supremo, un recurso que cuestiona la fórmula utilizada por los Ayuntamientos para calcular el tributo y que podría suponer la devolución de hasta el 40% de lo recaudado, ya que la Ley no fija expresamente que la operación matemática para calcular la Plusvalía, fuera la multiplicación.

La base imponible del Impuesto se establece aplicando al valor catastral del bien el porcentaje fijado por los Ayuntamientos en sus respectivas ordenanzas. Con estas variables se obtiene el incremento del valor del inmueble durante su tenencia. Un estudio matemático aportado por un jubilado matemático y arquitecto en un Juzgado de Cuenca anula una liquidación de plusvalía por considerar incorrecta la fórmula establecida en la Ley, ya que lo está calculando la Normativa vigente es el incremento del valor del suelo en años sucesivos, es decir, en el futuro y no en años pasados.

Este jubilado convenció al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cuenca y al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, y esto, es lo que se dirime ante el Tribunal Supremo y la Sentencia está por llegar y de seguro abrirá a debate jurídico de dicha fórmula matemática.

Pese al balón de oxígeno inyectado por el Tribunal Supremo a las plusvalías municipales, con los costes antes señalados, seguimos insistiendo que una buena opción sería la supresión del Impuesto de Plusvalía y compensarlo por un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles, sin detrimento de las arcas municipales y ello lograría:

-Liberar a los funcionarios locales adscritos a la recaudación de dicho Impuesto, para otros menesteres y que son muchos, lo que supondría un ahorro evidente en Recursos Humanos.

-El IBI con el recargo correspondiente se gestiona sin mayores complicaciones, ya que es el Impuesto, que mayor arraigo fiscal tiene en los contribuyentes.

-Superar la “discriminación fiscal odiosa” entre liquidación “mortis causa” de personas físicas y personas jurídicas.

-Liberar a los ciudadanos del “stress fiscal” que supone la existencia de dicho Impuesto al efectuar cualquier tipo de transmisión onerosa o gratuita de bienes inmuebles.

3 Comentarios

  1. Menudo trajín se traen entre el Constitucional, el Supremo y los TJS con el tema de las plusvalías y sus reclamaciones. Sobre todo, con la vuelta de tuerca que se produjo cuando se descubrió el tema de la dichosa fórmula que describe el artículo. Esperemos que, en beneficio de todos, todo se normalice cuanto antes.

  2. Todas estas instituciones se ríen en nuestra cara y todo suena muy burocrático y en definitiva nos roban todo el tiempo sin parar , desde que naces hasta que mueres pagas , pagas si vendes , pagas si compras , pagas si heredas , pagas si traspasas , pagas si alquilas , pagas, pagas y pagas .
    Si debes algo hacienda te embargan , si ellos te deben , hacen cambiar con cualquier pretexto las leyes efímeras inventadas para someternos toda la vida a su merced, podrida y oscura.
    Realmente es un teatro del sistema montado y orquestado por unos miles de personas nada mas .
    Esto es un infierno para la mayoría de seres humanos y la panacea para unos pocos cobardes.
    Me da pena ver como nos roban cada minuto de nuestros días y el juez les da la razón .
    Ni tu voz ni tu voto sirve de nada, todo esta estipulado pensado estratégicamente, para empobrecer a la humanidad y que solo queden cuatro muertos de hambre codiciosos que llenan sus estómagos y pudren sus entrañas. » conciencia » .

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