Separación de poderes y estadística. Ironía y fondo.

3

Por la separación de poderes el poder judicial advierte al poder ejecutivo de que en cualquier momento alguno de los actos administrativos puede ser anulado. Es inherente, a la idea límite del poder, el hecho de la incertidumbre acerca de cuándo esto puede ocurrir, es decir, cuando otro poder (el judicial) puede llegar a interpretar el asunto o acto de forma distinta a como lo ha interpretado el autor del mismo (el ejecutivo). Si no hubiera tal elemento de “incertidumbre” no habría realmente manifestación de tal poder (judicial) como contrapeso de aquel otro poder.

El quid, desde este punto de vista, está no tanto en que se anulen todos los actos administrativos que lo merecen, como en que se anulen en número los actos necesarios para mostrar al ejecutivo esa idea de que su poder está limitado. En efecto, es inherente, a tal idea de separación de poderes, que el límite sea moderado, y que no sea por tanto excesivo el riesgo de la posible anulación de actos. Por tanto, la idea no puede ser que las anulaciones beneficien a todos aquellos que pudieran merecer por justicia la anulación del acto administrativo que recurren. Más bien, lo esencial desde el punto de vista de la separación de poderes, como base del sistema jurídico, está en lanzar las advertencias justas al ejecutivo a fin de hacer ver que en un momento dado alguna de sus decisiones pueden ser revocadas.

Pongamos un ejemplo del día a día: se podrá venir interpretando que, ante determinados hechos, no puede haber prescripción de una infracción pudiendo por tanto la Administración imponer la sanción (entendiéndose que la infracción es continuada o permanente). Ahora bien, de pronto, frente a tal tendencia, será necesario dictar una sentencia dando la razón a algún particular interpretando entonces los hechos de su demanda como un caso de infracción de estado y consiguiente prescripción del hecho infractor. El significado de esta sentencia anulatoria es, por tanto, hacer ver al ejecutivo la posibilidad de que, en un determinado momento, alguno de sus actos se puede anular, bajo esa idea del límite del poder. La incertidumbre jurídica está en la base de todo este sistema jurídico configurado de tal forma. De hecho, siguiendo este ejemplo, sería ilusorio pretender que, por el hecho de que se ha dictado una sentencia de tal tipo, necesariamente se va a llegar a esa misma conclusión en relación con otro recurrente. Más bien, ocurre lo contrario: como ya se ha hecho la advertencia necesaria, los hechos del caso del próximo recurrente volverán a la interpretación favorable a la desestimación el recurso. Por definición, ha de haber una moderación necesaria en la propia fijación del número aproximado obviamente de estimaciones de recurso. Desde esta perspectiva, sin perjuicio del interés subjetivo (del recurrente) prima el interés objetivo del control de los poderes del Estado.

Pues bien, ante esta realidad cobra una especial importancia el factor de “la estadística” observando, indagando y conociendo, cuando se plantee un posible litigio, las probabilidades que tiene el caso concreto para poder llegar a encajar dentro en una de esas advertencias judiciales al ejecutivo, limitadas por esencia, necesarias para expresar esa idea del límite en el ejercicio del poder. Desde que estudiamos la carrera de derecho, los manuales nos cuentan que, para un determinado asunto, se sigue bien una “interpretación abierta” o bien una “interpretación restringida”, y esto suena en principio a poco, porque ¿de qué informa, en verdad, un criterio así, sin contenido científico alguno, que más bien parece una perogrullada? Sin embargo, cuando se llega a la madurez jurídica se da uno cuenta de la ciencia que esconden tales manuales porque, en realidad, lo más importante del derecho es saber si, para el caso en cuestión, se va a seguir un criterio abierto o un criterio restringido (y no digamos ya, si se sabe el porcentaje de admisiones o de estimaciones por materias): si la incertidumbre y la suerte están en la base misma del sistema jurídico, el dato o conocimiento de las probabilidades pasa a ser indudablemente lo que importa a la hora de decidir si recurrir o no, o de informar al interesado de las opciones de éxito que ostenta (puede verse mi libro en Civitas “Juicio a un abogado incrédulo”).

Así pues, lo que importa es la estadística. Y a ello contribuye, y tanto, la separación de poderes, una gran idea cuyo significado acabamos de expresar. Habrá que seguir animando a litigar, qué duda cabe, pero con distinto temple.

3 Comentarios

  1. Vaya artículo más cínico. ¿Dónde quedan el imperio de la ley, la seguridad jurídica y todo lo demás? Al final las posibilidades de que a un ciudadano se le reconozca su derecho, no derivan de que el acto recurrido sea conforme a ley o no, sino de la aplicación de un porcentaje de «premio» como en las máquinas tragaperras. Que concepto más cínico del estado de derecho…

  2. Estoy sorprendido. Seguro que el autor tiene razon y sabe muy bien de qué habla.

    Los ciudadanos de a pie estamos apañados…. Y encima entrar en litigio tiene riesgo de las costas.

  3. Totalmente de acuerdo. Denuncié ante la administración el nombramiento sin proceso de selección alguno, de tres técnicos y el inicio de expediente de lesividad, por si procedía la anulación de los actos y la consiguiente convocatoria de la oferta de empleo público. Ante el silencio de la administración presenté demanda ante el Contencioso-administrativo, alegando la vulneración de mi derecho de promoción en el empleo, al ocuparse plazas a dedo sin convocatoria ni publicidad. De la documentación se desprendía un claro caso de nulidad y prevaricación.
    Fue desestimado por falta de legitimidad, sin entrar en el fondo del asunto. Donde queda la obligación del Jzdo. de lo contencioso de control sobre la legalidad de los actos administrativos? Cuando hay politicos detras se tapa todo, ni se toca la Administración, ni hay separación de poderes.
    Las denuncias por nombramientos de empleados públicos a dedo vulneran claramente el derecho de todos los ciudadanos a presentarse a una plaza en igualdad de condiciones, pero solo están legitimados para presentar la demanda los Sindicatos (que guarndan silencio a cambio de beneficios) o la propia Administración, que jamás hará tal cosa. Sus fechorías están bien a cubierto por la Adm. de Justicia.

Responder a Maria Soriano Casino Cancelar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad