Servicios sociales y competencias locales “impropias”Acaba de concluir en Zamora el V Congreso Nacional de Servicios Sociales Municipales, auspiciado por la FEMP, en el que tuve el honor de exponer, en la conferencia inaugural, mi visión sobre el manido asunto de las supuestas competencias “impropias” de los Ayuntamientos en este sector.Lo impropio, obviamente, es lo contrario de lo propio y cuando en su Memoria sobre las Municipalidades (1775), Robert Jacques TURGOT, Ministro de Luís XVI, propuso por vez primera en la Historia que los municipios contaran con competencias propias (además de las que les delegara el poder regio), indicó, entre las cuatro imprescindibles, “la policía de los pobres y su auxilio”, antecedente claro de una beneficencia que luego evolucionaría hacia las técnicas de protección social.

En España, la Constitución de Cádiz, de 1812, relacionó las competencias municipales en su artículo 321, conforme al cual, estaría a cargo de los ayuntamientos el “cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia. Las mismas Cortes, aprobarán el Decreto CCLXIX de 23 de junio de 1813, donde se pone “a cargo de los Ayuntamientos de los pueblos la policía de salubridad y comodidad (…) de los hospitales, cárceles y casas de caridad o de beneficencia”. No puede decirse, por tanto, que las Cortes gaditanas se olvidaran de las responsabilidades municipales sobre una embrionaria asistencia social.

Actualmente, no sólo desde el punto de vista histórico, es impropio hablar de competencias impropias, visto el contenido del artículo 12.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes…” Casi la misma redacción, por cierto, que figuraba en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

En el campo social suele aludirse a las competencias locales impropias cuando se constata la mucha labor municipal frente al escaso protagonismo legal y la escasa o nula financiación específica. Es el caso de la atención a la inmigración, a la marginalidad o el más conocido de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Norma que se refiere en su artículo 12 a la participación de las Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, “de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye”, previendo igualmente que dichas Entidades Locales puedan “participar en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la forma y condiciones que el propio Consejo -constituido el 22 de enero de 2007- disponga”. Escaso reconocimiento, por más que se cuente con los entes locales en el órgano consultivo del sistema.

La cuestión, en el ámbito local y particularmente en el campo de los servicios sociales, debe ser llevado al añejo tema de los servicios de titularidad estatal históricamente cargados sobre los Municipios que ORTIZ DE ZÚÑIGA ya llamó en 1843 “servicios a favor del Estado” y GARCÍA DE ENTERRIA consideró servicios estatales que exceden a los intereses privativos locales, por más que sean sostenidos financieramente, en buena medida, por los Ayuntamientos

Referirse a las competencias locales en materia de servicios sociales como impropias no puede ser más inadecuado. Más propias es imposible, tanto desde el punto de vista histórico, como desde la percepción de la entidad local “en términos recognoscibles para la imagen que de la misma tiene la conciencia social en cada tiempo y lugar”, según la reiterada doctrina constitucional. Lo que es impropio es el papel secundario, casi vergonzante, que a veces les otorgan a los municipios las leyes, estatales o autonómicas del sector para eludir la financiación correspondiente, sabiendo que, a la postre, con algunas subvenciones y mucho recurso propio, los entes locales van a participar activamente, incluso imaginando políticas propias, competitivas en lo avanzado de la cobertura, ante la avalancha de solicitudes de diversa naturaleza y la creciente constatación, de oficio, de necesidades.

Lo impropio, pues, sería, por inconstitucional, prescindir de los municipios o conferirles una participación meramente simbólica en el entramado del sistema o, inversamente, enjaretarles expresa o implícitamente funciones sin la pertinente financiación, en claro incumplimiento del artículo 142 de la Constitución.

Además, algunos de los nuevos Estatutos de Autonomía, vienen reservando como propias de los municipios competencias sobre servicios sociales. El artículo 84 del de Cataluña, garantiza a los municipios un núcleo de competencias propias que deben ser ejercidas por dichas entidades con plena autonomía, entre las que están “la regulación y la prestación de los servicios de atención a las personas, de los servicios sociales públicos de asistencia primaria y fomento de las políticas de acogida de los inmigrantes”. De forma similar, el nuevo Estatuto de Andalucía garantiza, en su artículo 92, a los municipios un núcleo competencial propio que incluye la “gestión de los servicios sociales comunitarios”.

En fin, con el artículo 25 LBRL en la mano, la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social está entre las competencias que, en todo caso, ejercerá el municipio en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, tratándose de servicios públicos que, innegablemente, además, contribuyen a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Servicios que son una obligación mínima en todo el Estado para los municipios de más de veinte mil habitantes (art. 26 LBRL).

Ante la evidencia de que los entes locales son protagonistas relevantes de la política social asistencial, no puede llegarse a otra conclusión que la conveniencia de un Pacto de Estado donde se reubique correctamente a los entes locales en atención a los cometidos sociales que realmente asumen, dentro de una política global que tenga presentes a todas las Administraciones implicadas y que prevea un modelo de financiación justo y adecuado para las sufridas Haciendas Locales. Al final, siempre que se aborda la problemática municipal, acaba apareciendo la prolongada sombra de la insuficiencia financiera.

2 Comentarios

  1. La ingente cantidad de casos crónicos que atienden los SS.SS. junto con la mala gestión, el despilfarro y los enormes sueldos de los empleados hace que tan solo llegue a los desfavorecidos una paupérrima cantidad de dinero y que éste se distribuya, esencialmente, entre caraduras, gandules y vividores. S.E.U.O.

  2. Razón llevas vecino ecléctico y puedo dar fe de ello, porque mi despacho esta junto a la oficina de Servicios Sociales. Los «desfavorecidos» son un mero recurso económico para los «profesionales» de los Servicios Sociales, que suelen entrar dentro de la Administración Pública española ya sabemos como, viven a costa del «problema» y son parte del mismo.

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad