Servidumbres legales y cableados en fachadas particulares

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No son pocas las ocasiones en las que los vecinos reclaman ante los Ayuntamientos la retirada de cables de sus fachadas o ponen impedimentos para la reposición/sustitución de los mismos, para que sean ubicados en otros lugares y así no les causen molestias.

¿Existe alguna obligación por parte de los Ayuntamientos?

El art. 57.1 de la Ley 24/2013, de 26 del Sector Eléctrico establece que, la servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan y comprenderá igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.

Por su parte, sobre relaciones civiles, el 162.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica señala que, la servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente cercarlo o edificar sobre él, dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por la Administración competente, que tomará en especial consideración la normativa vigente en materia de seguridad. Podrá, asimismo, el dueño solicitar el cambio de trazado de la línea, si no existen dificultades técnicas, corriendo a su costa los gastos de la variación, incluyéndose en dichos gastos los perjuicios ocasionados.

En este sentido, se ha pronunciado la jurisprudencia, así la STS n.º 472/2017 de fecha 21.03.2017 (rec. n.º 1266/2016) dispone que:

“(…) Es claro, pues, que nos encontramos ante un supuesto de aprovechamiento especial del dominio público pues el transporte o distribución de energía eléctrica se lleva a cabo mediante tendidos eléctricos que cruzan o sobrevuelan bienes de dominio público y que aunque, ciertamente, necesitan del establecimiento de postes su ocupación es de mínimo/insignificante alcance en relación al tendido de la línea, sin que a los efectos que nos ocupan sea imprescindible calificar jurídicamente el derecho -si servidumbre, usufructo, superficie, arrendamiento…- en que dicho aprovechamiento consiste pues lo esencial es que conforme al artículo 56 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, los efectos de la declaración de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica respecto de los bienes de dominio público lleva implícita la autorización para su uso privativo o aprovechamiento especial mediante el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica, obtenida la cual el uso efectivo de dichos bienes para el transporte de la electricidad -uso, si no de vocación permanente, sí indefinido, STS de 2 de enero de2015 – conlleva una mayor intensidad de dichos bienes que habilitan la imposición de la tasa que nos ocupa (…)”.

Por lo expuesto, los interesados están obligado a soportar en las fachadas de sus viviendas la colocación de cables, cajas, farolas y cualquier otro elemento de fijación en virtud de la servidumbre de paso de energía eléctrica; así como facilitar el acceso de las empresas suministradoras a las fincas.

De este modo, en base a la citada servidumbre legal, así como en aras del buen funcionamiento del servicio público de interés general; el Ayuntamiento puede instar/requerir a los particulares que permitan realizar las actuaciones propuestas.

3 Comentarios

  1. Soy propietaria de una vivienda,situada en la calle turre n,3 en la cañada san urbano(almeria) tengo unas farola en mi misma fachada,es más está justo en mi terraza.como se podría pedir que la quitarán de mi fachada,ya que no la vea segura y molesta mucho.un saludo..muchas gracias.

  2. Buenas tardes. Según comenta sería para la red eléctrica, pero ¿se trataría de igual modo a las redes de comunicaciones? Como servidumbres legales? La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, en su articulo 44 establece, bien servidumbre de paso o expropiación forzosa para las propiedades privadas. ¿Sería una posibilidad la de la autorización por parte del propietario de la ocupación?
    Muchas gracias y un saludo

  3. Han quitado los cables eléctricos aéreos y los han colocado por las fachadas a la altura que les ha convenido sin tener ni el mínimo cuidado estético. A ni gun vecino le han notificado por donde exactamente pasarían los cables.. Es legal no consultar nada al propietario.

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