(QUINTA TESIS). Cinco tesis sobre los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

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QUINTA TESIS. EL CÓDIGO ÉTICO DE LOS SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. EL PLAN DIRECTOR PROFESIONAL EN CATALUÑA Y EL FUTURO DE LA PROFESIÓN.

[Primera tesis]; [Segunda tesis];[Tercera tesis] ;[Cuarta Tesis (I)] [Cuarta tesis (II)]

Hemos ofrecido hasta ahora algunos elementos que consideramos clave para vislumbrar –aún con las dificultades del momento- el futuro de la profesión pero existen dos hechos relevantes en este período al que nos hemos referido en el último apartado que permiten entender alguna de las fortalezas de este colectivo, más allá de que, como decíamos anteriormente, disponga de un estatuto legal más o menos acertado.

El primero es haber promovido y aprobado el primer código ético de unos funcionarios públicos en España. La iniciativa es relevante; en primer lugar porque se sitúa en ese marco de la fortaleza asociativa a que aludíamos hace un instante, pero no en el ámbito estrictamente estatal, sino conjurada en el seno de una organización europea -la UDITE- y avalada por declaraciones suscritas con otras asociaciones profesionales internacionales (como la ICMA e IIMC de EE.UU, la UIM iberoamericana o la IAM de Israel); en segundo lugar, porque permite posicionar nuestra visión de lo que son las funciones que estatutariamente definen la profesión en este marco de compromiso ético; porque – así lo entendemos- revela el “cómo” deben realizarse estas funciones y los valores que nutren su desempeño. Esta visión nos permitirá ofrecer la mejor consideración posible de los SITAL en un sistema de integridad institucional, que es a nuestro juicio un elemento clave para proyectar adecuadamente su futuro.

En efecto, este Código Ético se aprueba por la organización colegial en 2005 en la ciudad de Salamanca. Un Código que es reafirmado por el Plan Director Profesional del CSITAL de Catalunya aprobado por la Asamblea General en 2013.Ambos documentos son influidos por los documentos estratégicos de la Union des Dirigeants Territoriaux de l’Europe (UDITE).

El Código Ético cristaliza los principios éticos y de conducta emanados del Código de buena conducta administrativa aprobado por resolución de 6/9/2001 del Parlamento Europeo, las directrices de OCDE y las declaraciones de organizaciones internacionales que inspiraron los principios éticos de la Declaración de Siena, aprobada en la Primera Conferencia Mundial de la Asociación Internacional de Secretarios Generales, Chiefs Executive Officers y Directivos Locales, celebrada en Siena en el año 2000.

Cabe decir que estamos ante una apuesta decidida por un modelo de actuación profesional moderno y homólogo en otros países europeos. El Código Ético trata de guiar una conducta profesional que debe regirse por el cumplimiento de valores éticos tradicionales de actuación basados ​​en la neutralidad política, la defensa de los valores democráticos, el servicio al interés público, la lealtad, la honestidad , la honradez, la imparcialidad, la eficacia, la eficiencia, la profesionalidad, la dedicación, la justicia, la transparencia, el cumplimiento de la legalidad y el respeto a los derechos humanos, a partir de los principios de igualdad y no- discriminación, pero al mismo tiempo complementados por la aplicación de nuevos valores éticos relativos a la orientación a la ciudadanía, la colaboración, la información, la resolución de conflictos, el diálogo, el impulso de los procesos innovadores, las nuevas tecnologías y el trabajo en equipo, que faciliten el acercamiento a la ciudadanía y la modernización de la Administración para adaptarla a las nuevas demandas sociales.

Estos son los doce principios rectores del Código Ético de los SITAL:

1) Defensa de los valores democráticos.

Ejercer sus funciones siempre a partir de los principios de justicia, igualdad y no discriminación. Sus actuaciones deben guiarse por la promoción y la remoción de obstáculos que impidan el respeto a los derechos humanos y las libertades ciudadanas, con el fin de evitar discriminaciones por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, lengua, cultura , opinión o cualquier otra circunstancia personal y social.

2) Cumplimiento de la legalidad.

Actuar de acuerdo con las leyes, los reglamentos y las normas e instrucciones que sean aplicables al cumplimiento de sus deberes y, en cualquier caso, debe permanecer siempre fiel al espíritu y en el texto de la Constitución española, en la normativa autonómica y europea y en los principios de conducta de este Código ético.

3) Servicio al interés público.

No podrá comprometerse con palabras, actos o asociaciones que sean contrarias al interés público, que desacrediten o tiendan a frustrar las decisiones políticas o administrativas adoptadas por los órganos de gobierno. Sus actuaciones deben fundamentarse en decisiones objetivas encaminadas a lograr la satisfacción de los intereses generales de la ciudadanía al margen de posiciones o intereses personales, familiares o clientelistas.

4) Jerarquía.

Debe cumplir estrictamente, imparcial y eficazmente las obligaciones propias de su cargo y también las órdenes de quien tenga la autoridad para darlas y que se refieran al servicio que le ha sido encomendado . Si cree que las órdenes recibidas le fuerzan a actuar de forma ilegal, impropia o no ética, o que van en contra de este Código ético o pueden originar una administración deficitaria, puede solicitar la confirmación por escrito del orden recibida y también puede comunicar, por escrito, la razón de su divergencia.

5) Profesionalidad.

En el ejercicio de sus funciones, debe conocer todas las actividades, procedimientos y disposiciones legales o reglamentarias que afecten directa o indirectamente a su competencia. Sin perjuicio del deber de información de interés público, debe actuar siempre manteniendo el debido cuidado, la diligencia profesional, la reserva, el sigilo y la discreción en relación con los datos e informes conocidos por razón de su cargo.

6) Lealtad.

Debe ayudar al gobierno legalmente constituido a llevar a cabo sus decisiones con el cuidado y la diligencia profesional debidas.

7) Neutralidad e imparcialidad.

En todas sus actuaciones, debe demostrar la más estricta neutralidad e imparcialidad políticas. En el ejercicio de su cargo, no puede intervenir en beneficio propio, ni en menoscabo de intereses generales o de terceros.

8) Dedicación.

El desempeño del puesto de trabajo de funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo, profesión o actividad que pueda poner en duda la imparcialidad o independencia en el ejercicio de sus funciones y que pueda plantear conflicto de intereses.

9) Honestidad.

No puede aceptar ningún trato de favor de personas físicas o jurídicas por razón de su cargo y debe someterse a las mismas condiciones y exigencias que el resto de la ciudadanía en los negocios jurídicos y en las operaciones financieras y patrimoniales que lleve a cabo como sujeto privado. Asimismo, debe abstenerse de llevar a cabo actividades o negocios que puedan comprometer la objetividad de la Administración en la consecución de los objetivos generales.

10) Transparencia.

Debe actuar en el ejercicio de sus funciones o de los servicios encomendados con la máxima transparencia, y debe facilitar el acceso de la ciudadanía a la información y los procedimientos, sin más limitaciones que las impuestas por las leyes.

11) Economía, eficacia y eficiencia.

Debe prestar sus servicios de acuerdo con los principios de economía, eficacia y eficiencia, y velar por la consecución de los objetivos de carácter general del gobierno local.

12) Formación.

Actualizará permanentemente sus conocimientos con el fin de estar al día de las nuevas disposiciones legales, las innovaciones tecnológicas y otras mejoras o cambios que afecten positivamente al desempeño de sus funciones.

Unos principios básicos que se complementan con otros ejes de una ética profesional comprometida con la innovación, la mejora de los servicios públicos, la integridad institucional y la ciudadanía y que se encuentran ordenados  bajo los siguientes epígrafes: 1. Objetividad e independencia; 2.Integridad; 3. Excelencia y calidad; 4. Corrección; 5. Proporcionalidad; 6. Innovación, iniciativa, creatividad; 7. Orientación a la ciudadanía; 8. Información; 9. Austeridad.

Insistimos, el compromiso de los SITAL de la administración local con la creación de marcos de integridad institucional en las administraciones públicas y con su aplicación real y efectiva así como su participación activa en acciones de impulso al buen gobierno, la consolidación del derecho a una buena administración y la mejora en la calidad regulatoria forman parte de esta visión de roles profesionales que el Código Ético acrisola y que alumbran el camino a seguir en el futuro.

Cuando nos referimos a la mejora en la calidad de la regulación es porque ésta integra los objetivos de buen gobierno y de buena administración que la Unión Europea tiene fijados por el conjunto del sector público europeo. No es una función de un departamento especializado o una labor de investigación avanzada. No. Forma parte del cambio que las administraciones públicas por lo general y locales en particular necesitan. Me remito a las conclusiones del «Anuario del Buen Gobierno y de la Calidad de la Regulación»(2019) que edita la Fundación Democracia y Gobierno Local (FDGL) y al Informe del Síndic de Greuges Defensor de la ciutadania de Catalunya, de evaluación de la Ley catalana de Transparencia, acceso a la información y Buen Gobierno (2018) y, naturalmente, a los compromisos que tiene pendientes todavía nuestro sector público para arraigar un nivel de cumplimiento satisfactorio de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

Después volveremos sobre este posicionamiento y sobre el rol de los FALHN en el contexto de un sistema de integridad institucional y de un funcionamiento transparente de las AAPP que, como sabemos, presenta fugas y alimenta malas noticias en los medios día tras día.

El segundo elemento de fortaleza para el colectivo es disponer de un Plan Estratégico para la profesión (PDP) como otras asociaciones profesionales relevantes como la SOLACE del Reino Unido o la ICMA norteamericana. La organización asociativa ha dado buenos ejemplos hasta ahora. En el caso del Consejo del CSITAL de Catalunya el PDP que data de 2003 y fue renovado en 2013 pretende dos cosas:

• Promover la definición de un marco estable que facilite gestionar la necesaria complejidad en la regulación de la profesión ante los cambios normativos de ámbito europeo, estatal y autonómico que afecten en el futuro a los gobiernos locales y a los Secretarios, Interventores y tesoreros de Administración Local. Un marco que – tomando las consideraciones del Consejo de Europa asegure dentro de las organizaciones locales el ejercicio de las funciones públicas necesarias en términos de profesionalidad y neutralidad y respete las necesidades organizativas que la base asociativa de la profesión tenga en el futuro, sean de ámbito autonómico, estatal o europeo.

• Aprovechar la crisis actual como una oportunidad de mejora y renovación de la profesión, atenta a un espacio común, compartido con muchos países de la Unión Europea, en el que convergen de forma singular las exigencias ciudadanas de una buena administración. Nuestra capacitación profesional, los valores que representamos están al alcance de las instituciones y entidades municipalistas para ayudar en los procesos de modernización, de innovación democrática y de integridad institucional que marcarán el futuro inmediato de los gobiernos y administraciones locales, a la vez que afianzamos la nuestra nuestra defensa de la autonomía municipal.

Este PDP identifica seis elementos estratégicos sobre los que focalizar la acción colegial. Nos referiremos aquí a cuatro de ellos :

El primero trata de la diversidad territorial y la construcción de un sistema adecuado a esta complejidad. El marco constitucional configura la participación de los niveles central, autonómico y local en la regulación de la profesión. La reserva a favor de la administración central del Estado respecto de las políticas de selección y registro y carrera administrativa debe mantenerse para preservar una misma cultura profesional que nos une a Europa y que solo el carácter estatal de la profesión nos permitirá mantener, desde la igualdad de oportunidades. Ahora bien, aparte de esta reserva, el modelo territorial constitucional y el respeto a las singularidades político-administrativas de las nacionalidades históricas y de las regiones y el respeto al principio de autonomía de los gobiernos locales a cuyo servicio estamos los SITAL aconseja la configuración de un sistema que permita a las Comunidades Autónomas y a los Gobiernos Locales ejercer sus competencias sin desequilibrios, mejorando los mecanismos de coordinación, cooperación e información recíproca.

La complejidad de una regulación que mantenga la reserva estatal y la participación de las CC.AA y los gobiernos locales en un sistema descentralizado bien equilibrado permitirá atender a las singularidades e intereses públicos que confluyen en nuestra regulación profesional.

Actualmente vuelven a revelarse tendencias divergentes entre las tres administraciones afectadas por el futuro del régimen profesional de los SITAL y podrían plantearse en un futuro inmediato cuestiones de fondo que afectan de lleno a nuestro futuro. Es necesario, por tanto, tener una posición estratégica elaborada para no ir a remolque de los acontecimientos. En este contexto, tenemos un punto de partida claro e indiscutible: Existencia de unas funciones públicas que deben ser prestadas por los SITAL, cuyas características esenciales corresponde definirlas al Estado según el reparto constitucional de competencias establecido en el art. 149.1.18 CE. Esto significa unas bases comunes: fijación de las condiciones elementales para garantizar las condiciones de objetividad e imparcialidad en el ejercicio profesional, formulación de políticas de selección, promoción, provisión de puestos de trabajo, formación, y garantía de movilidad en todo el Estado. La ejecución de estas políticas debe vertebrarse en base a una idea de descentralización a favor de las CC.AA. y los entes locales.

Desde el año 2003, el PDP de los SITAL de Cataluña defiende un sistema que conjugue de forma equilibrada la posición competencial de las tres administraciones – estatal, autonómica y local – y afiance la descentralización de la ejecución de las políticas de selección, de provisión de puestos de trabajo y de formación, como la más adecuada a los intereses públicos concurrentes. Es decir, un marco de reserva estatal que garantice la unidad profesional, que permita agotar las posibilidades competenciales de las Comunidades Autónomas en lo que se refiere a los procesos de selección, a la gestión de la provisión de puestos de trabajo ya la formación y que asegure a los gobiernos locales una posición suficiente en la provisión de los puestos de trabajo y en la definición de perfiles de los puestos de mayor calificación en la administración local, de acuerdo con la ley.

El segundo trata del carácter estructural de las funciones públicas reservadas y del carácter directivo de su ejercicio. Nos dice el texto aprobado que los SITAL son especialistas en técnicas y procedimientos que los gobiernos locales deben utilizar en un estado de derecho. El carácter estructural de estas funciones, que forman parte de su raíz histórica, ha sido puesto de manifiesto en varias ocasiones por nuestro Tribunal Constitucional y nos permiten situarlas nítidamente en un espacio indisponible para nuestras organizaciones locales.

El Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa en su Informe sobre la Democracia Local y Regional en España de 22 de marzo de 2013, tuvo ocasión de afirmar  como adecuadas a la Carta Europea de Autonomía Local el ejercicio de estas funciones. A veces se minimiza esta declaración.

Sobre la especialidad técnica, vertebral de la profesión, las habilidades directivas deben propiciar el ejercicio de unas funciones de alta responsabilidad como las reservadas con un claro perfil directivo, con singularidad e identificación profesional propia, distinta de otros directivos locales, pero susceptibles de ser calificadas y atribuidas como tales por las organizaciones locales. En las administraciones locales contemporáneas confluyen de forma desigual en un común ámbito directivo diferentes actores: los responsables políticos, los funcionarios con habilitación de carácter nacional , los técnicos superiores de la propia corporación, el personal eventual y el personal directivo. Este complejo y cambiante ámbito directivo en el seno de las organizaciones locales necesita articularse -con la flexibilidad adecuada- sobre los elementos políticos y profesionales a los que el actual sistema de gobierno asigna funciones y/o competencias claras en el nivel operativo de las organizaciones locales.

Las reformas de nuestro sector público deben garantizar que el ejercicio de las funciones públicas necesarias de Secretaría, Intervención y Tesorería gocen de una autonomía e independencia profesional adecuada a las necesidades actuales de los gobiernos locales y a la complejidad de su acción para que puedan desarrollarse con suficiencia y coherencia en un entorno de equilibrio entre las variables de gestión y control que las administraciones locales deben satisfacer para responder a las exigencias de eficacia, eficiencia y legalidad.

La autonomía e independencia profesional requiere que la responsabilidad esté directamente vinculada al ámbito de ejercicio de la función reservada y por ello es necesario considerar como inherentes a ésta y, por tanto, inseparables la jefatura inmediata del personal directamente asignado para su ejercicio y la dirección y coordinación directa de los servicios y medios técnicos y humanos vinculados a su ejercicio.

La regulación del ámbito directivo en los entes locales debe permitir situar con flexibilidad y empatía estas funciones reservadas junto con otras especializaciones profesionales y/o el ejercicio de competencias de carácter operativo atribuidas a los electos locales. Se trata de construir una esfera de decisión pública profesional que responda a las necesidades de integridad institucional y transparencia que reclama la ciudadanía.

La consolidación de esta esfera de decisión pública profesional con unos valores éticos de compromiso que redefine y armonicen la difícil relación entre la política y la administración debe responder a un diseño con cuatro principios fundamentales: 1– Acceso abierto y transparente; 2- – Promoción según el mérito y los resultados; 3– Integridad, objetividad y neutralidad; 4– Compromiso profesional con las políticas de gobierno local.

El tercero se centra en la carrera profesional y en las políticas de provisión bajo el lema “Una profesión con oportunidades para todos”. El PDP defiende la oposición libre como el más adecuado para el acceso a la profesión y reclama un sistemas de selección de alta exigencia y calidad que garantizan altos niveles de formación y la igualdad de oportunidades. En materia de provisión de puestos el plan se refiere al concurso de méritos y a la libre designación en los términos sobre los que se ha pronunciado nuestro Tribunal Constitucional, cuyos criterios deben primar de forma que la provisión respete los principios de autoorganización de los entes locales y también los de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. El Plan opta por el sistema de concurso de méritos, como “preferente y mayoritario”, en el que se respeten las competencias del conjunto de los niveles de administración que intervienen y que todas ellas cuenten con un abanico reglado de los méritos acreditados.

En cuarto lugar, una de las guías maestras por las que según este PDP del CSITAL Cataluña debiera discurrir el ejercicio de las funciones públicas necesarias en las entidades locales pasa por formar parte del sistema de integridad institucional que está indefectiblemente ligado a la transparencia, a la buena administración y al buen gobierno. Evidentemente no es ésta una responsabilidad exclusiva de este colectivo profesional ni puede asumirse con éxito sin formar parte de un todo integrado por otras profesiones, trabajadores públicos, responsables políticos y ciudadanos. El éxito de esta tarea depende de una actuación colaborativa y conjunta de todos y cada uno de los actores que deben jugar el papel que les corresponde de acuerdo con las reglas que el estado de derecho establece en una sociedad democrática.

Es difícilmente concebible la construcción de un sistema de integridad institucional sin fortalecer y capacitar adecuadamente a todos los agentes que intervienen en el proceso de toma de decisiones, pero sobre todo de aquellos a los que la ley les atribuye unas funciones y unas responsabilidades sobre la corrección de estos procedimientos especialmente cualificadas y significativas.

Ahora bien, en este último aspecto debemos huir de expectativas que no ayudan a un funcionamiento equilibrado del management y el derecho, del procedimiento y de los resultados; expectativas que desbordan o sitúan “off side” al colectivo. Nos referimos -antes lo apuntábamos- a la consideración de los roles de los SITAL como meta-garantes de la legalidad más allá del officium limitado de control de la legalidad tal y como esta concebido en el vigente estatuto profesional. Queremos decir con ello no que no estemos de acuerdo con esta línea estratégica que liga a la profesión con el sistema de integridad institucional –nada más lejos de nuestra idea– sino que esta apuesta requiere reformas más ambiciosas en la dirección de la acometida en 2018, por mucho que ésta haya ampliado y concretado las funciones reservadas. El vigente estatuto profesional no ha llegado a tanto.

Nos detenemos en este punto porque  sin disponer de los resortes precisos ni los títulos habilitantes para ello , esa idea de deber genérico de protección de la legalidad que se concibe como una exigencia en según que tipo de interpretaciones -especialmente en el orden penal- está al día de hoy huérfana de apoyo legal expreso. En efecto, el asentamiento de un cierto argumentario en según que orden jurisdiccional –especialmente el penal- de esa idea de deber genérico sobrepasa la función tal y como está actualmente regulada. No hay, hoy por hoy, ni titulo habilitante para tanto ni las herramientas adecuadas para ejercerla. Este deber genérico que interpela a la advertencia de ilegalidad que solo los secretarios italianos conservaron hasta la década de los noventa y que hoy está suprimida en toda Europa, carece de un fundamento legal expreso. Realidad legal y expectativa aparecen aquí como elementos de distorsión que debilitan la profesión y favorecen sus visiones más reactivas.

Así que aunque defendamos que los SITAL cuentan con las condiciones de preparación técnica y formación adecuada para asumir con los resortes legales necesarios los roles de un compliance officer tampoco podemos estar de acuerdo en atribuir esta función bajo un título genérico de responsabilidad, Para realizar esta atribución, cuya conveniencia compartimos, son necesarias  reformas legales precisas y que éstas se incorporen al vigente estatuto profesional.

No es ahora el momento pero las modificaciones introducidas en determinados tipos penales que tienen que ver con la administración pública, especialmente a partir de la reforma del Código Penal del año 2015 no pueden, sin más, afectar al ámbito de la función de los FALHN sin una modificación del régimen estatutario y legal que regula el “que”, el “como” y el “cuando” de su prestación.

Somos partidarios de que la profesión se abra a las competencias o a los perfiles que agrupen los roles propios del compliance, al fin y al cabo que perfil más cercano que aquel que tiene atribuidas funciones relevantes de control de legalidad para asumirlos. Pero, insistimos, esto requiere de reformas legales y por ello debemos atemperar las expectativas ante el papel limitado que la legislación de transparencia ha otorgado a los SITAL y por la intencionalidad que esta limitación revela del legislador estatal y del legislador autonómico.

Adentrándonos ahora en el aspecto concreto de la función nuclear de control interno que nos identifica y sobre si esta función es útil en la prevención de la corrupción, debemos apelar antes al contexto en el que se desarrollan estas funciones en el seno de las organizaciones locales, dentro de sus estructuras. Muchos de los factores de un contexto propicio para la corrupción en el sector público local los dibuja con nitidez el Pr. Oscar Capdeferro (UB) en “El Derecho Administrativo y la prevención de la corrupción urbanística”, cuya lectura les recomiendo. No corresponde hoy tratar aquí sobre la corrupción o sobre los factores que identifican una mala administración, pero si que podemos afirmar  que este fenómeno ha irrumpido de la forma excesiva en que lo ha hecho porque una legislación tolerante ha mostrado de forma clamorosa sus insuficiencias , una legislación abierta a la arbitrariedad y que ha venido acompañada de una deliberada desregulación de la función pública: ¿Por qué tantos interinos durante tanto tiempo y tanto personal eventual o de confianza política? ¿Por qué?

Durante el período de la burbuja inmobiliaria, nuestro sistema público permitió construir de forma grosera, tanto que llegamos a totalizar más metros cuadrados de vivienda residencial que Alemania, Francia y Reino Unido juntas. El planeamiento urbanístico aprobado por municipios y Comunidades Autónomas –estas últimas competentes en la materia, cabe recordarlo– permitió incrementar en un 28 por ciento el suelo urbanizable en todo el país, provocando un aumento del precio de la vivienda en más de un 300 por ciento; una cifra sin precedentes. ¡Pobres secretarios y secretarías de Administración Local, intentando detener el viento con una red de pescar!.

Hasta hace bien poco una parte importante de nuestros municipios no rendían  sus cuentas  con la regularidad prevista en la ley – el último informe de Tribunal de Cuentas todavía cita incumplimientos y demoras en la presentación de las cuentas que sonrojan –  y muchas empresas públicas, consorcios y fundaciones no tenían un control regular de este órgano , hasta el golpe de orden que supuso en este sentido la LRSAL – quizás el único aspecto positivo de esta Ley -. Estábamos ya en el año 2014. No es casualidad que nuestro país haya tardado tanto tiempo en legislar sobre transparencia. Hemos sido de los últimos en toda la OCDE.

¿Qué podemos decir?. La concentración del poder sin mecanismos eficaces de control en el proceso de toma de decisiones, con una visión  de dominación-subordinación, está muy lejos de las ideas sobre la separación de poderes del cuarto Presidente de Estados Unidos de América, James Madison; unas ideas que el profesor de la Universidad de Washington Gary Miller convierte en recomendación para las organizaciones públicas -también las locales- cuando afirma que: «Es conveniente abrir una cierta separación de intereses en el espacio de mando ejecutivo» y califica como “saludable” un cierto nivel de conflicto en este espacio, que sea capaz de atemperar los excesos de posición dominante.

Quede claro que estas consideraciones se hacen aquí por el alcance de la cuestión con la que vamos finalizando, sin olvidar la fortaleza y el desarrollo de las instituciones democráticas, el crecimiento económico y el progreso social que hemos vivido en la etapa del municipalismo democrático más duradera y próspera que hemos tenido en la historia. La contribución de los gobiernos locales al cambio experimentado como sociedad democrática es innegable. No estamos tratando de esto.

Pero dicho esto, debemos reconocer que no hemos sido capaces de construir al tiempo un sistema de integridad institucional fiable que desincentive conductas de riesgo en las organizaciones locales y discurra con normalidad a través de la transparencia y el cumplimiento de la legalidad. Y esto afecta a la confianza con la que nuestros ciudadanos tienen derecho a relacionarse con su administración, con su gobierno. Porque una parte importante de este contexto favorable a la corrupción se ha dibujado -volvemos a decirlo- por las propias leyes y por cómo se han configurado nuestras organizaciones.

Las leyes de transparencia se han aprobado tarde y con deficiencias propias de las prisas en su tramitación y hemos visto también como los códigos éticos o planes-tipo  anticorrupción irrumpían por doquier; respuestas todas ellas loables en cuanto a su intencionalidad pero que necesitan acompañarse de otras reformas y de otros elementos de integridad para forjarse bien dentro del edificio institucional. Los sistemas de integridad no funcionan solo a golpe de apariencia.

Bien, acabamos. Una parte importante del futuro de este colectivo bicentenario está en su propia capacidad profesional, porque es ésta la que marca su nivel de utilidad en el sistema de gobernanza local. Debemos encarar el futuro con cierto optimismo porque a lo largo de estos más de doscientos años de historia, compartida con miles de colegas en Europa, ha sido su preparación, su vinculación a las comunidades locales  y su identificación con los valores que dignifican el servicio público los que le han permitido salir adelante en cada crisis.

(El texto precedente reproduce en castellano, con actualizaciones, el texto base de la conferencia impartida por el autor en la sesión inaugural del X Seminario del Actualización Jurídica y Derecho Local “Ramón Massaguer Mir” de la Diputación de Girona el día 29 de abril de 2022).

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